Deutsche Telekom AG v Bundesrepublik Deutschland.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2011:90
Date17 February 2011
Celex Number62009CC0543
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Docket NumberC-543/09





CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL

SRA. VERICA TRSTENJAK

de 17 de febrero de 2011 (1)

Asunto C‑543/09

Deutsche Telekom AG

contra

República Federal de Alemania

[Petición de decisión prejudicial del Bundesverwaltungsgericht (Alemania)]

«Marco regulador de las comunicaciones electrónicas – Directiva 22/2002/CE – Artículo 5 – Prestación de servicios de información sobre números de abonados y guías accesibles al público – Servicio universal – Artículo 17 – Facultades de la autoridad nacional de reglamentación – Artículo 25 – Obligación de remisión de datos de abonados – Directiva 2002/58/CE – Artículo 12 – Consentimiento de los abonados para que se incluyan sus datos personales en una guía pública de abonados»






Índice


I. Introducción

II. Marco legal

A. Derecho de la Unión

1. Consideración de conjunto

2. Directivas

a) Directiva servicio universal

b) Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas

c) Directiva 2002/77

B. Derecho nacional

III. Hechos y petición de decisión prejudicial

IV. Procedimiento ante el Tribunal de Justicia

V. Alegaciones de las partes

A. Sobre la primera cuestión prejudicial

B. Sobre la segunda cuestión prejudicial

VI. Apreciación jurídica

A. Primera cuestión prejudicial

1. Objeto de la obligación de remitir datos prevista en el artículo 25, apartado 2, de la Directiva servicio universal

a) Interpretación literal del artículo 25, apartado 2, de la Directiva servicio universal

b) Interpretación sistemática del artículo 25, apartado 2, de la Directiva servicio universal

c) Interpretación teleológica del artículo 25, apartado 2, de la Directiva servicio universal

d) Conclusión

2. El artículo 25, apartado 2, de la Directiva servicio universal no establece una armonización plena de la obligación de remisión de datos

3. Obligación de los Estados miembros de respetar las competencias de las autoridades nacionales de reglamentación

a) Competencias de las autoridades nacionales de reglamentación en el mercado de guías de abonados disponibles al público o accesibles a través de servicios de información

b) La obligación de remisión de datos ajenos prevista en el artículo 47 de la TKG como medida nacional con efectos sobre el ámbito de competencias de las autoridades nacionales de reglamentación

c) Apreciación de la conformidad con la Directiva de las medidas nacionales con efectos en el ámbito de competencias de las autoridades nacionales de reglamentación

d) Conclusión

B. Segunda cuestión prejudicial

VII. Conclusión

I. Introducción

1. En el presente procedimiento prejudicial con arreglo al artículo 267 TFUE, el Bundesverwaltungsgericht (en lo sucesivo, «órgano jurisdiccional nacional») plantea al Tribunal de Justicia dos cuestiones prejudiciales sobre la interpretación de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (en lo sucesivo, «Directiva servicio universal») (2) y de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (en lo sucesivo, «Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas»). (3)

2. Con dichas cuestiones prejudiciales, el órgano jurisdiccional nacional pretende aclarar esencialmente los presupuestos y el alcance de la obligación, prevista en el artículo 25, apartado 2, de la Directiva servicio universal, de que las empresas que asignan números de teléfono a los abonados (en lo sucesivo, «empresas de telefonía») suministren datos de los abonados a los proveedores de guías telefónicas accesibles al público directamente o a través de servicios de información.

3. Estas cuestiones se plantean en el contexto de un litigio entre Deutsche Telekom AG (en lo sucesivo, «demandante en el procedimiento principal») y la República Federal de Alemania (en lo sucesivo, «demandada en el procedimiento principal»), representada por la Bundesnetzagentur für Elektrizität, Gas, Telekommunikation, Post und Eisenbahnen (Agencia federal de redes de electricidad, gas, telecomunicaciones, correos y ferrocarriles; en lo sucesivo, «Bundesnetzagentur»). Dicho litigio versa sobre la legalidad de una resolución de la Bundesnetzagentur por la cual obligaba a la demandante en el procedimiento principal, en el marco de un procedimiento de conciliación extrajudicial, a dar curso, en las condiciones que allí se detallaban, a las solicitudes de suministro de los datos de los abonados de que disponía con la finalidad de elaborar guías telefónicas públicas, aun cuando los abonados o sus empresas de telefonía sólo hubiesen consentido que dichos datos fueran publicados por una o varias empresas y la empresa solicitante no figurase entre esas empresas «autorizadas».

II. Marco legal

A. Derecho de la Unión (4)

1. Consideración de conjunto

4. Desde mediados de los años ochenta, el legislador de la Unión ha promovido una apertura y liberalización controladas de los mercados nacionales de telecomunicaciones. En una primera fase, que se extiende desde los años ochenta hasta 2002, tanto el Consejo como la Comisión adoptaron múltiples Directivas. Las Directivas (de liberalización) de la Comisión perseguían una apertura de los mercados. Por su parte, las Directivas (de armonización) del Parlamento Europeo y del Consejo (5) debían contribuir a la unificación de las dispares normativas nacionales en el sector de las telecomunicaciones.

5. Este marco regulador de las comunicaciones electrónicas se sustituyó en 2002 por otro nuevo, integrado esencialmente por una Directiva marco (6) y cuatro Directivas específicas (7) del Parlamento Europeo y del Consejo, así como una Directiva (de competencia) (8) de la Comisión. Entre las cuatro Directivas específicas del Parlamento Europeo y del Consejo figuran tanto la Directiva servicio universal como la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas, a las que se refiere la presente petición de decisión prejudicial.

2. Directivas

a) Directiva servicio universal

6. La Directiva servicio universal sustituyó a la Directiva 98/10 (9) y a una parte de la Directiva 97/33. (10)

7. El undécimo considerando de la Directiva servicio universal tiene el siguiente tenor:

«Las guías telefónicas y los servicios de información sobre números de abonados constituyen herramientas esenciales para el acceso a los servicios telefónicos disponibles al público y forman parte de la obligación de servicio universal. Los usuarios y los consumidores desean que las guías y el servicio de información sobre números de abonados cubran a todos los abonados al teléfono inscritos en las listas y sus números (incluidos los números de teléfonos fijos y móviles) y que esta información se presente de manera no preferencial. La Directiva 97/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las telecomunicaciones protege el derecho de los abonados a la intimidad en lo que respecta a la inclusión de información personal en las guías disponibles al público.»

8. El trigésimo quinto considerando de la Directiva servicio universal tiene el siguiente tenor:

«La prestación de servicios de información sobre números de abonados y de guías de abonados ya está abierta a la competencia. Las disposiciones de la presente Directiva completan las de la Directiva 97/66/CE, en la medida en que confiere a los abonados el derecho a que se introduzcan sus datos personales en una guía impresa o electrónica. Todos los prestadores de servicios que asignen números de teléfono a sus abonados deben estar obligados a facilitar la información pertinente en unas condiciones equitativas, orientadas en función de los costes y no discriminatorias.»

9. El artículo 5 de la Directiva servicio universal, titulado «Servicios de información sobre números de abonados y guías», tiene el siguiente tenor:

«1. Los Estados miembros velarán por que:

a) se ponga a disposición de los usuarios finales por lo menos una guía general de abonados en una forma aprobada por la autoridad competente, ya sea impresa o electrónica, o ambas, y se actualice, como mínimo, una vez al año;

b) se ponga a disposición de todos los usuarios finales, incluidos los usuarios de teléfonos públicos de pago, al menos un servicio de información general sobre números de abonados.

2. Las guías mencionadas en el apartado 1 incluirán, a reserva de lo dispuesto en el artículo 11 de la Directiva 97/66/CE, a todos los abonados a servicios telefónicos disponibles al público.

3. Los Estados miembros velarán por que las empresas que prestan los servicios mencionados en el apartado 1 apliquen el principio de no discriminación en el tratamiento de la información que les proporcionen otras empresas.»

10. Con la Directiva 2009/136/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por la que se modifican la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/58/CE relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas y el Reglamento (CE) nº 2006/2004 sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores, (11) se modificó el artículo 5, apartado 2, de la Directiva servicio universal en el sentido de que la remisión al artículo 11 de la Directiva 97/66 que contenía se sustituyó por una remisión al artículo 12 de la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas. Esta modificación fue de carácter meramente aclaratorio, pues con arreglo al artículo 19, apartado 2, de la Directiva sobre...

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