Asunto C-529/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Immigration and Asylum Chamber) London (Reino Unido) el 17 de septiembre de 2011 — Olaitan Ajoke Alarape y Olukayode Azeez Tijani/Secretary of State for the Home Department

SectionAnuncios

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 370/19

- las competencias de control reconocidas a la Oficina del ACNUR que se desprenden de la obligación impuesta en el artículo 78 TFUE, apartado 1, de ajustarse a los tratados internacionales en materia de asilo y expresamente, con arreglo al artículo 21 de la Directiva 2005/85/CE del Consejo, ( 2 ) de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado, así como

los hechos y conclusiones recogidos en los expedientes de la Oficina del ACNUR, según los cuales el Estado miembro responsable conforme al artículo 3, apartado 1, del Reglamento n o 343/2003 infringe normas de la Unión Europea en materia de asilo?

¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 2, del Reglamento

343/2003 en relación con la obligación que impone el artículo 78 TFUE, apartado 1, de ajustarse a los tratados internacionales en materia de asilo, en el sentido de que, en los procedimientos para determinar el Estado responsable conforme al Reglamento n o 343/2003, los Estados miembros están obligados a recabar la opinión de la Oficina del ACNUR, si en los expedientes de dicha oficina se refieren hechos y conclusiones según los cuales el Estado miembro responsable conforme al artículo 3, apartado 1, del Reglao 343/2003 infringe normas de la Unión Europea en materia de asilo?

Si se responde afirmativamente a esta cuestión, se solicita asimismo respuesta a las siguientes cuestiones:

Si no se recaba tal opinión de la Oficina del ACNUR, ¿se incurre en un vicio esencial de forma en el procedimiento de determinación del Estado miembro responsable conforme al artículo 3

o 343/2003 y, de esta manera, en una vulneración de los derechos a una buena administración y a la tutela judicial efectiva consagrados en los artículos 41 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, teniendo asimismo en cuenta el artículo 21 de la Directiva 2005/85, que establece el derecho de esta Oficina a manifestar su opinión al examinar la solicitudes individuales de asilo?

) DO L 50, p. 1. ) DO L 326, p. 13.

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Olaitan Ajoke Alarape y Olukayode Azeez Tijani

Demandada: Secretary of State for the Home Department

Cuestiones prejudiciales

1) Para que un progenitor tenga la consideración de «persona que presta asistencia principal» que le faculta para obtener un derecho de residencia derivado con...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT