Notificación a la atención de determinadas personas sujetas a las medidas restrictivas previstas en la Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2019/539 del Consejo relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia

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Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

2.4.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 123/6

La presente información se pone en conocimiento de las personas a que se hace referencia en el artículo 17, apartados 3 y 4, de la Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo (1) modificada por la Decisión (PESC) 2019/539 del Consejo (2) e incluidas en las listas de los anexos II y IV de la Decisión (PESC) 2015/1333 y en el anexo III del Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo (3), relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia.

El Consejo de la Unión Europea, tras haber revisado la inclusión de estas personas en las listas, ha determinado que las medidas restrictivas dispuestas en la Decisión 2011/137/PESC del Consejo (4) y en el Reglamento (UE) n.o 204/2011 del Consejo (5) deberán seguir aplicándose a dichas personas.

Se advierte a las personas afectadas de la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web enumerados en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 2016/44, una solicitud para obtener la autorización de utilizar los fondos inmovilizados para necesidades básicas o pagos específicos (véase el artículo 8 del Reglamento).

Las personas afectadas podrán presentar al Consejo antes del 15 de agosto de 2019, junto con la documentación probatoria correspondiente, una solicitud para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la lista mencionada. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea Secretaría General RELEX.1.C Rue de la Loi/Wetstraat 175 1048 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Se tendrán en cuenta todas las observaciones recibidas a efectos de la revisión periódica que efectúa el Consejo, de conformidad con el artículo 17 de la Decisión (PESC) 2015/1333.

Asimismo se pone en conocimiento de las personas afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(1) DO L 206 de 1.8.2015, p. 34.

(2) DO L 93 de 2.4.2019, p. 15.

(3)...

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