Guido Strack v European Commission.
Jurisdiction | European Union |
ECLI | ECLI:EU:C:2014:455 |
Court | Court of Justice (European Union) |
Docket Number | C‑127/13 |
Date | 22 May 2014 |
Procedure Type | Recurso de casación - infundado |
Celex Number | 62013CC0127 |
CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL
SRA. JULIANE KOKOTT
presentadas el 22 de mayo de 2014 ( 1 )
Asunto C‑127/13 P
Guido Strack
contra
Comisión Europea
«Recurso de casación — Reglamento (CE) no 1049/2001 — Acceso a documentos de las instituciones — Protección de datos personales — Solicitud de gran extensión»
Índice
I. Introducción |
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II. Marco legal |
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III. Hechos y procedimiento ante el Tribunal General |
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IV. Pretensiones |
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V. Apreciación jurídica |
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A. Sobre el primer motivo de casación de la adhesión a la casación: existencia de una denegación tácita |
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1. Sobre la denegación tácita |
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2. Propuesta de solución para el futuro |
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3. Sobre la motivación del Tribunal General |
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4. Conclusión sobre el primer motivo de la adhesión a la casación |
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B. Sobre el segundo motivo de la adhesión a la casación: inexistencia de extractos del registro |
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1. Sobre la «existencia» de un documento inexistente |
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2. Sobre la obligación de producir un documento |
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3. Sobre el alcance de las pretensiones del Sr. Strack |
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C. Sobre el primer motivo del recurso de casación: infracción del derecho al juez determinado por la ley |
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D. Sobre el segundo motivo de casación: diversos vicios de procedimiento |
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1. Sobre la primera y la quinta parte del motivo: procedimiento acelerado y duración del procedimiento |
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2. Sobre la segunda parte del motivo: derecho de defensa |
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3. Sobre la tercera parte del motivo: examen de todos los documentos |
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4. Sobre la cuarta parte del motivo: exhaustividad de las resoluciones de la Comisión |
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E. Sobre el quinto motivo de casación: aplicación de la excepción para la protección de los datos |
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1. Sobre la motivación de la resolución de la Comisión |
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2. Sobre el examen individual de los documentos |
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3. Sobre la legalidad de las supresiones |
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a) Sobre la ponderación |
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b) Sobre la necesidad de consultar al interesado |
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c) Sobre el consentimiento de los interesados para la transmisión |
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d) Sobre los funcionarios que firmaron las resoluciones denegatorias de solicitudes confirmatorias |
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e) Sobre los nombres de los funcionarios que aparecen en los documentos sobre el asunto T‑110/04 |
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f) Sobre la codificación de los nombres |
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4. Conclusión parcial sobre el quinto motivo de casación |
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F. Sobre el sexto motivo de casación: tratamiento confidencial de procedimientos antidumping |
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G. Sobre el séptimo motivo de casación: indemnización por el tratamiento de su solicitud de acceso |
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VI. Sobre las costas |
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VII. Conclusión |
I. Introducción
1. |
Desde hace más de veinte años existe en el Derecho de la Unión un derecho general de acceso a documentos, y desde hace más de diez años se aplica el Reglamento no 1049/2001. ( 2 ) Sin embargo, sorprende que aún haya numerosas cuestiones prácticas pendientes de resolver. |
2. |
En el presente asunto, la Comisión se las ve con los plazos establecidos, mientras que el solicitante denuncia su incumplimiento y protesta por la demora de la tutela judicial. Por lo demás, ambos recursos de casación se refieren, entre otras, a las cuestiones de si el Reglamento obliga a la Comisión, en ciertas circunstancias, a elaborar un documento para su entrega; si un procedimiento en curso ante el Tribunal General puede ser remitido a otra Sala y a otro ponente; si la Comisión debe demostrar que no existen ciertos documentos solicitados, y cómo se ha de aplicar la excepción para la protección de información personal. |
II. Marco legal
3. |
El artículo 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; el artículo 15 TFUE, apartado 3, y el artículo 2, apartado 1, del Reglamento no 1049/2001 establecen el derecho de acceso a documentos de las instituciones. |
4. |
El artículo 2, apartado 3, del Reglamento no 1049/2001 regula el ámbito de aplicación: «El presente Reglamento será de aplicación a todos los documentos que obren en poder de una institución; es decir, los documentos por ella elaborados o recibidos y que estén en su posesión, en todos los ámbitos de actividad de la Unión Europea.» |
5. |
El concepto de documento se define del modo siguiente en el artículo 3, letra a), del Reglamento no 1049/2001: «Todo contenido, sea cual fuere su soporte (escrito en versión papel o almacenado en forma electrónica, grabación sonora, visual o audiovisual) referentes a temas relativos a las políticas, acciones y decisiones que sean competencia de la institución.» |
6. |
En este asunto, las partes litigan, en particular, sobre la excepción del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento no 1049/2001 por razón de la protección de datos: «Las instituciones denegarán el acceso a un documento cuya divulgación suponga un perjuicio para la protección de:
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7. |
Por otro lado, con arreglo al artículo 4, apartado 2, primer guión, del Reglamento no 1049/2001, se garantiza la protección de los intereses comerciales, salvo que la divulgación del documento revista un interés público superior. |
8. |
Asimismo, se trata aquí de la tramitación de las solicitudes de gran extensión, a las que se refiere el artículo 6, apartado 3, del Reglamento no 1049/2001: «En el caso de una solicitud de un documento de gran extensión o de un gran número de documentos, la institución podrá tratar de llegar a un arreglo amistoso y equitativo con el solicitante.» |
9. |
Los artículos 7 y 8 del Reglamento no 1049/2001 se ocupan del procedimiento de tramitación de solicitudes de acceso y, en particular, de los plazos. El artículo 7 trata de la tramitación de las solicitudes iniciales: «1. Las solicitudes de acceso a los documentos se tramitarán con prontitud. Se enviará acuse de recibo al solicitante. En el plazo de 15 días laborables a partir del registro de la solicitud, la institución o bien autorizará el acceso al documento solicitado y facilitará dicho acceso con arreglo al artículo 10 dentro de ese plazo, o bien, mediante respuesta por escrito, expondrá los motivos de la denegación total o parcial e informará al solicitante de su derecho de presentar una solicitud confirmatoria conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo. 2. En caso de denegación total o parcial, el solicitante podrá presentar, en el plazo de 15 días laborables a partir de la recepción de la respuesta de la institución, una solicitud confirmatoria a la institución con el fin de que ésta reconsidere su postura. 3. Con carácter excepcional, por ejemplo, en el caso de que la solicitud se refiera a un documento de gran extensión o a un gran número de documentos, el plazo previsto en el apartado 1 podrá ampliarse en 15 días laborables, siempre y cuando se informe previamente de ello al solicitante y se expliquen debidamente los motivos por los que se ha decidido ampliar el plazo. 4. La ausencia de respuesta de la institución en el plazo establecido dará derecho al solicitante a presentar una solicitud confirmatoria.» |
10. |
El artículo 8 del Reglamento no 1049/2001 se refiere a la tramitación de las solicitudes confirmatorias: «1. Las solicitudes confirmatorias se tramitarán con prontitud. En el plazo de 15 días laborables a partir del registro de la solicitud, la institución o bien autorizará el acceso al documento solicitado y facilitará dicho acceso con arreglo al artículo 10 dentro de ese mismo plazo, o bien, mediante respuesta por escrito, expondrá los motivos para la denegación total o parcial. En caso de denegación total o parcial deberá informar al solicitante de los recursos de que dispone, a saber, el recurso judicial contra la institución y/o la reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo, con arreglo a las condiciones previstas en los artículos 230 y 195 del Tratado CE, respectivamente. 2. Con carácter excepcional, por ejemplo, en el caso de que la solicitud se refiera a un documento de gran extensión o a un gran número de documentos, el plazo previsto en el apartado 1 podrá ampliarse en 15 días laborables, siempre y cuando se informe previamente de ello al solicitante y se expliquen debidamente los motivos por los que se ha decidido ampliar el plazo. 3. La ausencia de respuesta de la institución en el plazo establecido se considerará una respuesta denegatoria y dará derecho al solicitante a interponer recurso judicial contra la institución y/o reclamar ante el Defensor del Pueblo Europeo, con arreglo a las disposiciones pertinentes del Tratado CE.» |
III. Hechos y procedimiento ante el Tribunal General
11. |
El 20 de junio de 2007, el Sr. Strack solicitó a la Comisión el acceso a:
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12. |
El 25 de julio de 2007, mediante decisión con fecha del día anterior, la Comisión le comunicó que su solicitud había sido registrada el 3 de julio de 2007. Según dicha documentación, la OLAF resolvería sobre una parte de los... |
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