Inga Rinau.
Jurisdiction | European Union |
ECLI | ECLI:EU:C:2008:377 |
Docket Number | C-195/08 |
Celex Number | 62008CP0195 |
Court | Court of Justice (European Union) |
Procedure Type | Petición de decisión prejudicial - procedimiento de urgencia |
Date | 01 July 2008 |
OPINIÓN DE LA ABOGADO GENERAL
SRA. ELEANOR SHARPSTON
de 1 de julio de 2008 1(1)
Asunto C‑195/08 PPU
Rinau
[Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis teismas (Lituania)]
«Procedimiento prejudicial de urgencia – Reglamento “Bruselas II bis” – Solicitud de no reconocimiento de una resolución que implica la restitución de un menor – Requisitos para el examen de la solicitud»
1. Una menor nacida en Alemania en 2005, de padre alemán y madre lituana, casados al tiempo de su nacimiento, pero divorciados después, se encuentra actualmente en Lituania con su madre, contra la voluntad del padre. En el marco del procedimiento de divorcio los órganos jurisdiccionales alemanes atribuyeron la custodia de la menor al padre y ordenaron su restitución junto a éste. El Lietuvos Aukščiausiasis teismas (Tribunal Supremo de Lituania) ha planteado seis cuestiones relativas a los requisitos para el examen de una solicitud de la madre dirigida a obtener una resolución de no reconocimiento de esos aspectos de la resolución que declaró el divorcio.
2. Una situación como esa está regulada en el ámbito comunitario por el Reglamento «Bruselas II bis», (2) interpretado en relación con el Convenio de La Haya de 1980. (3) No citaré sus disposiciones pertinentes in extenso, pero me referiré a ellas en mi análisis.
3. Los elementos principales del marco fáctico y procesal del litigio pueden resumirse en un cuadro sinóptico. En el que he elaborado, presentado seguidamente:
– Las indicaciones en negrita atañen por una parte al procedimiento de divorcio en Alemania, que concluyó con una sentencia que declaró el divorcio, atribuyó al padre la custodia definitiva de la menor y ordenó su restitución junto al padre, y por otra parte al procedimiento promovido por la madre en Lituania, dirigido a obtener el no reconocimiento de los dos últimos aspectos de la citada sentencia, y que condujo así a la remisión prejudicial al Tribunal de Justicia que es objeto de mi análisis;
– Las indicaciones en cursiva se refieren a un diferente procedimiento, instado por el padre en Lituania y que pretende obtener de los órganos jurisdiccionales de ese Estado una resolución que ordene la restitución de la menor a Alemania; como consecuencia de diversas impugnaciones y suspensiones de la resolución dictada, ese procedimiento prosigue en Lituania en paralelo al que ha dado lugar a la remisión prejudicial.
Fecha |
Alemania |
Lituania |
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11/1/2005 |
Nacimiento de la menor |
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3/2005 |
Los padres se separan; la custodia sigue siendo conjunta; la menor reside con la madre pero mantiene contacto frecuente con el padre. Comienza el procedimiento de divorcio. |
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21/7/2006 |
Con la conformidad del padre, la madre marcha a Lituania con la menor para dos semanas de vacaciones. |
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6/8/2006 |
La madre permanece en Lituania con la menor. |
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14/8/2006 |
El Amtsgericht Oranienburg (tribunal de Oranienburg) (Alemania) anula la custodia conjunta y concede la custodia provisional al padre. |
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?/2006 |
La madre interpone recurso de apelación contra la resolución del Amtsgericht Oranienburg. |
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11/10/2006 |
El Branderburgisches Oberlandesgericht (tribunal de apelación de Branderburg) (Alemania) desestima el recurso de apelación de la madre y confirma la custodia provisional atribuida al padre. |
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30/10/2006 |
El padre solicita al Klaipėdos apygardos teismas (tribunal regional de Klaipėda) (Lituania) (4) que ordene la restitución de la menor a Alemania. |
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22/12/2006 |
El Klaipėdos apygardos teismas desestima la solicitud del padre. |
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15/3/2007 |
El Lietuvos apeliacinis teismas (tribunal de apelación de Lituania) anula la resolución del Klaipėdos apygardos teismas y ordena la restitución de la menor antes del 15/4/2007. |
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4/6/2007 |
La madre solicita la reapertura del procedimiento que dio lugar a la resolución de 15/3/2007, invocando nuevas circunstancias y el interés de la menor al amparo del artículo 13 del Convenio. |
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13/6/2007 |
El fiscal general de la República de Lituania solicita la reapertura del mismo procedimiento, invocando la aplicación errónea del Convenio por el Lietuvos apeliacinis teismas. |
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19/6/2007 |
El Klaipėdos apygardos teismas desestima las dos solicitudes de reapertura y declara la competencia del Amtsgericht Orianenburg. |
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20/6/2007 |
El Amtsgericht Oranienburg declara el divorcio, atribuye la custodia al padre, ordena la restitución de la menor y expide un certificado conforme al artículo 42 del Reglamento. |
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6/8/2007 |
La madre interpone recurso de apelación contra la atribución de la custodia y la orden de restitución. |
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27/8/2007 |
Interpuesto recurso por la madre y por el fiscal general, el Lietuvos apeliacinis teismas confirma la desestimación de las solicitudes de reapertura. |
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?/2007 |
La madre solicita una resolución de no reconocimiento de la resolución del Amtsgericht Oranienburg de 20/6/2007, en cuanto atribuye la custodia al padre y ordena la restitución de la menor. |
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14/9/2007 |
El Lietuvos apeliacinis teismas declara inadmisible la solicitud de una resolución de no reonocimiento. |
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11/10/2007 |
La madre interpone recurso de casación contra la resolución del Lietuvos apeliacinis teismas de 14/9/2007. |
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7/1/2008 |
ABC |
Resolviendo sobre los recursos de casación de la madre y del fiscal general, el Lietuvos Aukščiausiasis teismas anula las resoluciones de 19/6 y de 27/8/2007 por infracción de código de procedimiento civil y remite las solicitudes de reapertura al Klaipėdos apygardos teismas. |
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20/2/2008 |
El Branderburgisches Oberlandesgericht desestima el recurso de apelación de la madre contra la resolución de 20/6/2007. |
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15/3/2008 |
El Lietuvos Aukščiausiasis teismas suspende la ejecución de la resolución del Lietuvos apeliacinis teismas de 15/3/2007. |
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21/3/2008 |
El Klaipėdos apygardos teismas desestima de nuevo las solicitudes de reapertura presentadas por la madre y por el fiscal general. |
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30/4/2008 |
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El Lietuvos apeliacinis teismas confirma la desestimación de las solicitudes de reapertura. El Lietuvos Aukščiausiasis teismas decide plantear seis cuestiones prejudiciales en el marco del recurso de casación contra la resolución de 14/9/2007. |
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14/5/2008 |
Las cuestiones prejudiciales se reciben en el Tribunal de Justicia. |
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21/5/2008 |
El Lietuvos Aukščiausiasis teismas solicita que la remisión prejudicial se tramite según el procedimiento de urgencia. |
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26/5/2008 |
El Lietuvos Aukščiausiasis teismas declara admisible le recurso de casación de la madre contra las resoluciones de 21/3 y 30/4/2008 y suspende la ejecución de la resolución del Lietuvos apeliacinis teismas de 15/3/2007. |
4. En el procedimiento que ha dado lugar a la petición de decisión prejudicial el Lietuvos Aukščiausiasis teismas de Lituania tiene que decidir si debe anular la resolución del Lietuvos apeliacinis teismas de 14 de septiembre de 2007 que desestimó la solicitud de la madre dirigida a obtener una resolución de no reconocimiento de la sentencia de divorcio, en cuanto ésta atribuye la custodia de la menor al padre y ordena su restitución a Alemania.
5. En lo que se refiere a la restitución de la menor el Lietuvos apeliacinis teismas había apreciado que, en virtud del artículo 11, apartado 8, del Reglamento, aun cuando se haya dictado una resolución (5) de no restitución en aplicación del artículo 13 del Convenio de La Haya, cualquier resolución posterior que ordene la restitución del menor, dictada por un órgano jurisdiccional competente, será ejecutiva conforme a la sección 4 del capítulo III. En virtud del artículo 42, apartado 1, que forma parte de esa sección, esa resolución posterior será reconocida y tendrá fuerza ejecutiva en otro Estado miembro sin necesidad de declaración de ejecución y sin que pueda impugnarse su reconocimiento, siempre que sea ejecutiva y haya sido certificada en el Estado miembro de origen El Amstgericht Oranienburg expidió el certificado mencionado, indicando que se cumplían todos los requisitos necesarios para su expedición. Dado que esa resolución habría debido ejecutarse directamente, sin procedimiento especial de exequátur, la solicitud de que no fuera reconocida era inadmisible.
6. El Lietuvos apeliacinis teismas también recordó que ese mismo tribunal había ordenado el 15 de marzo de 2007 la restitución de la menor sobre la base del Reglamento y del Convenio. La resolución de 20 de junio de 2007 del Amstgericht Oranienburg debía ejecutarse por tanto directamente en virtud de las disposiciones de la sección 4 del capítulo III del Reglamento, sin procedimiento especial de exequátur. El Lietuvos apeliacinis teismas refutó la alegación según la cual del artículo 11, apartado 8, del Reglamento se desprende que, a falta de un procedimiento de reconocimiento de la resolución judicial, sólo puede procederse a la restitución de un menor cuando se adopta una resolución judicial de no restitución en virtud del artículo 13 del Convenio. Según el Lietuvos apeliacinis teismas la expresión «aun cuando se haya dictado una resolución de no restitución» demuestra que, incluso en el supuesto de dicha resolución, la restitución es posible en virtud del Reglamento, sin tramitar un procedimiento de reconocimiento de la resolución judicial. Cuando ya se ha adoptado una resolución de restitución con arreglo al Convenio, ésta debe ejecutarse al mismo tiempo que la resolución análoga, adoptada con arreglo al Reglamento, sin procedimiento previo de reconocimiento (artículo 42, apartado 1, del Reglamento).
7. Respecto a la custodia de la menor, el Lietuvos apeliacinis teismas decidió que, a falta de una solicitud de...
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