Unicredito Italiano SpA v Agenzia delle Entrate, Ufficio Genova 1.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2005:522
Docket NumberC-148/04
Celex Number62004CC0148
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Date08 September 2005

CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL

SRA. CHRISTINE STIX-HACKL

presentadas el 8 de septiembre de 2005 1(1)

Asunto C‑148/04

Unicredito Italiano SpA

contra

Agenzia delle Entrate Ufficio Genova 1

[Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria di Genova (Italia)]

«Nulidad de la Decisión 2002/581/CE de la Comisión, de 11 de diciembre de 2001 – Ayudas de Estado – Artículo 87 CE – Ventajas fiscales para bancos –Recuperación – Proporcionalidad – Protección de la confianza legítima»

Índice

I. Introducción

II. Hechos y procedimiento

A. Antecedentes de la Decisión impugnada

B. Procedimiento ante la Comisión, Decisión impugnada y ejecución de la Decisión impugnada

C. Procedimiento principal y cuestiones prejudiciales

D. Procedimientos ante los tribunales comunitarios

III. Objeto y admisibilidad del procedimiento y de las cuestiones prejudiciales

A. Sobre la admisibilidad del procedimiento a la vista del recurso interpuesto ante el Tribunal de Primera Instancia

B. Objeto y admisibilidad de las cuestiones prejudiciales

IV. Sobre las cuestiones prejudiciales primera y segunda (examen de la validez)

A. Incumplimiento del artículo 87 CE

1. Sobre la cuestión de la legalidad de la calificación de la medida litigiosa como ayuda en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1

a) Motivación del órgano jurisdiccional remitente y principales alegaciones de las partes

b) Apreciación

c) Sobre la cuestión de la legalidad de la Decisión impugnada desde la perspectiva de la aplicación del artículo 87 CE, apartado 3, letras b) y c)

i) Motivación del órgano jurisdiccional remitente y principales alegaciones de las partes

ii) Apreciación

2. Violación de los principio de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica

a) Motivación del órgano jurisdiccional remitente y principales alegaciones de las partes

b) Apreciación

3. Violación del principio de proporcionalidad

a) Motivación del órgano jurisdiccional remitente y principales alegaciones de las partes

b) Apreciación

4. Incumplimiento de la obligación de motivación con arreglo al artículo 253 CE

a) Motivación del órgano jurisdiccional remitente y principales alegaciones de las partes

b) Apreciación

5. Conclusiones del examen de la validez

V. Sobre la tercera cuestión prejudicial (interpretación)

VI. Decisión sobre las costas

VII. Conclusión





I. Introducción

1. Mediante resolución de 11 de febrero de 2004, recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 23 de marzo de 2004, la Commissione tributaria di Genova ha planteado al Tribunal de Justicia varias cuestiones prejudiciales que versan, por un lado, sobre la validez de la Decisión 2002/581/CE de la Comisión, de 11 de diciembre de 2001, relativa al régimen de ayudas estatales aplicado por Italia en favor de los bancos, (2) y, por otro, sobre la interpretación del artículo 87 CE y del artículo 14 del Reglamento (CE) nº 659/1999, (3) así como sobre diversos principios generales del Derecho comunitario.

2. Estas cuestiones se plantean en el marco de un litigio entre Unicredito Italiano SpA, con domicilio social en Génova (en lo sucesivo, «Unicredito») y la Agenzia delle Entrate, Ufficio Genova 1 (en lo sucesivo, «Agenzia»), relativa al reembolso de cuotas adicionales de impuestos que Unicredito pagó en virtud de las medidas adoptadas por las autoridades italianas en ejecución de la Decisión impugnada.

II. Hechos y procedimiento

A. Antecedentes de la Decisión impugnada

3. Hasta los años ochenta, el sector bancario italiano se hallaba en parte en poder del Estado y se caracterizaba, por regla general, por una fuerte influencia estatal y por una especialización y regionalización. A partir del inicio de la década de los ochenta, las autoridades italianas abrieron un proceso de privatización que debía conducir además a un crecimiento medio de los bancos y a eliminar la especialización de éstos. Mediante la Ley nº 218/90 de 30 de julio de 1990, la denominada «Ley Amato» (en lo sucesivo, «Ley Amato»), el Gobierno italiano adoptó medidas básicas dirigidas a una progresiva privatización del sector bancario.

4. Los bancos de propiedad estatal podían transformarse de este modo en sociedades anónimas y fueron obligados a ello en 1993. Sus acciones se colocaron en el mercado o bien se atribuyeron a organismos sin ánimo de lucro denominados «fundaciones bancarias». En el marco de estos últimos procesos se produjo la siguiente división: los bancos de reciente constitución (en el presente asunto, denominados conjuntamente «bancos») se hicieron cargo de las actividades bancarias, mientras que las fundaciones bancarias pasaron a ser las propietarias y administradoras de estos bancos, de forma que quedaron bajo su control. En virtud de determinadas disposiciones fiscales contenidas en la Ley Amato, las fundaciones bancarias podían transferir a los bancos determinados bienes de inversión y otros activos no indispensables para realizar el objeto social.

5. A finales de los años noventa, el Gobierno italiano adoptó nuevas medidas al objeto de fomentar la reestructuración y consolidación del sector bancario. La Ley nº 461/98 de 23 de diciembre de 1998 (en lo sucesivo, «Ley Ciampi») autorizó al Gobierno, entre otras cosas, a adoptar normas fiscales dirigidas a facilitar la retrocesión a las fundaciones bancarias de los bienes de inversión y de otros activos de los bancos no indispensables para realizar el objeto social, así como a facilitar la reestructuración del sector bancario mediante fusiones entre bancos u otras medidas de reestructuración.

6. La Ley Ciampi fue desarrollada mediante el Decreto Legislativo nº 153/99 de 17 de mayo de 1999 (en lo sucesivo, «Decreto nº 153/99»), el cual prevé disposiciones fiscales específicas aplicables a determinadas operaciones de reestructuración y retrocesión. Estas medidas introducidas por la Ley Ciampi y el Decreto nº 153/99 (en lo sucesivo, «régimen de ayudas litigioso») son descritas en el considerando 5 de la Decisión impugnada.

7. Según la información facilitada por el órgano jurisdiccional remitente, el procedimiento principal versa sobre la medida descrita en el número 1 del considerando 5 de la Decisión impugnada (en lo sucesivo, «medida litigiosa»):

Reducción al 12,5 % del tipo del impuesto sobre la renta de las personas jurídicas (IRPEG) para los bancos que realicen una fusión o una reestructuración similar, durante los cinco períodos impositivos siguientes, a condición de que los beneficios se ingresen en una reserva especial sometida a una condición de no distribución durante un período de tres años. Los beneficios que es posible ingresar en la reserva especial no pueden sobrepasar el 1,2 % de la diferencia entre la suma total de los débitos y haberes de los bancos que participaron en la fusión y el agregado similar del mayor de los bancos entre los que participaron en esta operación (apartado 1 del artículo 22 y apartado 1 del artículo 23 del Decreto nº 153/99).

B. Procedimiento ante la Comisión, Decisión impugnada y ejecución de la Decisión impugnada

8. Tras recibir una pregunta parlamentaria a este respecto, en marzo de 1999 la Comisión comenzó a solicitar información relativa a la Ley Ciampi y al Decreto nº 153/99. En el curso del procedimiento de ayudas de Estado, la Comisión comunicó a las autoridades italianas, mediante escrito de 23 de marzo de 2000, que la Ley Ciampi y el Decreto nº 153/99 podían contener elementos de ayuda y las instó a no aplicar más, con carácter provisional, las medidas litigiosas. Mediante escrito de 12 de abril de 2000, las autoridades italianas comunicaron a la Comisión que suspendían la aplicación de las medidas, de suerte que sólo podrían concederse las ventajas fiscales en los ejercicios 1998, 1999 y 2000.

9. Mediante escrito de 25 de octubre de 2000, la Comisión comunicó al Gobierno italiano la apertura de un procedimiento sobre ayudas de Estado. En el marco de este procedimiento, además de otros bancos, Unicredito también formuló observaciones mediante escrito de 10 de marzo de 2001.

10. El 11 de diciembre de 2001, la Comisión adoptó la Decisión impugnada, en la que declaró que las medidas contenidas en el régimen de ayudas litigioso adoptadas en beneficio de los bancos –salvo la medida mencionada en el número 5 del considerando 5– constituían ayudas de Estado incompatibles con el mercado común (artículos 1 y 2 de la Decisión). Además, la Comisión obligaba al Gobierno italiano a suprimir el régimen de ayudas litigioso (artículo 3 de la Decisión), a recuperar las ayudas concedidas sobre la base del régimen ilegal más los intereses (artículo 4 de la Decisión) y a informar a la Comisión en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la Decisión sobre las medidas adoptadas para su aplicación (artículo 5 de la Decisión).

11. Procede reproducir aquí literalmente el artículo 4 de la Decisión impugnada (en lo sucesivo, «orden de recuperación»):

«1. Italia deberá adoptar todas las medidas necesarias con el fin de recuperar de los beneficiarios las ayudas concedidas sobre la base del régimen a que se refiere el artículo 1 que ya se hubieren puesto ilegalmente a su disposición.

2. Se deberá proceder a la recaudación sin demora y según los procedimientos del Derecho interno, a condición de que éstos permitan la ejecución inmediata y efectiva de la Decisión. La ayuda que deberá recuperarse incluye los intereses desde de la fecha en que la ayuda se puso a disposición de los beneficiarios hasta la fecha de la recaudación efectiva. Los intereses se calcularán sobre la base del tipo de referencia utilizado para el cálculo del equivalente de subvención de las ayudas regionales.»

12. Al objeto de dar cumplimiento a la Decisión impugnada, el régimen de ayudas litigioso fue suspendido en un primer momento a partir del período impositivo 2001. A continuación, mediante el Decreto Ley nº 282/02, de 24 de diciembre de 2002, convertido posteriormente en la Ley nº...

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