Reglamento (CE) nº 632/2008 de la Comisión, de 2 de julio de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 1019/2002, sobre las normas de comercialización del aceite de oliva

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REGLAMENTO (CE) No 632/2008 DE LA COMISIÓN de 2 de julio de 2008 que modifica el Reglamento (CE) no 1019/2002, sobre las normas de comercialización del aceite de oliva LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 113, apartado 1, letra

a), y su artículo 121, letra h), leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1019/2002 de la Comisión (2) prevé un régimen de designación de algunas indicaciones facultativas en los aceites de oliva. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, letra c), de dicho Reglamento, las indicaciones de las características organolépticas de los aceites de oliva vírgenes pueden figurar únicamente en el etiquetado si se basan en los resultados de alguno de los métodos de análisis previstos en el Reglamento (CEE) no 2568/91 de la Comisión, de 11 de julio de 1991, relativo a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis (3).

(2) Los trabajos sobre la investigación de nuevos métodos de evaluación organolépticos que permiten ampliar la gama de los atributos positivos de los aceites de oliva vírgenes iniciados por el Consejo Oleícola Internacional (COI) finalizaron en noviembre de 2007. Se está procediendo a la adaptación de la normativa comunitaria al método revisado del COI. Sin embargo, sería prematuro aplicar las disposiciones del artículo 5, letra c), del Reglamento (CE) no 1019/2002 desde el inicio oficial de la campaña de comercialización 2008/09, es decir, el 1 de julio de 2008.

(3) Conviene, pues, retrasar la fecha de aplicación del artículo 5, letra c), del Reglamento (CE) no 1019/2002 a una fecha posterior, el 30 de noviembre de 2008, que coincide con la fecha de inicio del embotellado de los aceites correspondientes a la campaña de comercialización 2008/09.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1019/2002 en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el...

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