Reglamento (CE) nº 1652/2003 del Consejo, de 18 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1035/97 por el que se crea un Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) No 1652/2003 DEL CONSEJO de 18 de junio de 2003 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1035/97 por el que se crea un Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular sus artículos 284 y 308,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas (3),

Considerando lo siguiente:

(1) Procede poner determinadas disposiciones del Reglamento (CE) no 1035/97 del Consejo, de 2 de junio de 1997, por el que se crea un Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (4), en concordancia con el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo,

de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5) (en lo sucesivo «el Reglamento financiero general»), y en particular con su artículo 185.

(2) Los principios generales y los límites que regulan el derecho de acceso del público a los documentos contemplado en el artículo 255 del Tratado fueron establecidos por el Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30de mayo de 2001,

relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (6).

(3) Con ocasión de la aprobación del Reglamento (CE) no 1049/2001, las tres instituciones convinieron, mediante unadeclaración común, que las agencias y órganos similares debían aplicar normas conformes con dicho Reglamento.

(4) Procede, por tanto, incluir en el Reglamento (CE) no 1035/97 las disposiciones necesarias para permitir que se aplique el Reglamento (CE) no 1049/2001 al Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia, así como una disposición relativa a los recursos contra una denegación de acceso a los documentos.

(5) Así pues, el Reglamento (CE) no 1035/97 debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 1035/97 queda modificado del modo siguiente:

1) En el artículo 2, la letra g) del apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

g) publicará un informe anual sobre la situación en materia de racismo y xenofobia en la Comunidad, subrayando también los ejemplos de buenas prácticas, así como un informe anual sobre sus actividades.

.

2) Se introducirá el artículo siguiente:

Artículo 5 bis 1. El Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento...

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