Opinion of Advocate General Medina delivered on 18 April 2024.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2024:328
Date18 April 2024
Celex Number62022CC0760
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL

SRA. LAILA MEDINA

presentadas el 18 de abril de 2024 (1)

Asunto C760/22

FP,

QV,

IN,

YL,

VD,

JF,

OL

parte coadyuvante:

Sofiyska gradska prokuratura

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski gradski sad (Tribunal de la Ciudad de Sofía, Bulgaria)]

«Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 47 y 48 — Directiva (UE) 2016/343 — Derecho a estar presente en el juicio en procesos penales — Participación en el juicio a distancia por videoconferencia durante la pandemia de COVID-19 — Obligación de estar presente en el juicio»






I. Introducción

1. La digitalización de la justicia tiene importantes implicaciones para los derechos procesales fundamentales en los procesos penales, en particular por lo que se refiere al derecho a estar presente en el juicio y al respeto del derecho de defensa. La necesidad de garantizar la continuidad de la justicia durante la pandemia de COVID-19 y el interés público en la protección de la salud han llevado a los Estados miembros y a los países de todo el mundo a incorporar en sus sistemas el uso de la videoconferencia en los procesos penales o a aumentar y generalizar dicho uso. (2) La reaparición de los desafíos a los que se enfrenta el «acusado a distancia» (3) plantea cuestiones delicadas sobre el equilibrio adecuado que debe alcanzarse entre el ejercicio de los derechos procesales fundamentales en los procesos penales y el uso de medios digitales para administrar la justicia de forma eficaz.

2. Por lo que respecta al Derecho de la Unión, el artículo 8, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/343 (4) establece el derecho procesal de los sospechosos y acusados a estar presentes en el juicio, que constituye un elemento esencial del derecho fundamental a un juicio justo, consagrado en los artículos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»). El litigio principal plantea la cuestión de si aquella disposición se opone a una resolución dictada por un órgano jurisdiccional penal mediante la que se admite que un acusado comparezca en el juicio por videoconferencia, a pesar de que no existe un fundamento jurídico específico en el Derecho nacional que prevea tal forma de participación. De este modo, se ofrece al Tribunal de Justicia la oportunidad de interpretar por primera vez el derecho a estar presente en el juicio en el contexto del uso de la videoconferencia o de otras tecnologías de comunicación a distancia.

II. Marco jurídico

Derecho de la Unión

Directiva 2016/343

3. Los considerandos 9, 33, 35 y 48 de la Directiva 2016/343 indican lo siguiente:

«(9) La finalidad de la presente Directiva consiste en reforzar en el proceso penal el derecho a un juicio justo, estableciendo unas normas mínimas comunes relativas a determinados aspectos de la presunción de inocencia y al derecho a estar presente en el juicio.

[…]

(33) El derecho a un juicio justo es uno de los principios básicos de una sociedad democrática. El derecho de los sospechosos y acusados a estar presentes en el juicio se basa en ese derecho y debe garantizarse en toda la Unión.

[…]

(35) El derecho de los sospechosos y acusados a estar presentes en el juicio no es absoluto. En determinadas circunstancias, los sospechosos y acusados han de poder renunciar a ese derecho, de manera expresa o tácita, pero siempre inequívoca.

[…]

(48) Dado que la presente Directiva fija normas mínimas, los Estados miembros deben poder ampliar los derechos en ella establecidos para proporcionar un mayor grado de protección. El grado de protección que establezcan los Estados miembros nunca debe ser inferior al previsto en la Carta o en el [Convenio Europeo de Derechos Humanos], según la interpretación del Tribunal de Justicia y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.»

4. El artículo 1 de la Directiva 2016/343, titulado «Objeto», dispone:

«La presente Directiva establece normas mínimas comunes relativas a:

[…]

b) el derecho a estar presente en el juicio en el proceso penal».

5. El artículo 8 de la citada Directiva, titulado «Derecho a estar presente en el juicio», en sus apartados 1 y 2, establece lo siguiente:

«1. Los Estados miembros garantizarán que los sospechosos y acusados tengan derecho a estar presentes en el juicio.

2. Los Estados miembros pueden disponer que, aun en ausencia del sospechoso o acusado, pueda celebrarse un juicio que pueda dar lugar a una resolución de condena o absolución del sospechoso o acusado, siempre que:

a) el sospechoso o acusado haya sido oportunamente informado del juicio y de las consecuencias de la incomparecencia; o

b) el sospechoso o acusado, tras haber sido informado del juicio, esté formalmente defendido por un letrado designado o bien por el sospechoso o acusado o bien por el Estado».

Derecho búlgaro

6. El artículo 6a, apartado 2, de la Zakon za merkite i deystviyata po vreme na izvanrednoto polozhenie, obyaveno s reshenie na Narodnoto sabranie ot 13.03.2020 i za preodolyavane na posleditsite (Ley de medidas y actuaciones durante el estado de excepción impuesto mediante resolución de la Asamblea Nacional de 13 de marzo de 2020 y sobre la gestión de sus efectos; en lo sucesivo «Ley de medidas durante el estado de excepción»), vigente hasta el 31 de mayo de 2022, establecía:

«Durante la vigencia del estado de excepción o de la situación de emergencia epidémica y en los dos meses siguientes a su revocación, las vistas judiciales públicas podrán desarrollarse […] a distancia, siempre que se garantice la participación inmediata y virtual de las partes en el juicio o en el proceso. Se levantará acta de la vista celebrada, que se hará pública de inmediato, y la grabación de la vista quedará archivada hasta que expire el plazo previsto para realizar correcciones o añadidos al acta, a menos que la legislación procesal disponga otra cosa. El órgano jurisdiccional […] notificará a las partes cuando la vista vaya a celebrarse a distancia.»

7. A tenor del artículo 55 del Nakazatelno-protsesualen kodeks (Código de Procedimiento Penal; en lo sucesivo, «NPK»):

«El acusado tendrá los siguientes derechos: […] a participar en el proceso penal.»

8. El artículo 269 del NPK dispone:

«1) En los asuntos en los que el acusado haya sido procesado por un delito grave su comparecencia en el juicio será obligatoria.

2) El órgano jurisdiccional podrá ordenar que el acusado comparezca también en los asuntos en los que su presencia no sea obligatoria, cuando resulte necesario para el esclarecimiento de la verdad objetiva.

3) Siempre que ello no obstaculice el esclarecimiento de la verdad objetiva, el asunto podrá ser enjuiciado en ausencia del acusado si:

1. este no se encuentra en la dirección que ha indicado o ha cambiado de dirección sin notificarlo a la autoridad competente;

2. se desconoce su lugar de residencia en Bulgaria y no ha sido posible determinarlo mediante una investigación exhaustiva;

3. ha sido debidamente citado a comparecer, no ha indicado un motivo válido que justifique su incomparecencia y se ha observado el procedimiento previsto en el artículo 247c, apartado 1, del NPK;

4. se encuentra fuera del territorio de la República de Bulgaria y:

a) se desconoce su lugar de residencia;

b) no puede ser citado a comparecer por otros motivos;

c) ha sido debidamente citado a comparecer y no ha indicado ningún motivo válido que justifique su incomparecencia.»

9. El artículo 115, apartado 2, del NPK es del siguiente tenor:

«El acusado solo podrá ser interrogado por otro juez o por videoconferencia si se encuentra fuera de Bulgaria y ello no obstaculiza el esclarecimiento de la verdad objetiva.»

10. El artículo 474, apartado 1, del NPK establece:

«Las autoridades judiciales de otro Estado solo podrán realizar por videoconferencia o por teléfono el examen, en un proceso penal, de un testigo o perito que se encuentre en la República de Bulgaria, o un interrogatorio con la participación del acusado, cuando ello no sea contrario a los principios fundamentales del Derecho búlgaro. El interrogatorio por videoconferencia con la participación del acusado únicamente podrá realizarse con su consentimiento y previo acuerdo entre las autoridades judiciales competentes búlgaras y las del otro Estado sobre la forma en que deba llevarse a cabo la videoconferencia.»

III. Breve exposición de los hechos y del procedimiento principal

11. FP está acusado de pertenecer a una organización criminal creada con el fin de enriquecerse y cometer, de forma concertada, los delitos fiscales tipificados en el artículo 255 del Nakazatelen kodeks (Código Penal de Bulgaria; en lo sucesivo, «NK»). Esa pertenencia constituye un delito grave según el NK.

12. Desde el inicio del procedimiento FP ha designado un abogado defensor.

13. Mediante sentencia de 11 de abril de 2019, FP fue declarado culpable por el antiguo Spetsializiran nakazatelen sad (Tribunal Penal Especial, Bulgaria) y condenado a una pena privativa de libertad de seis meses, cuyo cumplimiento fue suspendido por un plazo de tres años. Esta sentencia fue anulada en apelación y el asunto fue remitido a otra instancia del antiguo Spetsializiran nakazatelen sad (Tribunal Penal Especial), el Sofiyski gradski sad (Tribunal de la Ciudad de Sofía, Bulgaria), que es el órgano jurisdiccional remitente, para que se repitiera el proceso. El nuevo juicio comenzó el 30 de junio de 2021.

14. En la vista pública preliminar, celebrada el 12 de octubre de 2021, FP solicitó participar en el procedimiento a distancia mediante un enlace de comunicación audiovisual en línea, ya que vivía y trabajaba en el Reino Unido. Declaró, asimismo, que tenía conocimiento de todas las actuaciones y que sus derechos no se vulneraban como consecuencia de su comparecencia en el juicio a distancia.

15. El abogado defensor de FP, que se encontraba físicamente presente en la sala de...

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