Marian Macikowski v Dyrektor Izby Skarbowej w Gdańsku.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2014:2351
Docket NumberC-499/13
Celex Number62013CC0499
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Date06 November 2014
62013CC0499

CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL

SRA. JULIANE KOKOTT

presentadas el 6 de noviembre de 2014 ( 1 )

Asunto C‑499/13

Marian Macikowski, en calidad de agente judicial del Sąd Rejonowy w Chojnicach (Juzgado de Chojnice)

contra

Dyrektor Izby Skarbowej w Gdańsku [Director de la Agencia Tributaria de Gdansk]

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (República de Polonia)]

«Legislación tributaria — Impuesto sobre el valor añadido — Artículos 193, 199, apartado 1, letra g), y 204 a 206 de la Directiva 2006/112/CE — Entrega de un inmueble mediante subasta forzosa — Obligación del agente judicial interviniente de liquidar, recaudar y abonar el IVA — Responsabilidad por el impuesto impagado — Principio de proporcionalidad — Principio de neutralidad fiscal»

I. Introducción

1.

Toda ley fiscal carece de efecto si no se garantiza su aplicación efectiva. Por ese motivo, no sorprende que los Estados miembros de la Unión hayan prestado especial atención a este último aspecto. Así, no les faltan ideas para imponer multitud de obligaciones dirigidas a asegurar realmente los ingresos fiscales del tesoro público.

2.

La presente petición de decisión prejudicial se basa en una entrega sujeta al IVA realizada mediante la subasta forzosa de un inmueble. El Derecho polaco impone al agente judicial interviniente en dicha operación obligaciones especiales en relación con el IVA devengado, ya que en un procedimiento de ejecución forzosa no se confía en que el deudor pague su propio impuesto. Si el agente judicial incumple sus obligaciones, debe responder.

3.

En el presente procedimiento, el Tribunal de Justicia tendrá que aclarar si dichas obligaciones del agente judicial son conformes con la legislación de la Unión en materia del IVA.

II. Marco legal

A. Derecho de la Unión

4.

En el período relevante para el litigio principal, en la Unión el IVA se recaudaba en virtud de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido ( 2 ) (en lo sucesivo, «Directiva IVA»).

5.

Con arreglo al artículo 9, apartado 1, de la Directiva IVA, serán considerados sujetos pasivos «quienes realicen con carácter independiente, y cualquiera que sea el lugar de realización, alguna actividad económica, cualesquiera que sean los fines o los resultados de esa actividad».

6.

El título XI de la Directiva IVA trata de las «obligaciones de los sujetos pasivos y de determinadas personas que no son sujeto pasivo». En su capítulo 1 («Obligación de pago»), en los artículos 192 bis a 205, se encuentran las disposiciones sobre los «Deudores del impuesto ante el Tesoro Público».

7.

El artículo 193 de la Directiva IVA tiene el siguiente tenor:

«Serán deudores del IVA los sujetos pasivos que efectúen una entrega de bienes o una prestación de servicios gravada, salvo en los casos en que sea deudora del impuesto otra persona en aplicación de los artículos 194 a 199 y del artículo 202.»

8.

Con arreglo al artículo 199, apartado 1, de la Directiva IVA, los Estados miembros podrán disponer que «la persona deudora del IVA sea el sujeto pasivo destinatario de cualquiera de las siguientes operaciones:

[…]

g)

la entrega de bienes inmuebles vendidos por el deudor judicial en un procedimiento obligatorio de liquidación.»

9.

El artículo 204, apartado 1, de la Directiva IVA dispone:

«Cuando, en aplicación de los artículos 193 a 197 y de los artículos 199 y 200, el deudor del impuesto sea un sujeto pasivo que no esté establecido en el Estado miembro en el que se devengue el IVA, los Estados miembros podrán permitirle nombrar a su representante fiscal como la persona que adeuda el impuesto.

Además, cuando el hecho imponible se efectúe por un sujeto pasivo que no esté establecido en el Estado miembro en el que se devengue el IVA y que no exista, con el país de la sede o de establecimiento de dicho sujeto pasivo, ningún instrumento jurídico que instituya una asistencia mutua similar a la prevista por la Directiva 76/308/CEE y por el Reglamento (CE) no 1798/2003, los Estados miembros podrán adoptar disposiciones por las que se atribuya la consideración de deudor del impuesto a un representante fiscal designado por el sujeto pasivo no establecido.»

10.

El artículo 205 de la Directiva IVA dispone:

«En las situaciones a que se refieren los artículos 193 a 200 y los artículos 202, 203 y 204, los Estados miembros podrán disponer que una persona distinta del deudor del impuesto quede obligada solidariamente al pago del IVA.»

11.

Los siguientes artículos se ocupan de las «modalidades de pago». Así, el artículo 206 de la Directiva IVA establece:

«Los sujetos pasivos que sean deudores del impuesto deberán abonar el importe neto del IVA en el momento de presentar la declaración de IVA prevista en el artículo 250. No obstante, los Estados miembros podrán fijar un plazo distinto para el pago de dicho importe o aceptar pagos a cuenta.»

12.

Dentro del capítulo 5 («Declaraciones») del título XI, el artículo 250 de la Directiva IVA dispone, en extracto:

«1. Los sujetos pasivos deberán presentar una declaración de IVA en la que figuren todos los datos necesarios para determinar la cuota del impuesto exigible y las deducciones a practicar, incluyendo, en la medida en que sea necesario para la determinación de la base imponible, el importe global de las operaciones gravadas por el impuesto y de las operaciones relativas a dichas deducciones, así como el importe de las operaciones exentas.

[…]»

13.

El artículo 252 de la Directiva IVA tiene el siguiente tenor:

«1. La declaración de IVA deberá presentarse dentro de un plazo que fijarán los Estados miembros. Este plazo no podrá exceder en más de dos meses al vencimiento de cada período impositivo.

2. El período impositivo se fijará por los Estados miembros en uno, dos o tres meses.

No obstante, los Estados miembros pueden establecer períodos diferentes que, en ningún caso, podrán exceder de un año.»

14.

Por último, dentro del capítulo 7 («Disposiciones diversas») del título XI, el artículo 273 de la Directiva IVA establece:

«Los Estados miembros podrán establecer otras obligaciones que estimen necesarias para garantizar la correcta recaudación del IVA y prevenir el fraude, siempre que respete el principio de igualdad de trato de las operaciones interiores y de las operaciones efectuadas entre Estados miembros por sujetos pasivos, a condición que dichas obligaciones no den lugar, en los intercambios entre los Estados miembros, a formalidades relacionadas con el paso de una frontera.

No podrá utilizarse la facultad prevista en el párrafo primero para imponer obligaciones suplementarias de facturación respecto de las fijadas en el capítulo 3.»

B. Derecho nacional

15.

El artículo 18 de la Ustawa o podatku od towarów i usług de, 11 de marzo de 2004 (en lo sucesivo, «Ley polaca sobre el IVA») dispone:

«[...] los agentes judiciales […] que lleven a cabo ejecuciones forzosas en el sentido de las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil están obligados a abonar el impuesto que grava la entrega de bienes mediante una ejecución forzosa que son propiedad del sujeto pasivo o que se encuentren en su poder contraviniendo la legislación aplicable.»

16.

El artículo 8 de la Ustawa Ordynacja podatkowa, de 29 de agosto de 1997 (en lo sucesivo, «Ley tributaria polaca») define los «sujetos obligados al pago», en particular, como: «personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica propia que, con arreglo a la legislación tributaria, están obligadas a liquidar, recaudar y abonar a la autoridad tributaria en el plazo fijado el impuesto correspondiente al sujeto pasivo.»

17.

El artículo 30 de la Ley tributaria polaca dispone, en extracto:

«1. El obligado al pago que no cumpla las obligaciones mencionadas en el artículo 8 responderá del impuesto no recaudado o recaudado pero no pagado.

[…]

3. El obligado al pago […] responderá de las obligaciones mencionadas en [el apartado 1] con la totalidad de su patrimonio.

4. En el caso de que durante el procedimiento tributario la autoridad fiscal constate los hechos enumerados en [el apartado 1], adoptará una resolución en relación con la responsabilidad tributaria del obligado al pago […] en la que fijará el importe de la reclamación por el impuesto no recaudado o recaudado pero no abonado.»

III. Litigio principal y procedimiento ante el Tribunal de Justicia

18.

El litigio principal versa sobre la responsabilidad del Sr. Macikowski por el IVA devengado con motivo de una subasta forzosa.

19.

En febrero de 2007, el Sr. Macikowski, en su calidad de agente judicial, dentro de un procedimiento de ejecución contra una empresa establecida en Polonia, llevó a cabo la subasta forzosa de un inmueble propiedad de esta última. El precio de remate fue abonado íntegramente por los adquirentes en la cuenta de depósitos del juzgado, y la transmisión de la propiedad devino firme en agosto de 2007.

20.

En junio de 2009, la autoridad tributaria adoptó una resolución, sobre la base del artículo 18 de la Ley polaca sobre el IVA en relación con los artículos 8 y 30, apartados 1, 3 y 4, de la Ley tributaria polaca, sobre la responsabilidad del Sr. Macikowski como obligado al pago del impuesto, al no haber abonado el IVA devengado por la venta del inmueble. Según la autoridad tributaria, ya en noviembre de 2007 debió haber preparado la liquidación del impuesto sobre la operación y haber liquidado entonces el impuesto en nombre del...

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