Oleificio Borelli SpA v Commission of the European Communities.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:1992:254
CourtCourt of Justice (European Union)
Docket NumberC-97/91
Date09 June 1992
Celex Number61991CC0097
Procedure TypeRecurso de anulación - infundado
EUR-Lex - 61991C0097 - ES 61991C0097

Conclusiones del Abogado General Darmon presentadas el 9 de junio de 1992. - OLEIFICIO BORELLI SPA CONTRA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. - RECURSO DE ANULACION DE LA DECISION DE LA COMISION DENEGATORIA DE LA CONCESION DE LA CONTRIBUCION DEL FEOGA CON ARREGLO AL REGLAMENTO (CEE) NO 355/77 DEL CONSEJO - REVOCACION DEL DICTAMEN FAVORABLE DEL ESTADO MIEMBRO INTERESADO - SOLICITUD DE INDEMNIZACION DE DANOS Y PERJUICIOS. - ASUNTO C-97/91.

Recopilación de Jurisprudencia 1992 página I-06313
Edición especial sueca página I-00205
Edición especial finesa página I-00215


Conclusiones del abogado general

++++

Señor Presidente,

Señores Jueces,

1. El procedimiento de concesión de créditos por la sección "Orientación" del FEOGA (Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola), tal como lo regula el Reglamento (CEE) nº 355/77 del Consejo, de 15 de febrero de 1977, (1) constituye el punto central del recurso de anulación y de indemnización que presentó la sociedad Borelli.

2. Previsto en el apartado 4 del artículo 40 del Tratado y creado por el Reglamento nº 25 del Consejo, de 4 de abril de 1962, relativo a la financiación de la política agrícola común, (2) el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (en lo sucesivo, "Fondo") es una "parte del presupuesto de las Comunidades", (3) que se hace cargo de los gastos derivados de esta política.

3. Al suponer por sí solo entre el 65 y el 70 % de la totalidad del presupuesto general de la Comunidad es, en términos financieros, el más importante de los tres fondos estructurales de la Comunidad. (4)

4. Su sección "Orientación" financiará las "acciones comunes decididas con miras a alcanzar los objetivos definidos en la letra a) del apartado 1 del artículo 39 del Tratado, incluyendo las modificaciones de estructuras necesarias para el buen funcionamiento del mercado común [...]". (5)

5. Dichas acciones comunes las decide el Consejo, el cual determina particularmente el objetivo que habrá de alcanzarse, la naturaleza de las realizaciones previstas, la participación del Fondo en dicha acción, las condiciones económicas y financieras y el procedimiento aplicable. (6)

6. Con arreglo a este artículo, (7) el Consejo estableció, mediante el Reglamento nº 355/77, una acción común para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas. La intervención del Fondo se planeó para un período de cinco años y por un coste previsto de 400 millones de unidades de cuenta. (8)

7. Mientras que la sección "Garantía" del Fondo financia la totalidad de los gastos que pueden admitirse, la sección "Orientación" sólo financia una parte, y el resto queda a cargo de los beneficiarios y de los Estados miembros, (9) lo cual explica que estos últimos cooperen estrechamente en el procedimiento de concesión de créditos. (10)

8. De este modo, las solicitudes de contribución del Fondo deberán presentarse por mediación del Estado miembro interesado (11) y los proyectos deberán haber sido objeto de un dictamen favorable del Estado miembro en cuyo territorio deban ejecutarse para poder disfrutar de la contribución del Fondo. (12)

9. En el marco de esta acción común, el 16 de diciembre de 1988, la sociedad Oleificio Borelli presentó al Fondo, a través del Ministerio italiano competente, una solicitud de contribución de 1.717.500.000 LIT para una inversión global de 6.870 millones de LIT dedicados a la construcción de una fábrica de aceite en Pontedassio.

10. Dicha solicitud, (13) que consiguió el dictamen favorable de las autoridades italianas, en un primer momento, no pudo conseguir en 1989 la contribución del FEOGA, especialmente a falta de recursos financieros suficientes durante dicho ejercicio. (14)

11. La sociedad Borelli solicitó y obtuvo el traslado de su solicitud de contribución al ejercicio presupuestario de 1990. (15)

12. Volviendo sobre su posición inicial, las autoridades italianas comunicaron a la Comisión, el 19 de enero de 1990, que, mediante resolución nº 109 de 18 de enero de 1990, el Consejo regional de la región de Liguria había emitido un dictamen negativo sobre la solicitud de sociedad Borelli. (16)

13. Dicha resolución declaró principalmente que el proyecto no cumplía los requisitos establecidos por el artículo 9 del Reglamento nº 355/77, dado que los contratos de abastecimiento celebrados con los productores de aceitunas no ofrecían suficientes garantías de autenticidad.

14. Basándose en dicho dictamen negativo, la Comisión denegó la solicitud de contribución, y así lo comunicó a la Sociedad Borelli mediante la nota nº 69915 de 21 de diciembre de 1990. (17)

15. Mediante escrito presentado en la Secretaría el 18 de marzo de 1991, la sociedad Borelli promovió el "recurso" siguiente:

"Recurso interpuesto con arreglo al artículo 173 del Tratado [...] y, con carácter subsidiario, acción de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual según los artículos 178 y 215 del mismo Tratado [...] contra -la Comisión [...]- la región de Liguria del Estado italiano, que tiene por objeto que se declare la nulidad de la resolución...

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