Explicaciones

AuthorInstituto Nacional de Administración Pública (INAP)
Pages243-264

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Capítulo 1: Disposiciones generales
IV-1 Ámbito de aplicación

Apartado 1.a)

(1) Para la definición de autoridad de la UE ? artículo I-4.5.

Apartado 1.b)

(2) Esta disposición relativa a los tipos especiales de contratos entre autoridades de la UE y autoridades de los Estados miembros asume los criterios elaborados por el TJUE en torno a la aplicación del Derecho de la UE sobre contratación pública a la cooperación dentro del sector público (public-public cooperation)5. También cabe remitirse al artículo 12.4 de la Directiva 2014/246, que es más detallado en atención a los objetivos específicos de la adjudicación de contratos públicos.

Apartado 1.c)

(3) Los contratos interadministrativos que no cumplen los criterios previstos en el artículo IV-1.1.b) se someten, casi siempre, a un régimen especial,

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o al menos reciben un trato especial por parte de los tribunales de los Estados miembros. No obstante, el limitado ámbito de aplicación del Libro IV no debe afectar a la capacidad de las autoridades de la UE para celebrar este tipo de contratos. Estos contratos solo podrán modificar la distribución de competencias y de esferas de responsabilidad entre la autoridad de la UE y la administración del Estado miembro cuando una norma de Derecho de la UE así lo permita.

Apartado 2

(4) Con carácter general, los acuerdos interinstitucionales no se incluyen dentro del ámbito de aplicación del Libro IV; lo que se explica también por su naturaleza «constitucional»7. Ahora bien, cabe la posibilidad de que el Libro IV se aplique a los contratos celebrados entre la Comisión de la UE y una agencia de la UE, cuando la agencia opere como presta-dora de servicios para la Comisión.

Apartado 3

(5) Como el tema de la subcontratación no ha sido, hasta la fecha, debidamente abordado por el Derecho de la UE, dando lugar a muchos problemas en un ámbito muy concreto del Derecho de la contratación pública, únicamente se le aplicarán la normas del Capítulo 4 del presente Libro.

Apartado 4

(6) La celebración y ejecución de tratados internacionales es una cuestión sometida a Derecho internacional público, por lo que no puede ser incluida en el ámbito de aplicación de una Ley de procedimiento administrativo.

IV-2 Definiciones

Apartado 1

(7) La definición de contrato se extrae del artículo II-1:101 del DCFR8, aunque este último precepto está redactado de forma algo distinta: «Un

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contrato es un acuerdo que tiene como finalidad generar una relación jurídica vinculante o producir cualquier otro tipo de efecto jurídico. Es un acto jurídico bilateral o multilateral».

Apartado 4

(8) La definición de condiciones generales de los contratos se toma del artículo 3 de la Directiva 93/139.

Apartado 8

(9) La definición de obligaciones específicas de las autoridades de la UE en su condición de autoridades públicas pretende aludir a las obligaciones específicas de las autoridades administrativas que traen causa de su condición de autoridad pública y que implica el sometimiento a reglas especiales que no se aplican a sujetos privados. Las autoridades administrativas deben observar esas reglas incluso cuando actúan como sujetos privados. Por ejemplo, con arreglo a la doctrina del Defensor del Pueblo Europeo, las autoridades de la UE deberán cumplir con el artículo 41 CDFUE incluso cuando ejecuten un contrato de la UE sujeto al Derecho privado de un Estado miembro.

IV-3 Determinación del Derecho aplicable a los contratos de la UE

Apartado 1

(10) El Derecho primario no contiene ninguna disposición específica sobre la determinación del Derecho aplicable a un contrato de la UE. No obstante, el Derecho primario asume que hay contratos de la UE que se rigen exclusivamente por el Derecho de la UE y contratos de la UE sujetos al Derecho de un Estado miembro (o de un tercer Estado); véase al respecto el artículo 335 TFUE.

Apartado 2.c)

(11) Un contrato típico por el que se modifican o se pone fin a relaciones preexistentes entre las partes sujetas a Derecho de la UE sería un acuerdo extrajudicial o transaccional.

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Apartado 3

(12) a) Los contratos de trabajo previstos en el Estatuto de los funcionarios de la UE son los regulados en el R31/1962 en su versión actualizada. Tales contratos incluyen también los celebrados con los agentes temporales y otras modalidades contractuales previstas en el referido Estatuto.

(13) b) Los convenios de subvención previstos en el Reglamento financiero de la UE son los contemplados en el artículo 121 R966/2012 en su versión actualizada.

(14) c) Los convenios de subvención previstos en los Reglamentos de la UE que implementan los Programas Marco de Investigación son los regulados, en la actualidad, en el Reglamento 1290/2013 en su versión actualizada10.

Apartado 4

(15) La referencia al Reglamento 593/2008 sobre el Derecho aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I)11debe entenderse realizada principalmente a sus artículos 3 y 4. Estas normas son susceptibles de aplicación mutatis mutandis a contratos de la UE incluso cuando no resulten directamente aplicables: no todos los contratos de la UE versan sobre «materia civil y mercantil», sino que algunos tienen por objeto «materias fiscales, aduaneras y administrativas» en el sentido del artículo 1.1 del Reglamento Roma I. No obstante, no hay ninguna razón para pensar que los criterios establecidos en las normas del Reglamento Roma I no sean adecuados para determinar el Derecho aplicable incluso en esos casos.

Apartado 5

(16) El artículo 101 del R966/2012 emplea el término contrato público en el sentido de marché public y öffentlicher Auftrag. Los contratos públicos se definen como «contratos a título oneroso concluidos por escrito entre uno o varios operadores económicos y uno o varios órganos de contratación, a tenor de los artículos 117 y 190, con el fin de obtener, mediante el pago de un precio sufragado total o parcialmente por el presupuesto, la entrega de bienes muebles o inmuebles, la ejecución de una obra o la

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prestación de un servicio. Estos contratos comprenden: a) los contratos inmobiliarios, b) los contratos de suministro, c) los contratos de obras, d) los contratos de servicios».

(17) Constituye práctica generalizada aplicar Derecho (privado) de un Estado miembro a estos contratos de la UE.

IV-4 Normas aplicables a los contratos de la UE sujetos exclusivamente a Derecho de la UE

(18) En la práctica, los principios generales del Derecho de los contratos de la UE se extraerán (sobre todo) del Derecho francés de contratos públicos, ya que Francia es el país cuyo sistema se asemeja más a las normas vigentes de la UE aplicables a los contratos de la UE.

Capítulo 2: procedimientos para la celebración de contratos
Sección 1: elaboración de las condiciones generales de los contratos
IV-6 Procedimiento de elaboración de las condiciones generales de los contratos

Apartado 1

(19) El proyecto es pionero al prever que la elaboración de las condiciones generales de los contratos y sus modificaciones se sometan al procedimiento de elaboración de normas del...

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