Guido Strack v European Commission.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2014:455
CourtCourt of Justice (European Union)
Docket NumberC‑127/13
Date22 May 2014
Procedure TypeRecurso de casación - infundado
Celex Number62013CC0127
62013CC0127

CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL

SRA. JULIANE KOKOTT

presentadas el 22 de mayo de 2014 ( 1 )

Asunto C‑127/13 P

Guido Strack

contra

Comisión Europea

«Recurso de casación — Reglamento (CE) no 1049/2001 — Acceso a documentos de las instituciones — Protección de datos personales — Solicitud de gran extensión»

Índice

I. Introducción

II. Marco legal

III. Hechos y procedimiento ante el Tribunal General

IV. Pretensiones

V. Apreciación jurídica

A. Sobre el primer motivo de casación de la adhesión a la casación: existencia de una denegación tácita

1. Sobre la denegación tácita

2. Propuesta de solución para el futuro

3. Sobre la motivación del Tribunal General

4. Conclusión sobre el primer motivo de la adhesión a la casación

B. Sobre el segundo motivo de la adhesión a la casación: inexistencia de extractos del registro

1. Sobre la «existencia» de un documento inexistente

2. Sobre la obligación de producir un documento

3. Sobre el alcance de las pretensiones del Sr. Strack

C. Sobre el primer motivo del recurso de casación: infracción del derecho al juez determinado por la ley

D. Sobre el segundo motivo de casación: diversos vicios de procedimiento

1. Sobre la primera y la quinta parte del motivo: procedimiento acelerado y duración del procedimiento

2. Sobre la segunda parte del motivo: derecho de defensa

3. Sobre la tercera parte del motivo: examen de todos los documentos

4. Sobre la cuarta parte del motivo: exhaustividad de las resoluciones de la Comisión

E. Sobre el quinto motivo de casación: aplicación de la excepción para la protección de los datos

1. Sobre la motivación de la resolución de la Comisión

2. Sobre el examen individual de los documentos

3. Sobre la legalidad de las supresiones

a) Sobre la ponderación

b) Sobre la necesidad de consultar al interesado

c) Sobre el consentimiento de los interesados para la transmisión

d) Sobre los funcionarios que firmaron las resoluciones denegatorias de solicitudes confirmatorias

e) Sobre los nombres de los funcionarios que aparecen en los documentos sobre el asunto T‑110/04

f) Sobre la codificación de los nombres

4. Conclusión parcial sobre el quinto motivo de casación

F. Sobre el sexto motivo de casación: tratamiento confidencial de procedimientos antidumping

G. Sobre el séptimo motivo de casación: indemnización por el tratamiento de su solicitud de acceso

VI. Sobre las costas

VII. Conclusión

I. Introducción

1.

Desde hace más de veinte años existe en el Derecho de la Unión un derecho general de acceso a documentos, y desde hace más de diez años se aplica el Reglamento no 1049/2001. ( 2 ) Sin embargo, sorprende que aún haya numerosas cuestiones prácticas pendientes de resolver.

2.

En el presente asunto, la Comisión se las ve con los plazos establecidos, mientras que el solicitante denuncia su incumplimiento y protesta por la demora de la tutela judicial. Por lo demás, ambos recursos de casación se refieren, entre otras, a las cuestiones de si el Reglamento obliga a la Comisión, en ciertas circunstancias, a elaborar un documento para su entrega; si un procedimiento en curso ante el Tribunal General puede ser remitido a otra Sala y a otro ponente; si la Comisión debe demostrar que no existen ciertos documentos solicitados, y cómo se ha de aplicar la excepción para la protección de información personal.

II. Marco legal

3.

El artículo 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; el artículo 15 TFUE, apartado 3, y el artículo 2, apartado 1, del Reglamento no 1049/2001 establecen el derecho de acceso a documentos de las instituciones.

4.

El artículo 2, apartado 3, del Reglamento no 1049/2001 regula el ámbito de aplicación:

«El presente Reglamento será de aplicación a todos los documentos que obren en poder de una institución; es decir, los documentos por ella elaborados o recibidos y que estén en su posesión, en todos los ámbitos de actividad de la Unión Europea.»

5.

El concepto de documento se define del modo siguiente en el artículo 3, letra a), del Reglamento no 1049/2001:

«Todo contenido, sea cual fuere su soporte (escrito en versión papel o almacenado en forma electrónica, grabación sonora, visual o audiovisual) referentes a temas relativos a las políticas, acciones y decisiones que sean competencia de la institución.»

6.

En este asunto, las partes litigan, en particular, sobre la excepción del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento no 1049/2001 por razón de la protección de datos:

«Las instituciones denegarán el acceso a un documento cuya divulgación suponga un perjuicio para la protección de:

a)

[…]

b)

la intimidad y la integridad de la persona, en particular de conformidad con la legislación comunitaria sobre protección de los datos personales.»

7.

Por otro lado, con arreglo al artículo 4, apartado 2, primer guión, del Reglamento no 1049/2001, se garantiza la protección de los intereses comerciales, salvo que la divulgación del documento revista un interés público superior.

8.

Asimismo, se trata aquí de la tramitación de las solicitudes de gran extensión, a las que se refiere el artículo 6, apartado 3, del Reglamento no 1049/2001:

«En el caso de una solicitud de un documento de gran extensión o de un gran número de documentos, la institución podrá tratar de llegar a un arreglo amistoso y equitativo con el solicitante.»

9.

Los artículos 7 y 8 del Reglamento no 1049/2001 se ocupan del procedimiento de tramitación de solicitudes de acceso y, en particular, de los plazos. El artículo 7 trata de la tramitación de las solicitudes iniciales:

«1. Las solicitudes de acceso a los documentos se tramitarán con prontitud. Se enviará acuse de recibo al solicitante. En el plazo de 15 días laborables a partir del registro de la solicitud, la institución o bien autorizará el acceso al documento solicitado y facilitará dicho acceso con arreglo al artículo 10 dentro de ese plazo, o bien, mediante respuesta por escrito, expondrá los motivos de la denegación total o parcial e informará al solicitante de su derecho de presentar una solicitud confirmatoria conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo.

2. En caso de denegación total o parcial, el solicitante podrá presentar, en el plazo de 15 días laborables a partir de la recepción de la respuesta de la institución, una solicitud confirmatoria a la institución con el fin de que ésta reconsidere su postura.

3. Con carácter excepcional, por ejemplo, en el caso de que la solicitud se refiera a un documento de gran extensión o a un gran número de documentos, el plazo previsto en el apartado 1 podrá ampliarse en 15 días laborables, siempre y cuando se informe previamente de ello al solicitante y se expliquen debidamente los motivos por los que se ha decidido ampliar el plazo.

4. La ausencia de respuesta de la institución en el plazo establecido dará derecho al solicitante a presentar una solicitud confirmatoria.»

10.

El artículo 8 del Reglamento no 1049/2001 se refiere a la tramitación de las solicitudes confirmatorias:

«1. Las solicitudes confirmatorias se tramitarán con prontitud. En el plazo de 15 días laborables a partir del registro de la solicitud, la institución o bien autorizará el acceso al documento solicitado y facilitará dicho acceso con arreglo al artículo 10 dentro de ese mismo plazo, o bien, mediante respuesta por escrito, expondrá los motivos para la denegación total o parcial. En caso de denegación total o parcial deberá informar al solicitante de los recursos de que dispone, a saber, el recurso judicial contra la institución y/o la reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo, con arreglo a las condiciones previstas en los artículos 230 y 195 del Tratado CE, respectivamente.

2. Con carácter excepcional, por ejemplo, en el caso de que la solicitud se refiera a un documento de gran extensión o a un gran número de documentos, el plazo previsto en el apartado 1 podrá ampliarse en 15 días laborables, siempre y cuando se informe previamente de ello al solicitante y se expliquen debidamente los motivos por los que se ha decidido ampliar el plazo.

3. La ausencia de respuesta de la institución en el plazo establecido se considerará una respuesta denegatoria y dará derecho al solicitante a interponer recurso judicial contra la institución y/o reclamar ante el Defensor del Pueblo Europeo, con arreglo a las disposiciones pertinentes del Tratado CE

III. Hechos y procedimiento ante el Tribunal General

11.

El 20 de junio de 2007, el Sr. Strack solicitó a la Comisión el acceso a:

todos los documentos relativos a las solicitudes confirmatorias de acceso a documentos denegadas por la Comisión desde el 1 de enero de 2005;

un extracto del registro creado por la Comisión con arreglo al artículo 11 del Reglamento no 1049/2001, en relación con las decisiones por las que se denegaron solicitudes confirmatorias antes del 1 de enero de 2005, y

todos los documentos relativos al asunto T‑110/04, Sequeira Wandschneider/Comisión. ( 3 )

12.

El 25 de julio de 2007, mediante decisión con fecha del día anterior, la Comisión le comunicó que su solicitud había sido registrada el 3 de julio de 2007. Según dicha documentación, la OLAF resolvería sobre una parte de los...

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