Notificación a la atención de las personas sujetas a medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2018/1087 del Consejo, y el Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1074 del Consejo, relativos a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea

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Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

31.7.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 269/10

La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en la lista de los anexos II y III de la Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2018/1087 (2), y en la lista de los anexos XV y XVI del Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1074 del Consejo (4), relativos a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea.

El Consejo de la Unión Europea ha determinado que las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2016/849, modificada por la Decisión (PESC) 2018/1087, y el Reglamento (UE) 2017/1509, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1074, deben seguir aplicándose a las personas y entidades designadas en los anexos II y III de la Decisión (PESC) 2016/849, y en los anexos XV y XVI del Reglamento (UE) 2017/1509. Los motivos de inclusión de estas personas figuran en dichos anexos.

Se pone en conocimiento de las personas afectadas la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) 2017/1509 relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para subvenir a necesidades básicas o efectuar determinados pagos (véase el artículo 35 del Reglamento).

Las personas afectadas pueden presentar una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas. Dicha solicitud debe enviarse, antes del 28 de febrero de 2019, a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea Secretaría General DG RELEX 1C Rue de la Loi/Wetstraat 175 1048 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË Dirección de correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Las observaciones recibidas se tomarán en consideración en la revisión periódica que realiza el Consejo, de conformidad con el artículo 36, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2016/849 y el artículo 34, apartado 7, del Reglamento (UE) 2017/1509.

Asimismo se pone en conocimiento de las personas afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el...

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