Opinion of Advocate General Collins delivered on 6 October 2022.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2022:761
Date06 October 2022
Celex Number62021CC0339
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. ANTHONY MICHAEL COLLINS

presentadas el 6 de octubre de 2022 (1)

Asunto C339/21

Colt Technology Services SpA,

Wind Tre SpA,

Telecom Italia SpA,

Vodafone Italia SpA

contra

Ministero della Giustizia,

Ministero dello Sviluppo Economico,

Ministero dell’Economia e delle Finanze,

Procura della Repubblica presso il Tribunale di Cagliari,

Procura della Repubblica presso il Tribunale di Roma,

Procura Generale della Repubblica presso Corte d’appello di Reggio Calabria,

Procura della Repubblica presso il Tribunale di Locri

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Consejo de Estado, Italia)]

«Procedimiento prejudicial — Directiva (UE) 2018/1972 — Artículo 13 — Condiciones asociadas a una autorización general — Principio de no discriminación, proporcionalidad y transparencia — Permiso de interceptación legal ordenada por las autoridades judiciales competentes — Compensación — Reembolso íntegro de los costes soportados por los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas»






I. Introducción

1. ¿Están obligados los Estados miembros a compensar íntegramente a los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas los costes soportados para permitir la interceptación de comunicaciones electrónicas por las autoridades nacionales competentes? El Consiglio di Stato (Consejo de Estado, Italia) plantea esta cuestión en relación, en particular, con la Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el código europeo de las comunicaciones electrónicas. (2)

II. Marco jurídico

A. Derecho de la Unión

2. En los considerandos de la Directiva 2018/1972 se enuncian, en particular, los siguientes objetivos:

«(5) La presente Directiva crea un marco jurídico que garantice la libertad de suministrar redes y servicios de comunicaciones electrónicas, con sujeción únicamente a las condiciones establecidas en la presente Directiva y a toda limitación contemplada en el artículo 52[ TFUE], apartado 1, […] en particular medidas en materia de orden público y seguridad y salud públicas, y coherentes con el artículo 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, “Carta”).

(6) La presente Directiva se entiende sin perjuicio de que cada Estado miembro pueda tomar las medidas necesarias para asegurar la protección de sus intereses esenciales de seguridad, para salvaguardar la seguridad y el orden públicos y para permitir la investigación, la detección y el procesamiento de delitos, teniendo presente que toda limitación del ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la Carta, en particular en sus artículos 7, 8 y 11, como las limitaciones relativas al tratamiento de los datos, han de ser establecidas por la ley, respetar el contenido esencial de dichos derechos y libertades y supeditarse al principio de proporcionalidad, de conformidad con el artículo 52, apartado 1, de la Carta.»

3. El artículo 1, apartado 3, de la Directiva 2018/1972 establece lo siguiente:

«La presente Directiva se entenderá sin perjuicio de:

[…]

c) las actuaciones emprendidas por los Estados miembros con fines de orden público y seguridad pública y de defensa;

[…]».

4. El artículo 13 de la Directiva 2018/1972, titulado «Condiciones asociadas a la autorización general y a los derechos de uso del espectro radioeléctrico y de los recursos de numeración, y obligaciones específicas», dispone en su apartado 1:

«La autorización general para el suministro de redes o servicios de comunicaciones electrónicas y los derechos de uso del espectro radioeléctrico y de los recursos de numeración solo podrá estar sometida a las condiciones enumeradas en el anexo I. Dichas condiciones serán no discriminatorias, proporcionadas y transparentes. […]».

5. El anexo I lleva por título «Lista de condiciones que pueden asociarse a las autorizaciones generales, los derechos de uso del espectro radioeléctrico y los derechos de uso de los recursos de numeración». La parte A del anexo I, que contiene las «Condiciones generales que pueden asociarse a una autorización general», presenta el siguiente tenor:

«[…]

4. Permiso de interceptación legal por las autoridades nacionales competentes conforme al Reglamento (UE) 2016/679 y a la Directiva 2002/58/CE.

[…]»

B. Derecho italiano

6. El artículo 96 del decreto legislativo n. 259 – Codice delle comunicazioni elletroniche, de 1 de agosto de 2003 (Gazzetta Ufficiale della Reppublica Italiana n.º 214, de 15 de septiembre de 2003) (Decreto Legislativo n.º 259, Código de las Comunicaciones Electrónicas; en lo sucesivo, «Decreto Legislativo n.º 259/2003»), titulado «Prestaciones obligatorias», dispone:

«1. Los operadores están obligados a realizar las prestaciones que, a efectos de la administración de justicia, se deriven de requerimientos de interceptación y de información emitidos por las autoridades judiciales competentes; los plazos y las condiciones se acordarán con dichas autoridades hasta la aprobación del decreto a que se refiere el apartado 2.

2. A efectos de la determinación del importe anual a tanto alzado por las prestaciones obligatorias previstas en el apartado 1, mediante decreto del ministro de Justicia y del ministro de Desarrollo Económico, de acuerdo con el ministro de Economía y Hacienda, que se adoptará a más tardar el 31 de diciembre de 2017, se revisarán las partidas de la lista prevista en el Decreto del ministro de Comunicaciones de 26 de abril de 2001, publicado en la [Gazzetta Ufficiale della Reppublica Italiana] n.º 104 de 7 de mayo de 2001. Este Decreto:

a) regulará los tipos de prestaciones obligatorias y determinará las correspondientes tarifas, teniendo en cuenta la evolución de los costes y de los servicios, de forma que se obtenga un ahorro en los gastos de cuando menos el 50 % respecto a las tarifas aplicadas. La tarifa comprenderá los costes correspondientes a todos los servicios activados o utilizados simultáneamente por cualquier identidad de red;

b) identificará a las entidades obligadas a realizar las prestaciones obligatorias de interceptación, incluidos los proveedores de servicios, cuyas infraestructuras permitan el acceso a la red o la distribución de contenidos informativos o de comunicación, y aquellos que en cualquier concepto presten servicios de comunicaciones electrónicas o aplicaciones, aunque se utilicen a través de redes de acceso o de transporte ajenas;

c) definirá las obligaciones de las entidades obligadas a realizar las prestaciones obligatorias y las modalidades de ejecución de las mismas, en particular, la observancia de procedimientos informáticos homogéneos en la transmisión y gestión de las comunicaciones de carácter administrativo, también en lo que respecta a las fases previas al pago de dichas prestaciones.

3. En caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el decreto a que se refiere el apartado 2, se aplicará el artículo 32, apartados 2, 3, 4, 5 y 6.

4. Hasta la adopción del decreto a que se refiere el apartado 2, el suministro de información relativa a las comunicaciones telefónicas se efectuará de forma gratuita. En relación con las prestaciones a efectos de la administración de justicia distintas de las previstas en la primera frase, continuará aplicándose la lista adoptada mediante el Decreto del ministro de Comunicaciones de 26 de abril de 2001, publicado en la [Gazzetta Ufficiale della Reppublica Italiana] n.º 104 de 7 de mayo de 2001.

5. A efectos de la concesión de las prestaciones a que se refiere el apartado 2, los operadores tienen la obligación de negociar entre ellos las modalidades de interconexión con el fin de garantizar la prestación y la interoperabilidad de las propias prestaciones. El Ministerio podrá intervenir en caso de que sea necesario por iniciativa propia o, cuando los operadores no lleguen a un acuerdo, a petición de uno de ellos.»

7. De conformidad con el artículo 96, apartado 2, del Decreto Legislativo n.º 259/2003, el decreto interministeriale del Ministro della giustizia e del Ministro dello sviluppo economico di concerto con il Ministro dell’economia e delle finanze – Disposizione di riordino delle spese per le prestazioni obbligatorie di cui all’articolo 96 del decreto legislativo n. 259 del 2003, de 28 de diciembre de 2017 (Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana n.º 33 de 9 de febrero de 2018) (Decreto Interministerial del ministro de Justicia y del ministro de Desarrollo Económico, de acuerdo con el ministro de Economía y Hacienda — Disposiciones sobre la reorganización de los gastos por las prestaciones obligatorias mencionadas en el artículo 96 del Decreto Legislativo n.º 259/2003; en lo sucesivo, «Decreto Interministerial de 28 de diciembre de 2017») establece las condiciones de realización de las prestaciones obligatorias y, en su anexo, fija las retribuciones a cargo de las autoridades italianas por dichas prestaciones.

III. Litigio principal y petición de decisión prejudicial

8. Colt Technology Services SpA, Wind Tre SpA, Telecom Italia SpA y Vodafone Italia SpA son proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas que ofrecen, entre otros, servicios de suministro de Internet y de telecomunicaciones fijas y móviles en Italia. Mediante distintos recursos, impugnaron el Decreto Interministerial de 28 de diciembre de 2017. En concreto, alegaron que las retribuciones a cargo de las autoridades italianas en virtud de dicho Decreto no cubren íntegramente los costes de las prestaciones obligatorias de los servicios relativos a la interceptación de comunicaciones electrónicas ordenada por las autoridades judiciales nacionales competentes.

9. El Tribunale amministrativo regionale per il Lazio (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Lazio, Italia) desestimó los recursos interpuestos por Colt Technology Services, Wind Tre, Telecom Italia y Vodafone Italia. Estos...

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