Inter-Environnement Bruxelles ASBL and Others v Région de Bruxelles-Capitale.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2018:39
Date25 January 2018
Celex Number62016CC0671
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Docket NumberC-671/16
62016CC0671

CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL

SRA. JULIANE KOKOTT

presentadas el 25 de enero de 2018 ( 1 )

Asunto C‑671/16

Inter‑Environnement Bruxelles ASBL,

Groupe d’Animation du Quartier Européen de la Ville de Bruxelles ASBL,

Association du Quartier Léopold ASBL,

Brusselse Raad voor het Leefmilieu ASBL,

Pierre Picard,

David Weytsman

contra

Région de Bruxelles-Capitale

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Consejo de Estado, actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso‑Administrativo, Bélgica)]

«Procedimiento prejudicial — Medio ambiente — Directiva 2001/42/CE — Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente — Planes y programas — Definición — Reglamento regional de urbanismo zonal»

I. Introducción

1.

El doble concepto de «planes y programas» es de capital importancia para determinar el ámbito de aplicación de la Directiva relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente ( 2 ) (en lo sucesivo, «Directiva EME»; EME significa «evaluación medioambiental estratégica»). Si bien el Tribunal de Justicia ha precisado recientemente la interpretación de este concepto, ( 3 ) en relación con este tema siguen existiendo cuestiones que requieren una respuesta, como demuestra el asunto Thybaut y otros (C‑160/17), en el que hoy también presento mis conclusiones.

2.

El presente asunto tiene por objeto un reglamento regional de urbanismo zonal que contiene determinadas disposiciones para la ejecución de proyectos de construcción en el distrito europeo de Bruselas (Bélgica). Hay que señalar que Bélgica, en especial, utiliza el presente procedimiento para insistir en que las normas generales de carácter legislativo se excluyan del ámbito de aplicación de la Directiva EME.

II. Marco jurídico

A. Derecho de la Unión

3.

Los objetivos de la Directiva EME resultan, en especial, de su artículo 1:

«La presente Directiva tiene por objeto conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente y contribuir a la integración de aspectos medioambientales en la preparación y adopción de planes y programas con el fin de promover un desarrollo sostenible, garantizando la realización, de conformidad con las disposiciones de la presente Directiva, de una evaluación medioambiental de determinados planes y programas que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente.»

4.

En el artículo 2, letra a), de la Directiva EME, se definen los planes y programas:

«A efectos de la presente Directiva se entenderá por:

a)

planes y programas: los planes y programas, incluidos los cofinanciados por la Comunidad Europea, así como cualquier modificación de los mismos:

cuya elaboración o adopción, o ambas, incumban a una autoridad nacional, regional o local, o que estén siendo elaborados por una autoridad para su adopción, mediante un procedimiento legislativo, por parte de un Parlamento o Gobierno, y

que sean exigidos por disposiciones legales, reglamentarias o administrativas.»

5.

Para el litigio principal reviste especial interés la obligación de realizar una evaluación medioambiental estratégica, con arreglo al artículo 3, apartado 2, letra a):

«Salvo lo dispuesto en el apartado 3, serán objeto de evaluación medioambiental todos los planes y programas:

a)

que se elaboren con respecto a la agricultura, la silvicultura, la pesca, la energía, la industria, el transporte, la gestión de residuos, la gestión de recursos hídricos, las telecomunicaciones, el turismo, la ordenación del territorio urbano y rural o la utilización del suelo y que establezcan el marco para la autorización en el futuro de proyectos enumerados en los anexos I y II de la Directiva [2011/92/UE] ( 4 ) […]».

B. Derecho nacional

6.

Los artículos 88 y 89 del Code bruxellois de l’aménagement du territoire (Código Bruselense de Ordenación del Territorio) regulan el objeto y la aprobación de los reglamentos de urbanismo.

III. Hechos y petición de decisión prejudicial

7.

La petición de decisión prejudicial tiene su origen en una demanda de Inter‑Environnement Bruxelles y otros contra el arrêté du Gouvernement de la Région de Bruxelles-Capitale du 12 décembre 2013 approuvant le règlement régional d'urbanisme zoné et la composition du dossier de demande de certificat et de permis d'urbanisme pour le périmètre de la rue de la Loi et ses abords (Decreto del Gobierno de la Región de Bruselas-Capital, de 12 de diciembre de 2013, por el que se aprueba el reglamento regional de urbanismo zonal y la composición del expediente de solicitud de certificado urbanístico y de licencia urbanística para el perímetro de la rue de la Loi y sus inmediaciones).

8.

Los reglamentos regionales de urbanismo denominados «zonales» establecen, en esencia, con respecto a un distrito determinado (una zona), normas aplicables a las construcciones (altura, dimensión, alineación, espacio construido, tejados, antenas), a los espacios libres de construcción (superficies mínimas, ordenación) y a los espacios abiertos (públicos). Estas normas sustituyen, respecto al distrito de que se trate, a las normas generales que figuran en el reglamento regional de urbanismo (de base).

9.

El 12 de diciembre de 2013, el citado Gobierno adoptó el reglamento ahora impugnado.

10.

Ese mismo día, dicho Gobierno adoptó igualmente un decreto relativo a la ejecución, mediante un plan particular de uso del suelo, del proyecto de trazado urbano de la rue de la Loi y sus inmediaciones en el distrito europeo. Este distribuye, en particular, los usos entre edificios de viviendas, edificios de oficinas, comercios, establecimientos de hostelería e instalaciones comunitarias o de servicio público. Asimismo, prevé los modos de desplazamiento, el aparcamiento y el acceso al lugar. Dicho decreto fue objeto de un recurso de anulación, que fue desestimado mediante sentencia del Conseil d’État (Consejo de Estado, actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso‑Administrativo, Bélgica) de 14 de diciembre de 2016.

11.

En el presente asunto, el Conseil d’État (Consejo de Estado) plantea la siguiente cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia:

«¿Debe interpretarse el artículo 2, letra a), de la [Directiva EME] en el sentido de que engloba en el concepto de “planes y programas” un reglamento de urbanismo adoptado por una autoridad regional:

que incluye una cartografía que establece su perímetro de aplicación, limitado a un solo distrito, y que delimita en dicho perímetro distintos sectores a los que se aplican normas diferentes respecto a la [ubicación] y altura de las construcciones;

que prevé asimismo disposiciones específicas de ordenación para zonas situadas en las inmediaciones de los edificios, así como indicaciones precisas sobre la aplicación espacial de determinadas normas que el propio reglamento establece tomando en consideración las calles, líneas rectas trazadas perpendicularmente a esas calles y determinadas distancias respecto al trazado de tales calles;

que persigue un objetivo de transformación del distrito en cuestión, y

que establece normas de composición de los expedientes de solicitud de autorización urbanística sujetas a una evaluación medioambiental en ese distrito?»

12.

En la fase escrita del procedimiento, han intervenido Inter‑Environnement Bruxelles y otros, el Reino de Bélgica y la República Checa, y la Comisión Europea. A excepción de la República Checa, las partes citadas y el Reino de Dinamarca intervinieron en la vista oral, celebrada el 30 de noviembre de 2017, que tuvo por objeto tanto el presente procedimiento como el asunto Thybaut y otros (C‑160/17).

IV. Apreciación jurídica

13.

El Conseil d’État (Consejo de Estado) desea saber si el reglamento regional de urbanismo zonal controvertido puede ser considerado un plan o un programa en el sentido del artículo 2, letra a), de la Directiva EME.

14.

Para determinarlo, procede analizar primero brevemente la «definición» de planes y programas contenida en el artículo 2, letra a), de la Directiva EME y, posteriormente, la interpretación que de este doble concepto hace el Tribunal de Justicia. Basándose en lo anterior, se ofrecerán indicaciones para analizar si el reglamento de urbanismo controvertido puede ser considerado un plan o un programa. Por último, se examinarán las objeciones que Bélgica, en especial, plantea a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

A. Sobre la definición del artículo 2, letra a), de la Directiva EME

15.

Según el artículo 2, letra a), de la Directiva EME, se entiende por «planes y programas» los planes y programas, así como cualquier modificación de los mismos, en primer lugar, cuya elaboración o adopción, o ambas, incumban a una autoridad nacional, regional o local, o que estén siendo elaborados por una autoridad para su adopción, mediante un procedimiento legislativo, por parte de un Parlamento o Gobierno, y, en segundo lugar, que sean exigidos por disposiciones legales, reglamentarias o administrativas.

16.

Es indudable que en el presente asunto se cumplen ambos requisitos. El reglamento de urbanismo fue adoptado por una autoridad regional, en concreto, el Gobierno de la Región de Bruselas-Capital. Por lo que respecta al segundo requisito, si bien la petición de decisión prejudicial no contiene información alguna sobre la necesidad de adoptar un reglamento de urbanismo, en este sentido basta con que una medida se inscriba en un marco de...

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