Fixtures Marketing Ltd v Svenska Spel AB.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2004:338
Date08 June 2004
Celex Number62002CC0338
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Docket NumberC-338/02
Conclusions
CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL
SRA. CHRISTINE STIX-HACKL
de 8 de junio de 2004(1)



Asunto C-338/02

Fixtures Marketing Ltd
contra
Svenska Spel AB


[Petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen (Suecia)]

«Directiva 96/9/CE – Bases de datos – Protección jurídica – Derecho sui generis – Personas con derecho de explotación – Inversión sustancial – Obtención, verificación y presentación del contenido de una base de datos – Parte (no) sustancial del contenido de una base de datos – Extracción y reutilización – Explotación normal – Perjuicio injustificado a los intereses legítimos del fabricante – Deporte – Apuestas»






I.
Observaciones introductorias
1. La presente petición de decisión prejudicial es uno de los cuatro procedimientos paralelos (2) relativos a la interpretación de la Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos (3) (en lo sucesivo, «Directiva»). Tanto éste como los otros procedimientos tienen por objeto el denominado derecho sui generis y su alcance en el ámbito de las apuestas deportivas.
II.
Marco jurídico
A.
Derecho comunitario
2. El artículo 1 de la Directiva contiene disposiciones relativas a su ámbito de aplicación. Tiene, en parte, el siguiente tenor: «1. La presente Directiva se refiere a la protección jurídica de las bases de datos, sean cuales fueren sus formas. 2. A efectos de la presente Directiva, tendrán la consideración de “base de datos” las recopilaciones de obras, de datos o de otros elementos independientes dispuestos de manera sistemática o metódica y accesibles individualmente por medios electrónicos o de otra forma.» 3. El capítulo III, que contiene los artículos 7 a 11, regula el derecho sui generis. El artículo 7, relativo al objeto de la protección, tiene, en parte, el siguiente tenor: «1. Los Estados miembros dispondrán que el fabricante de la base de datos pueda prohibir la extracción y/o reutilización de la totalidad o de una parte sustancial del contenido de ésta, evaluada cualitativa o cuantitativamente, cuando la obtención, la verificación o la presentación de dicho contenido representen una inversión sustancial desde el punto de vista cuantitativo o cualitativo. 2. A efectos del presente capítulo se entenderá por:
a)
“extracción” la transferencia permanente o temporal de la totalidad o de una parte sustancial del contenido de una base de datos a otro soporte, cualquiera que sea el medio utilizado o la forma en que se realice;
b)
“reutilización” toda forma de puesta a disposición del público de la totalidad o de una parte sustancial del contenido de la base mediante la distribución de copias, alquiler, transmisión en línea o en otras formas. La primera venta de una copia de una base de datos en la Comunidad por el titular de los derechos o con su consentimiento extinguirá el derecho de control de las ventas sucesivas de dicha copia en la Comunidad.
El préstamo público no constituirá un acto de extracción o de reutilización. 3. El derecho contemplado en el apartado 1 podrá transferirse, cederse o darse en licencia contractual. [...] 5. No se autorizará la extracción y/o reutilización repetida/s o sistemática/s de partes no sustanciales del contenido de la base de datos que supongan actos contrarios a una explotación normal de dicha base o que causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del fabricante de la base.» 4. El artículo 8, que regula los derechos y obligaciones del usuario legítimo, establece, en su apartado 1, lo siguiente: «1. El fabricante de una base de datos, sea cual fuere la forma en que haya sido puesta a disposición del público, no podrá impedir al usuario legítimo de dicha base extraer y/o reutilizar partes no sustanciales de su contenido, evaluadas de forma cualitativa o cuantitativa, con independencia del fin a que se destine. En la medida en que el usuario legítimo esté autorizado a extraer y/o reutilizar sólo parte de la base de datos, lo dispuesto en el presente apartado se aplicará únicamente a dicha parte.» 5. En el artículo 9 se dispone que los Estados miembros pueden establecer excepciones al derecho sui generis.
B.
Derecho nacional
6. La normativa sobre los derechos de autor se encuentra en la lag (1960:729) om upphovsrätt till litterära och konstnärliga verk [Ley de derechos de autor sobre obras literarias y artísticas] (en lo sucesivo, «Ley de derechos de autor»). Esta Ley también incluye disposiciones sobre los denominados derechos de protección afines. Con arreglo al artículo 49 de dicha Ley, una recopilación de datos (base de datos) puede disfrutar de un derecho de protección sui generis cuando no posea la originalidad y autonomía necesarias para obtener la protección conferida por los derechos de autor. 7. Con arreglo al artículo 49, apartado 1, de la Ley de derechos de autor, quien haya elaborado un catálogo, una tabla o cualquier otra obra similar en la que se recopile una gran cantidad de datos o que sea el resultado de una inversión sustancial tiene el derecho exclusivo a hacer copias y a ponerlas a disposición del público. El tenor de esta disposición se introdujo mediante una Ley de modificación (SFS 1997:790) que entró en vigor el 1 de enero de 1998. La modificación tenía como finalidad la adaptación del Derecho nacional a la Directiva. También se modificaron las disposiciones del artículo 49 de la Ley de derechos de autor relativas a las restricciones del derecho exclusivo y a la duración de la protección. 8. Con arreglo a la denominada protección de los catálogos, prevista en el artículo 49 de la Ley de derechos de autor, en su versión vigente antes de la modificación legal, estaba prohibido reproducir, sin autorización de su fabricante, un catálogo, una tabla o cualquier otra obra similar en la que se hubiera recopilado una gran cantidad de datos. Tras la modificación de dicho artículo 49, están protegidas, como anteriormente, las recopilaciones de una gran cantidad de datos y, además, las que son el resultado de una inversión sustancial. Por consiguiente, la protección conferida por la Ley de derechos de autor es más amplia que la protección sui generis garantizada por la Directiva. El alcance de la protección es similar al atribuido, en virtud del artículo 2 de la Ley de derechos de autor, a las obras protegidas por los derechos de autor, e incluye el derecho exclusivo a hacer copias y ponerlas a disposición del público. Esta disposición pretende garantizar la protección conferida por la Directiva contra la extracción y la reutilización. Como resulta de los trabajos preparatorios de la modificación legal, dicha protección es algo más amplia que la exigida por la Directiva. 9. Según el órgano jurisdiccional remitente, la Ley no contiene ninguna disposición comparable al artículo 7, apartado 5, de la Directiva. (4) Por el contrario, en los trabajos preparatorios de la modificación legal se suscitó la cuestión de qué se debe entender por «partes no sustanciales». En dichos trabajos se expone que el artículo 49 no protege los datos que se han recopilado en la obra, sino la propia obra o una parte sustancial de ésta. También se indica que el derecho exclusivo no incluye la copia de datos individuales recogidos en la obra ni abarca la puesta a disposición del público de una parte no sustancial de los datos. No obstante, se afirma que el uso repetido de partes de la obra que no sean sustanciales en sí mismas puede calificarse de utilización de una parte sustancial de ésta.
III.
Hechos y procedimiento principal
A.
Parte general
10. En Inglaterra, los organizadores de los campeonatos de fútbol profesional en las ligas de las máximas categorías son «The Football Association Premier League Limited» y «The Football League Limited», y en Escocia, «The Scottish Football League». Premier League y Football League (integrada por Division One, Division Two y Division Three) abarcan juntas un total de cuatro ligas. Antes del inicio de cada temporada se elaboran los calendarios de los partidos que deberán jugarse en cada una de las ligas a lo largo de la temporada. Los datos se almacenan electrónicamente y son individualmente accesibles. Los calendarios de los partidos se presentan, entre otros medios, en folletos impresos, concretamente, por un lado de forma cronológica y, por el otro, para cada equipo que juega en la respectiva liga. Los equipos enfrentados se indican de la forma X contra Y (por ejemplo, Southampton contra Arsenal). Cada temporada se juegan aproximadamente dos mil partidos distribuidos a lo largo de cuarenta y una semanas. 11. Los organizadores de los partidos de fútbol inglés y escocés encargaron a la sociedad escocesa Football Fixtures Limited la regulación de la explotación de los calendarios de los partidos mediante la concesión de licencias y otras modalidades. Por su parte, Football Fixtures Limited cedió sus derechos de gestión y explotación fuera de Gran Bretaña a la sociedad Fixtures Marketing Limited (en lo sucesivo, «Fixtures»).
B.
Parte especial
12. AB Svenska Spel (en lo sucesivo, «Svenska Spel») organiza quinielas de fútbol en las que se puede apostar por el resultado de partidos de fútbol, entre otros, de las ligas de fútbol inglesa y escocesa. Los partidos de las ligas se reproducen, en el caso de los juegos Stryktipset y Måltipset, en los boletos de apuestas y, en el caso del juego Oddset, en un folleto especial. 13. Fixtures alega que las dos bases de datos –una para todas las ligas de Inglaterra y otra para todas las ligas de Escocia– que contienen la información correspondiente a los calendarios de los partidos están protegidas por el artículo 49 de la Ley de derechos de autor y que la...

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