Alexander Dory v Bundesrepublik Deutschland.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2002:718
Docket NumberC-186/01
Celex Number62001CC0186
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Date28 November 2002
EUR-Lex - 62001C0186 - ES 62001C0186

Conclusiones del Abogado General Stix-Hackl presentadas el 28de noviembre de2002. - Alexander Dory contra Bundesrepublik Deutschland. - Petición de decisión prejudicial: Verwaltungsgericht Stuttgart - Alemania. - No aplicación del Derecho comunitario al servicio militar obligatorio - Igualdad de trato entre hombres y mujeres - Artículo 2 de la Directiva 76/207/CEE - Limitación a los hombres, en Alemania, del servicio militar obligatorio - Inaplicabilidad de la Directiva. - Asunto C-186/01.

Recopilación de Jurisprudencia 2003 página I-02479


Conclusiones del abogado general

I. Notas preliminares

1. En Alemania, existe una obligación general de prestar el servicio militar, que únicamente se impone a los hombres. El objeto del presente procedimiento es la compatibilidad de dicha obligación con la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (en lo sucesivo, «Directiva 76/207») y con varias disposiciones del Tratado CE.

II. Marco jurídico

A. Directiva 76/207

2. El artículo 1, apartado 1, establece lo siguiente:

«1. La presente Directiva contempla la aplicación, en los Estados miembros, del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, incluida la promoción, y a la formación profesional, así como a las condiciones de trabajo y, en las condiciones previstas en el apartado 2, a la seguridad social. Este principio se llamará en lo sucesivo "principio de igualdad de trato".»

3. El artículo 2, apartado 1, dispone que:

«1. El principio de igualdad de trato en el sentido de las disposiciones siguientes supone la ausencia de toda discriminación por razón de sexo, bien sea directa o indirectamente, en lo que se refiere, en particular, al estado matrimonial o familiar.»

4. El artículo 3, apartado 1, establece lo siguiente:

«La aplicación del principio de igualdad de trato supone la ausencia de toda discriminación por razón de sexo en las condiciones de acceso, incluidos los criterios de selección, a los empleos o puestos de trabajo, cualquiera que sea el sector o la rama de actividad y a todos los niveles de la jerarquía profesional.»

B. Derecho nacional

5. Grundgesetz für die Bundesrepublik Deutschland (Ley Fundamental de la República Federal de Alemania; en lo sucesivo, «GG»):

El artículo 12a, apartados 1 y 4, establece lo siguiente:

«1) Los hombres podrán, a partir de la edad de dieciocho años cumplidos, ser obligados a servir en las fuerzas armadas, en la policía federal de fronteras o en un grupo de protección civil.

[...]

4) Si, en caso de defensa, las necesidades de servicios civiles de los establecimientos sanitarios civiles y de los hospitales militares fijos no pueden cubrirse sobre una base voluntaria, las mujeres de edades comprendidas entre dieciocho años cumplidos y cincuenta y cinco años cumplidos podrán ser destinadas a dichos servicios por la Ley o en virtud de una Ley. En ningún caso podrán ser obligadas a prestar un servicio con armas.»

6. Wehrpflichtgesetz (Ley alemana del servicio militar; en lo sucesivo, «WPflG»):

El artículo 1, apartado 1, establece, por lo que aquí interesa, lo siguiente:

«Están obligados a prestar el servicio militar todos los hombres que hayan alcanzado los dieciocho años de edad y posean la nacionalidad alemana en el sentido de la Grundgesetz [...]»

El artículo 3, apartado 1, dispone, por lo que aquí interesa, lo siguiente:

«Las obligaciones militares se cumplirán mediante la prestación del servicio militar o, en los supuestos contemplados en el artículo 1 de la Kriegsdienstverweigerungsgesetz (Ley relativa a la objeción de conciencia) [...] mediante la prestación del servicio civil sustitutorio [...]»

III. Antecedentes de hecho y principales alegaciones formuladas en el procedimiento principal

7. El Sr. Dory, demandante en el procedimiento principal y que ha alcanzado la edad a partir de la cual puede ser llamado a filas, solicitó a la Kreiswehrersatzamt (Oficina de distrito del servicio civil sustitutorio) competente para su alistamiento que se le eximiera del servicio militar obligatorio. En apoyo de esta solicitud alegó que la Ley alemana del servicio militar infringe el Derecho comunitario. A este respecto se remitió a la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Kreil. La solicitud fue desestimada. La administración señaló como motivo de la desestimación que la citada sentencia únicamente se refiere al servicio militar voluntario de las mujeres, pero no al servicio militar obligatorio. Las cuestiones relativas a la defensa nacional, como las relativas al servicio militar obligatorio, están excluidas del ámbito de aplicación del Derecho comunitario. Después de que una reclamación interpuesta contra esta decisión ante la autoridad competente fuese desestimada, el Sr. Dory interpuso un recurso ante el órgano jurisdiccional a quo. La parte demandada en el procedimiento principal es la República Federal de Alemania.

8. En el procedimiento ante el órgano jurisdiccional nacional el Sr. Dory volvió a invocar la sentencia dictada en el asunto Kreil. Alegó que, conforme a dicha sentencia, ya no existe ningún motivo objetivo que pueda justificar la exclusión de las mujeres de la obligación de prestar el servicio militar por razones relacionadas específicamente con el sexo. La obligación de prestar el servicio militar que el artículo 12a, apartado 1, de la Grundgesetz impone únicamente a los hombres constituye, en su opinión, una discriminación ilegal de los hombres puesto que las mujeres ya tienen derecho a prestar servicios que impliquen el uso de armas, pero no soportan la obligación de prestar el servicio militar.

9. En contra de este criterio la República Federal de Alemania señaló, en particular, que la Grundgesetz contiene un «mandato constitucional de defensa de la paz del Estado ante agresiones mediante el empleo de las armas», que se cumple estableciendo el servicio militar obligatorio para los hombres. Esta obligación forma parte de la «facultad organizativa de las fuerzas militares de defensa», materia que no guarda ninguna relación con el Derecho comunitario.

10. La República Federal de Alemania también alegó, en particular, que el artículo de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea relativo a la igualdad de trato únicamente vincula a las instituciones y a los órganos de la Unión Europea y sólo rige para los Estados miembros en el marco de aplicación de normas comunitarias. La Directiva 76/207 no se aplica porque únicamente se refiere a actividades profesionales. Sin embargo, el servicio militar obligatorio constituye una obligación de prestar un servicio y, por tanto, hay que distinguirlo del acceso a la profesión de soldado.

11. El órgano jurisdiccional nacional duda de que el criterio mantenido por la República Federal de Alemania sea acertado. Explica que el servicio militar obligatorio retrasa, en cualquier caso, el acceso de los hombres al empleo o a la formación profesional. Remitiéndose a la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Schnorbus entiende que posiblemente se produzca una discriminación de las contempladas en la Directiva 76/207. Tras referirse al artículo 2, apartado 4, de la Directiva 76/207, conforme al cual está permitida la «discriminación positiva» en aras de la igualdad efectiva de los sexos, el órgano jurisdiccional nacional entiende que la imposición del servicio militar obligatorio únicamente a los hombres posiblemente esté justificada. A este respecto invoca «el hecho, demostrado estadísticamente, de que las mujeres alemanas tienen un índice de natalidad medio de 1,3 hijos por mujer, [lo que] da lugar, por término medio, a períodos en los que no pueden desempeñar su trabajo cuya duración supera a la del servicio militar».

IV. Cuestión prejudicial y procedimiento subsiguiente

12. Mediante resolución de 4 de abril de 2001, el Verwaltungsgericht Stuttgart planteó al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:

«¿Se opone el Derecho comunitario al sistema alemán de servicio militar obligatorio únicamente para los hombres?»

13. El 26 de septiembre de 2001, el Sr. Dory recibió una orden de alistamiento que le obligaba a iniciar el servicio militar entre el 1 y el 5 de noviembre de 2001.

14. Mediante escrito de 28 de septiembre de 2001, el Sr. Dory presentó ante el órgano jurisdiccional de remisión una demanda destinada a que se declarara el efecto suspensivo de la reclamación que había presentado contra la orden de alistamiento y, el mismo día, presentó ante el Tribunal de Justicia una demanda de medidas provisionales contra la República Federal de Alemania. El objeto de la medida provisional solicitada era la suspensión de la ejecución de la orden de alistamiento hasta que el Tribunal de Justicia resolviera en el presente asunto. La solicitud presentada ante el órgano jurisdiccional nacional fue estimada mediante resolución de 19 de octubre de 2001. La demanda presentada ante el Tribunal de Justicia fue declarada inadmisible mediante auto de 24 de octubre de 2001 (asunto C-186/01 R).

V. Sobre la cuestión prejudicial

A. Sobre la admisibilidad de la cuestión prejudicial

15. El órgano jurisdiccional nacional plantea la cuestión de la compatibilidad del servicio militar obligatorio alemán, es decir, del Derecho alemán, con el «Derecho comunitario».

16. A fin de que el Tribunal de Justicia pueda proporcionar al órgano jurisdiccional de remisión una respuesta útil para el procedimiento principal, es preciso formular de nuevo la cuestión prejudicial.

17. El Tribunal de Justicia no es competente para pronunciarse, en el marco del artículo 234 CE, sobre la interpretación de disposiciones legislativas o reglamentarias nacionales ni sobre la conformidad...

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