Asunto C-276/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 22 de diciembre de 2010 — Comisión Europea/República Checa (Incumplimiento de Estado — Medio ambiente — Directiva 2006/118/CE — Protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 26.2.2011

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 22 de diciembre de 2010 - Comisión Europea/República Checa

(Asunto C-276/10) ( 1 )

(Incumplimiento de Estado - Medio ambiente - Directiva 2006/118/CE - Protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

(2011/C 63/21)

Lengua de procedimiento: checo

Comisión Europea (representantes: S. Pardo Quintillán y L. Jelínek, agentes)

República Checa (representantes: M. Smolek y J. Jirkalová, agentes)

Incumplimiento de Estado - No adopción ni comunicación, dentro del plazo fijado, de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 2006/118/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro (DO L 372, p. 19).

Declarar que la República Checa ha incumplido las obligaciones le incumben en virtud del artículo 12 de la Directiva

2006/118/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha Directiva.

Condenar en costas a la República Checa.

) DO C 209, de 31.7.2010.

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Tankreederei I SA

Demandada: Directeur de l'administration des contributions directes

Objeto

Petición de decisión prejudicial - Tribunal administratif de Luxemburgo - Interpretación de los artículos 49 CE y 56 CE - Bonificación fiscal por inversión - Normativa que supedita la posibilidad de acogerse a tal bonificación al requisito de que la inversión se realice en un establecimiento situado en el territorio nacional y se utilice físicamente en dicho territorio - Sociedad que ejerce una actividad de tráfico marítimo internacional, establecida y sujeta al impuesto en Luxemburgo, pero que ha efectuado una inversión consistente en la adquisición de un bien utilizado principalmente fuera del territorio nacional - Obstáculo a la libre prestación de servicios y a la libre circulación de capitales.

Fallo

El artículo 56 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición de un Estado miembro en virtud de la cual se deniega una bonificación...

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