Reglamento de Ejecución (UE) nº 489/2012 de la Comisión, de 8 de junio de 2012, por el que se establecen normas de desarrollo para la aplicación del artículo 16 del Reglamento (CE) nº 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

9.6.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 150/71

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 489/2012 DE LA COMISIÓN

de 8 de junio de 2012

por el que se establecen normas de desarrollo para la aplicación del artículo 16 del Reglamento (CE) n o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos

( 1

), y, en particular, su artículo 16,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 16 del Reglamento (CE) n o 1925/2006 establece que la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 1 de julio de 2013, un informe sobre los efectos de la aplicación de ese Reglamento. A este respecto, los Estados miembros aportarán la información pertinente necesaria a la Comisión.

(2) La información pertinente necesaria que deben facilitar los Estados miembros debe versar sobre la evolución del mercado de los alimentos con vitaminas y minerales añadidos e incluirá datos que muestren las tendencias del mercado a partir de la armonización a nivel de la Unión de la adición de vitaminas y minerales a los alimentos.

(3) Dicha información debe incluir hábitos de consumo de los alimentos a los que se han añadido vitaminas y minerales e información sobre ingesta de vitaminas y minerales por la población y, en su caso, por grupos específicos de población. Esta debe incluir información que muestre los cambios de los hábitos alimentarios a partir de la armonización de la adición de vitaminas y minerales a los alimentos.

(4) La información pertinente que deben facilitar los Estados miembros debe versar asimismo sobre la adición de sustancias distintas de vitaminas o minerales a los alimentos, incluidos los complementos alimenticios, conforme a lo dispuesto en la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios

( 2

). Dicha información debe incluir información sobre el consumo de los mencionados alimentos y las cantidades de sustancias añadidas, y sobre todo tipo de medidas nacionales, sean o no legislativas, que se hayan adoptado para restringir o prohibir el uso de otras sustancias determinadas en alimentos.

(5) Mediante las presentes normas de desarrollo es necesario elaborar una lista con la información pertinente que los Estados miembros deben recopilar y enviar a la Comisión, y fijar un formato común para presentar esta información.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece las normas de desarrollo para la aplicación del artículo 16 del Reglamento (CE) n o 1925/2006 y, en particular, sobre el suministro de la información pertinente necesaria por los Estados miembros a la Comisión con objeto de evaluar los efectos de la aplicación del Reglamento (CE) n o 1925/2006.

Artículo 2

Información pertinente

  1. Los Estados miembros aportarán a la Comisión la información pertinente necesaria, en particular en relación con los siguientes aspectos, a más tardar el 1 de julio de 2012:

    1. evolución del mercado nacional de los alimentos con vitaminas y minerales añadidos desde la fecha de aplicación del Reglamento (CE)...

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