Normas modelo

AuthorInstituto Nacional de Administración Pública (INAP)
Pages219-241

Page 219

Capítulo 1: disposiciones generales
IV-1 Ámbito de aplicación

1) El Libro IV será de aplicación a todos los contratos y acuerdos jurídicamente vinculantes celebrados entre:

  1. una autoridad de la UE y un sujeto privado;

  2. una autoridad de la UE y una autoridad de un Estado miembro siempre que la autoridad del Estado miembro actúe como prestador de servicios en el mercado y celebre el contrato con una autoridad de la UE del mismo modo en que lo haría un sujeto privado;

  3. el Libro IV también será de aplicación a los contratos celebrados entre una autoridad de la UE y una autoridad de un Estado miembro distinta de las mencionadas en la letra b), siempre que las presentes normas resulten apropiadas en atención a la naturaleza del contrato, por el que se adopta un acuerdo relativo a la organización administrativa.

2) Las letras a) y b) del apartado 1 del presente artículo serán de aplicación mutatis mutandis a los contratos celebrados entre autoridades de la UE.

3) Cuando un contrato de la UE contemple la subcontratación, únicamente serán de aplicación a la misma las reglas especiales del Capítulo 4 del Libro IV.

Page 220

4) El Libro IV no será de aplicación a los acuerdos celebrados por las auto-ridades de la UE con arreglo al Derecho internacional público.

IV-2 Definiciones

Se entenderá por:

1) «contrato», un acuerdo entre dos o más partes que tiene como finalidad crear una relación jurídica vinculante o producir cualquier otro tipo de efecto jurídico;

2) «contratista», la persona que ha establecido una relación contractual con una autoridad de la UE;

3) «contrato de la UE», todos los contratos señalados en los apartados 1 y 2 del artículo IV-1;

4) «condiciones generales del contrato», aquellas cláusulas contractuales que no han sido negociadas individualmente. Se entenderá que una cláusula no ha sido negociada individualmente cuando haya sido redactada previamente por una de las partes y la otra parte no haya podido influir en su contenido;

5) «participante», cualquier persona que haya presentado una solicitud de participación o una oferta en un procedimiento competitivo de adjudicación en el sentido del Capítulo 2 de la Sección 3 del Libro IV;

6) «parte», la autoridad de la UE o el contratista que sean partes en un contrato de la UE;

7) «contratista potencial», cualquier persona que haya manifestado su interés en celebrar un contrato de la UE, cuando no se haya producido un procedimiento competitivo de adjudicación en el sentido del Capítulo 2 de la Sección 3 del Libro IV o cuando dicha persona haya quedado excluida de la participación en un procedimiento de este tipo;

8) «obligaciones específicas de las autoridades de la UE en su condición de autoridades públicas», la obligación de una autoridad de la UE de respetar los derechos fundamentales con arreglo al artículo 6 TUE y de observar los principios generales del Derecho de la UE, las normas de la UE aplicables a la celebración de contratos, las normas presupuestarias y financieras de la UE y las demás obligaciones genéricas o específicas impuestas por el Derecho de la UE a las autoridades de la UE en su condición de autoridades públicas;

9) «subcontratista», la persona que haya establecido una relación contractual con el contratista a los efectos de ejecutar un contrato de la UE en vigor;

10) «tercero», todo aquel que no es parte en el contrato de la UE.

Page 221

IV-3 Determinación del Derecho aplicable a los contratos de la UE

1) Los contratos de la UE se regirán por el Derecho de la UE, por el Derecho de un Estado miembro o por el Derecho de un tercer Estado. En los casos en que un acto jurídico de la UE determine el Derecho aplicable a los contratos, las partes no podrán pactar la aplicación de un Derecho distinto.

2) Los contratos de la UE se regirán exclusivamente por Derecho de la UE en los siguientes casos:

  1. cuando así lo prevea expresamente un acto jurídico de la UE;

  2. cuando el contrato sea un contrato de los señalados en el artículo IV-1.1.c);

  3. cuando el contrato modifique o ponga fin a relaciones preexistentes entre las partes sujetas a Derecho de la UE;

  4. cuando solo pueda darse cumplimiento a las obligaciones de la autoridad de la UE a través de un acto de los previstos en el artículo 288 TFUE o a través de medidas similares que impliquen ejercicio del poder público conferido por el Derecho de la UE a la autoridad de la UE;

  5. cuando un acto jurídico de la UE establezca reglas comunes en relación con las obligaciones principales del correspondiente contrato que resulten directamente vinculantes para las partes. La presente norma se aplicará, en particular, cuando la autoridad de la UE disponga de la potestad de modificar el contrato o de hacer cumplir las obligaciones contractuales de forma unilateral, y dicha potestad no se encuentre recogida expresamente en las cláusulas contractuales.

    3) A los efectos del apartado 2.e) del presente artículo, los siguientes contratos deberán considerarse sujetos exclusivamente al Derecho de la UE:

  6. los contratos de trabajo previstos en el Estatuto de los funcionarios de la UE;

  7. los convenios de subvención previstos en el Reglamento financiero de la UE;

  8. los convenios de subvención previstos en los Reglamentos de la UE que implementan los Programas Marco de Investigación.

    4) Cuando un contrato de la UE no se someta al Derecho de la UE, se regirá por el Derecho de un Estado miembro elegido por las partes conforme a los criterios previstos en el Reglamento (CE) n.º 593/2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I). En la medida en que

    Page 222

    las partes no hayan elegido el Derecho nacional aplicable o en caso de que la cláusula de elección del foro no sea válida, los criterios del Reglamento (CE) n.º 593/2008 serán de aplicación para determinar qué Derecho nacional será aplicable.

    5) Todos los «contratos públicos» a los que se refiere el artículo 101.1 del Reglamento (UE, EURATOM) n.º 966/2012 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión deberán considerarse contratos sujetos al apartado 4 del presente artículo.

    6) En el supuesto previsto por el apartado 4 del presente artículo, se aplicará al contrato el Derecho de un tercer Estado cuando así se derive de la aplicación del Reglamento (CE) n.º 593/2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I). Todas las normas del Libro IV relativas a los contratos de la UE regulados por el Derecho de un Estado miembro se aplicarán mutatis mutandis a los contratos de la UE regidos por el Derecho de terceros Estados.

IV-4 Normas aplicables a los contratos de la UE sujetos exclusivamente a Derecho de la UE

Los contratos de la UE a los que se refiere el artículo IV-3.2 se regirán por las normas del Libro IV, por sus respectivas cláusulas contractuales, por el Derecho sectorial de la UE, por los principios generales del Derecho de los contratos de la UE...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT