Eduardo Lafuente Nieto v Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) and Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Jurisdiction | European Union |
ECLI | ECLI:EU:C:1996:244 |
Docket Number | C-251/94 |
Celex Number | 61994CC0251 |
Court | Court of Justice (European Union) |
Procedure Type | Reference for a preliminary ruling |
Date | 20 June 1996 |
CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
SR. ANTONIO LA PERGOLA
presentadas el 20 de junio de 1996 ( *1 )
1. |
Las cuestiones planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Sala de lo Social) se refieren a dos aspectos importantes de la normativa comunitaria en materia de Segundad Social, establecida en el Reglamento (CEE) n° 1408/71 del Consejo (en lo sucesivo, «Reglamento»). ( 1 ) Los problemas que se someten a la consideración del Tribunal de Justicia se refieren tanto al método de cálculo de la denominada cuantía teórica de la prestación por invalidez como al mecanismo de determinación de la cuantía real de las prestaciones que recibe el trabajador migrante de cada una de las distintas instituciones a las que ha cotizado a lo largo de su actividad laboral. |
2. |
Los hechos que originaron el presente litigio son, en resumen, los siguientes. El Sr. Eduardo Lafuente Nieto (en lo sucesivo, «demandante»), trabajador por cuenta ajena español, cotizó, conforme a la legislación española, por un total de 1.898 días antes de 1969. Al trasladarse en dicha fecha a Alemania, cotizó a las instituciones competentes de este país hasta 1990, año en el que quedó afectado por una invalidez permanente. |
3. |
Por razones que el órgano jurisdiccional remitente no menciona, la institución competente alemana le reconoció una pensión de invalidez únicamente en relación con el período de trabajo transcurrido en Alemania, sin tener en consideración, por consiguiente, la actividad laboral desarrollada por el demandante en su país de origen. |
4. |
En consecuencia, el demandante se dirigió a la institución competente española, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, INSS (en lo sucesivo, también, «demandado»), solicitando que se le reconociera la pensión de invalidez en relación con el período de trabajo desarrollado en España. De conformidad con la normativa nacional en la materia, el demandado reconoció al demandante el derecho a la prestación por invalidez, concediéndole una pensión de 9.226 pesetas al mes con catorce pagas al año. Dicho importe se determinó sobre la base de una ficción legal. Como el demandante no había trabajado en España durante el período anterior al hecho que produjo la invalidez, se recurrió al criterio, tomado de la Ley nacional, de considerarlo como no sujeto a la obligación de cotización. ( 2 ) Por consiguiente, la cuantía de su pensión de invalidez se calculó sobre la base del salario mínimo interprofesional. ( 3 ) A continuación, por lo que respecta al cálculo del porcentaje de la prestación que debe pagar la Administración española, el período durante el cual el demandante permaneció en España se puso en relación con la duración total de la actividad laboral ejercida por el Sr. Lafuente Nieto. |
5. |
El demandante consideró que el método de cálculo utilizado por el demandado no era exacto: en su opinión, ni la base de cotización utilizada para determinar la cuantía teórica de la prestación ni el criterio elegido a efectos de la llamada prorrata fueron correctos. Por consiguiente, interpuso un recurso ante el Juzgado de lo Social de Bizkaia. No obstante, el órgano jurisdiccional de primera instancia consideró que la demanda, destinada a obtener, con arreglo a bases de cálculo distintas de las adoptadas por el demandado, una prestación por invalidez de 56.485 pesetas al mes, carecía de fundamento. En consecuencia, se desestimó el recurso. |
6. |
El demandante interpuso un recurso contra esta resolución ante el Tribunal de lo Social del País Vasco. Este último plantea ahora al Tribunal de Justicia la siguientes cuestiones prejudiciales:
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7. |
En buena lógica, las cinco primeras cuestiones se refieren al modo de calcular la cuantía de la prestación por invalidez. Más en particular, la primera cuestión hace referencia a la clasificación de la normativa española vigente según lo dispuesto en el Reglamento comunitario. Por su parte, las otras cuatro tienen por objeto la cuestión de si la institución española competente debe determinar la cuantía de que se trata teniendo en cuenta las cotizaciones efectuadas por el trabajador migrante a la institución competente de otro Estado miembro o si pueden adoptarse, a tal efecto, otros criterios: a saber, por un lado, el criterio de tomar como referencia el salario mínimo, previsto por la legislación interna, o, por otro, el criterio —que, en cambio, es de origen jurisprudencial— de adoptar la media entre los topes mínimos y máximos fijados por la autoridad administrativa. ( 4 ) Con carácter subsidiario, el órgano jurisdiccional remitente plantea la cuestión de si, una vez excluido que la prestación por invalidez deba calcularse tomando como base las cotizaciones efectuadas por el trabajador migrante a las autoridades competentes de otro Estado miembro, se llegaría a un régimen contrario a los principios establecidos en el artículo 51 y en el artículo 48 del Tratado. |
8. |
Por el contrario, mediante la sexta cuestión, el órgano jurisdiccional remitente solicita al Tribunal de Justicia que interprete el concepto de «duración máxima» previsto por la letra c) del... |
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Eduardo Lafuente Nieto contra Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
...Vasco - España. - Seguridad Social - Invalidez - Artículos 46 y 47 del Reglamento (CEE) nº 1408/71 - Cálculo de las prestaciones. - Asunto C-251/94. Recopilación de Jurisprudencia 1996 página I-04187 Índice Partes Motivación de la sentencia Decisión sobre las costas Parte dispositiva Palabr......
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