Normas modelo

AuthorInstituto Nacional de Administración Pública (INAP)
Pages273-277

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V-1 Ámbito de aplicación

1) El Libro V será de aplicación a las solicitudes de asistencia mutua procedentes de:

  1. una autoridad de la UE, dirigidas a la autoridad de un Estado miembro;

  2. la autoridad de un Estado miembro, dirigidas a una autoridad de la UE, o de

  3. la autoridad de un Estado miembro, dirigidas a una autoridad de otro Estado miembro, siempre que la autoridad requirente esté ejecutando el Derecho de la UE a través de una actuación administrativa.

    2) La actividad de asistencia mutua podrá adoptar alguna de las formas siguientes:

  4. la transmisión de información en posesión de la autoridad requerida o que se obtenga específicamente para cumplir con la solicitud de asistencia;

  5. la realización de una inspección;

  6. la notificación de documentos.

    3) El Libro V no será de aplicación cuando las autoridades de los Estados miembros aporten información en calidad de partes en el procedimiento de acuerdo con los artículos III-11 a III-13.

    4) El Libro V no será de aplicación a la asistencia judicial ni a la asistencia de ejecución. Las normas del presente Libro se aplicarán sin perjuicio de las disposiciones sobre asistencia mutua en materia penal y de las obligaciones derivadas del principio de cooperación leal.

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V-2 Concepto general de asistencia mutua

1) Con el objetivo de recibir la asistencia necesaria para desempeñar sus funciones en virtud del Derecho de la UE, la autoridad pública requirente podrá pedir ayuda a una autoridad pública de la UE o de un Estado miembro (la autoridad requerida), siempre que no quepa esperar razonablemente que sea ella misma la que lleve a cabo esa actividad.

2) Toda comunicación se realizará por escrito y, en la medida de lo posible, por vía electrónica. En situaciones de urgencia, y siempre que así lo prevea el Derecho de la UE, la comunicación podrá ser oral, especialmente por teléfono, a condición de que se confirme por escrito lo antes posible.

3) Salvo que las autoridades públicas implicadas acuerden otra cosa, la autoridad requirente formulará las solicitudes y las comunicaciones de seguimiento en una de las lenguas oficiales de la autoridad requerida, o las acompañará de la traducción a una de esas lenguas. La autoridad requerida formulará su respuesta en una de sus lenguas oficiales. En caso necesario, la autoridad requirente facilitará la traducción a otra lengua. En los supuestos de asistencia mutua vertical, toda comunicación se realizará en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro, salvo que las autoridades implicadas de la UE y del Estado miembro acuerden otra cosa.

4) Ni la autoridad requirente ni la autoridad requerida podrán utilizar la asistencia mutua para eludir obligaciones o...

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