Reglamento (CE) nº 384/2003 de la Comisión, de 26 de febrero de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 32/2000 del Consejo con objeto de tener en cuenta el Reglamento (CE) nº 1832/2002 de la Comisión por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y...
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
REGLAMENTO (CE) No 384/2003 DE LA COMISIÓN de 26 de febrero de 2003 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 32/2000 del Consejo con objeto de tener en cuenta el Reglamento (CE) no 1832/2002 de la Comisión por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 32/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios consolidados en el GATT y de otros contingentes arancelarios comunitarios, por el que se definen las modalidades de corrección o adaptación de los citados contingentes y se deroga el Reglamento (CE) no 1808/95 (1 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 811/2002 de la Comisión (2 ) y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 9,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 1832/2002 de la Comisión, de 1 de agosto de 2002, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (3 ), ha establecido a partir del 1 de enero de 2003 una exención de derechos de aduana para el ron y el tafia (código NC 2208 40 31 y 2208 40 91). Por consiguiente, los contingentes arancelarios abiertos para esos productos en el anexo I del Reglamento (CE) no 32/ 2000 han dejado de ser necesarios y deben cerrarse a 31 de diciembre de 2002. Por lo tanto, procede adaptar dicho anexo.
(2) Por razones de claridad, se deben sustituir los anexos I a IV del Reglamento (CE) no 32/2000.
(3) El presente Reglamento se debe aplicar a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CE) no 1832/ 2002.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Los anexos I a IV del Reglamento (CE) no 32/2000 se sustituirán por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2003.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 2003.
Por la Comisión Frederik BOLKESTEIN Miembro de la Comisión 1.3.2003 L 55/15Diario Oficial de la Unión EuropeaES (1 ) DO L 5 de 8.1.2000, p. 1.
(2 ) DO L 132 de 17.5.2002, p. 13.
(3 ) DO L 290 de 28.10.2002, p. 1.
Número de orden Código NC Subdivisión TARIC Designación de la mercancía Período contingentario Volumen del contingente Tipo del derecho (%) 09.0006 0302 40 Arenques, respetando los precios de referencia Del 1 de enero de 2003 al 14 de febrero de 2003 y del 16 de junio al 14 de febrero (1) 0
0303 50
0304 10 97 ex 0304 10 98 12 34 000 t 0304 90 22
09.0007 ex 0305 51 10 10 Bacalaos de las especies Gadus morhua y Gadus ogac y pescado de la especie Boreogadus saida:
-- Seco, incluso salado, sin ahumar -- Salado, sin secar ni ahumar, y en salmuera Del 1 de enero al 31 de diciembre 25 000 t 0 ex 0305 51 10 20 ex 0305 51 90 10 ex 0305 51 90 20
0305 59 11
0305 59 19 ex 0305 62 00 20 ex 0305 62 00 25 ex 0305 62 00 50 ex 0305 62 00 60
0305 69 10
09.0009 ex 0302 69 68 10 Merluza plateada (Merluccius bilinearis), fresca, refrigerada o congelada Del 1 de enero al 31 de diciembre 2 000 t 8 ex 0303 78 19 10
09.0013 ex 4412 19 00 10 Madera contrachapada de coníferas, sin adición de otras materias:
-- Cuya superficie está constituida por chapa de desenrollo de espesor superior a 8,5 mm, o -- Lijada, de espesor superior a 18,5 mm Del 1 de enero al 31 de diciembre 650 000 m3 0 ex 4412 92 99 10 ex 4412 99 80 10
09.0019 7202 21 Ferrosilicio Del 1 de enero al 31 de diciembre 12 600 t 0
7202 29
09.0021 7202 30 00 Ferro-sílico-manganeso Del 1 de enero al 31 de diciembre 18 550 t 0
09.0023 ex 7202 49 10 11 Ferrocromo con un contenido de carbono inferior o igual a 0,10% en peso y con un contenido de cromo superior a 30% hasta 90% (ferrocromo superrefinado) Del 1 de enero al 31 de diciembre 2 950 t 0 ex 7202 49 50 11
09.0045 ex 0303 29 00 20 Pescado del género Coregonus, congelado Del 1 de enero al 31 de diciembre 1 000 t 5,5
1.3.2003L 55/16 Diario Oficial de la Unión EuropeaES
Número de orden Código NC Subdivisión TARIC Designación de la mercancía Período contingentario Volumen del contingente Tipo del derecho (%) 09.0046 ex 1605 40 00 30 Cangrejos de río, cocidos con aneto, congelados Del 1 de enero al 31 de diciembre 3 000 t 0
09.0047 ex 1605 20 10 40 Gambas de la familia Pandalus borealis, peladas, cocidas o congeladas, sin otra preparación Del 1 de enero al 31 de diciembre 500 t ex 1605 20 91 40 ex 1605 20 99 40
09.0048 ex 0304 20 95 20 Filetes de pescados de la especie Allocyttus spp. y de la especie Pseudocyttus maculatus, congelados Del 1 de enero al 31 de diciembre 200 t 0
09.0050 ex 5306 10 10 10 Hilados de lino crudos (excluidos los hilados de estopa), sin acondicionar para la venta al por menor, de título superior o igual a 333,3 decitex (inferior o igual al número métrico 30), destinados a la fabricación de hilados retorcidos o cableados, para la industria del calzado y para ligar los cables (2) Del 1 de enero al 31 de diciembre 400 t 1,8 ex 5306 10 30 10
09.0051 7018 10 90 Artículos similares de abalorio excepto las cuentas de vidrio, imitaciones de perlas naturales o cultivadas e imitaciones de piedras preciosas y semipreciosas Del 1 de enero al 31 de diciembre 52 t 0
09.0091 1702 50 00 Fructosa químicamente pura Del 1 de enero de 2003 al 30 de junio de 2003 (3) (4) y del 1 de julio al 30 de junio 4 504 t (1) Volumen remanente del período contingentario 2002/2003 en virtud del Reglamento (CE) no 32/2000.
(2) El control de la utilización para este destino especial se realiza aplicando las disposiciones comunitarias que existen en la materia.
(3) Volumen remanente del período contingentario 2002/2003 en virtud del Reglamento (CE) no 32/2000.
(4) Suspensión del derecho específico a partir del 1 de julio de 1995; el derecho ad valorem que se tendrá en cuenta será el vigente que figura en el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1), en su versión modificada.
1.3.2003 L 55/17Diario Oficial de la Unión EuropeaES
Número de orden Código NC Designación de la mercancía Período contingentario Volumen del contingente (en EUR) Tipo del derecho (%) 09.2501 Las mercancías obtenidas con los tratamientos de perfeccionamiento previstos en el acuerdo con Suiza (2) relativo al tráfico de perfeccionamiento en el sector textil que se indican a continuación:
-
los tratamientos de perfeccionamiento de los tejidos de los capítulos 50 a 55 y del código NC 5809 00 00
-
torcido, retorcido, cableado y texturización (incluso combinados con otros tratamientos de perfeccionamiento) de hilados de los capítulos 50 a 55 y del código NC 5605 00 00
-
los tratamientos de...
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