Notificación de conformidad con el artículo 114, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Autorización para mantener medidas nacionales más estrictas que las disposiciones de una medida de armonización de la UE (Texto pertinente a efectos del EEE)2019/C 394/02

SectionSerie C

21.11.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 394/2

La aplicación de las normas de armonización establecidas a nivel de la UE es facultativa. Esto significa que el fabricante tiene la posibilidad de elegir entre:

1) comercializar los productos con arreglo a las normas de armonización establecidas a nivel de la UE, en cuyo caso esos productos se denominan «productos armonizados» y circulan libremente en el mercado único;

2) o comercializar los productos con arreglo a las disposiciones nacionales aplicables en un Estado miembro; esos productos se denominan «productos no armonizados» y pueden comercializarse en otro Estado miembro de la UE con arreglo a los artículos 34 a 36 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y al Reglamento (CE) n.o 764/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

Con arreglo al Reglamento (CE) n.o 2003/2003, puede denominarse «abono CE» (productos armonizados) todo abono perteneciente a uno de los tipos de abonos incluidos en su anexo I que cumpla las condiciones establecidas en dicho Reglamento. En el anexo I del Reglamento se enumeran distintos tipos de abonos, algunos de los cuales tienen un contenido de fósforo superior al 5 % de pentóxido de fósforo.

El Reglamento (CE) n.o 2003/2003 no fija ningún valor límite aplicable a los contaminantes presentes en los abonos CE (productos armonizados). Según ese Reglamento, los Estados miembros no pueden prohibir, limitar ni obstaculizar, por motivos que se refieran a la composición, entre otras cosas, la puesta en el mercado de los «abonos CE» conformes. No obstante, la legislación nacional de los Estados miembros puede establecer valores límite obligatorios para los contaminantes, que son aplicables a los productos no armonizados.

El Reglamento (UE) 2019/1009 establece normas de armonización para los productos fertilizantes UE, que incluyen más categorías de productos que la lista limitativa establecida en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 2003/2003. Fija, por primera vez a nivel de la UE, valores límite aplicables a los contaminantes presentes en productos armonizados.

El Reglamento hace referencia a los «abonos fosfatados», que son abonos inorgánicos a base de macronutrientes o abonos órgano-minerales con un contenido de fósforo igual o superior al 5 % de pentóxido de fósforo en masa. El valor límite correspondiente al cadmio presente en los abonos fosfatados se fija en 60 mg/kg de pentóxido de fósforo.

Como en el caso del Reglamento (CE) n.o...

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