MasterCard Inc. and Others v European Commission.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2014:42
CourtCourt of Justice (European Union)
Date30 January 2014
Docket NumberC-382/12
Procedure TypeRecurso de casación - inadmisible
Celex Number62012CC0382
62012CC0382

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. PAOLO MENGOZZI

presentadas el 30 de enero de 2014 ( 1 )

Asunto C‑382/12 P

MasterCard Inc. y otros

contra

Comisión Europea

«Recurso de casación — Competencia — Artículo 81 CE — Sistema de pago con tarjetas de débito, de débito aplazado y de crédito — Tasas multilaterales de intercambio por defecto — Decisiones de una asociación de empresas — Restricciones de la competencia por su efecto — Concepto de “restricción accesoria” — Carácter objetivamente necesario — Acuerdos sobre las tasas multilaterales de intercambio intra-EEE aplicadas por MasterCard a las operaciones transfronterizas con tarjeta de pago — Requisitos para la concesión de la exención en virtud del artículo 81 CE, apartado 3 — Procedimiento ante el Tribunal General — Requisitos de admisibilidad de los anexos al escrito de demanda»

I. Introducción

1.

El presente asunto tiene por objeto un recurso de casación interpuesto por la sociedad holding MasterCard Incorporated y sus dos filiales (en lo sucesivo, «MasterCard Inc.», «MasterCard International Inc.» y «MasterCard Europe», respectivamente, y designadas conjuntamente «recurrentes en la casación principal»), y sendas adhesiones al recurso de casación formuladas, respectivamente, por The Royal Bank of Scotland plc (en lo sucesivo, «RBS») y por Lloyds TSB Bank Plc (en lo sucesivo, «LTSB») y Bank of Scotland Plc (en lo sucesivo, «BOS») contra la sentencia de 24 de mayo de 2012, MasterCard y otros/Comisión, (en lo sucesivo, «sentencia recurrida»), ( 2 ) por la que el Tribunal General desestimó el recurso de anulación de las demandantes contra la Decisión de la Comisión C(2007) 6474 final, de 19 de diciembre de 2007, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 [CE] y en el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/34.579 – MasterCard, Asunto COMP/36.518 – EuroCommerce, Asunto COMP/38.580 – Tarjetas comerciales, en lo sucesivo, «Decisión controvertida»).

2.

El núcleo del asunto está en la organización de pago representada por las recurrentes en la casación principal (en lo sucesivo, «organización de pago MasterCard» o «MasterCard»). La propiedad y administración de esta organización estuvieron en manos de los establecimientos bancarios afiliados hasta el 25 de mayo de 2006. En esa fecha, cuando el procedimiento administrativo que condujo a la adopción de la Decisión controvertida estaba tramitándose, MasterCard Inc. fue objeto de una oferta pública de suscripción (en lo sucesivo, «IPO»), a raíz de la cual comenzó a cotizar en la Bolsa de Nueva York (Estados Unidos), modificándose su estructura y régimen de gobierno.

3.

MasterCard gestiona un sistema de tarjetas de pago llamado «abierto» (o «cuatripartito»). A diferencia de un sistema cerrado (o «tripartito»), como el de American Express, en el que el propietario del sistema celebra, él mismo, contratos con los titulares de las tarjetas y con los comerciantes, un sistema abierto, al que pueden adherirse diferentes instituciones financieras bajo una marca de tarjetas común, implica tres niveles de interacción: el primero, entre el propietario del sistema y los bancos adheridos, el segundo, entre los bancos de emisión (o los emisores) ( 3 ) y los bancos de adquisición (o los adquirentes) ( 4 ) y, el tercero, entre dichos bancos y sus respectivos clientes, esto es los titulares de las tarjetas y los comerciantes. ( 5 ) En un sistema como éste, el propietario, además de ser el poseedor y de promover el logo de las tarjetas de pago, suele coordinar las prácticas de los bancos adheridos y puede actuar como operador de red, proporcionando una infraestructura informática para transmitir mensajes electrónicos que cierren las transacciones. Factura comisiones y cuotas a los bancos por participar en el sistema y, en su calidad de operador de red, gastos por la gestión de los pagos con tarjeta. ( 6 )

4.

Más concretamente, el presente asunto se refiere a las decisiones de MasterCard que fijan las tasas multilaterales de intercambio aplicadas por defecto en el Espacio Económico Europeo (EEE) o en la zona euro, es decir, a falta de un acuerdo bilateral entre bancos de adquisición y bancos de emisión o de tasas de intercambio fijadas colectivamente a nivel nacional (en lo sucesivo, «TMI»). ( 7 ) Las entidades bancarias de adquisición abonan estas tasas a los bancos de emisión por cualquier operación efectuada mediante tarjetas de pago con el logo MasterCard o Maestro ( 8 ) (en lo sucesivo, en conjunto, «tarjetas MasterCard») entre los Estados miembros del EEE o de la zona euro. En principio, las TMI están íntegramente incluidas en los gastos facturados por los bancos de adquisición a los comerciantes [«merchant service charge», gastos por servicios a los comerciantes (en lo sucesivo, «MSC»)] ( 9 ) y se repercuten de este modo a estos últimos como costes comunes de producción. ( 10 ) Según la tesis sostenida por las recurrentes en la casación principal durante el procedimiento administrativo, y aceptada por la Comisión como base de su apreciación, las TMI constituyen un «mecanismo destinado a equilibrar la demanda del titular de la tarjeta, por una parte, y del comerciante, por otra parte», para repartir el coste de la prestación del servicio entre los emisores y los adquirentes del sistema. ( 11 )

5.

Hasta el 25 de mayo de 2006, el consejo de administración regional para Europa de MasterCard (en lo sucesivo, «consejo de administración europeo»), integrado por los representantes de los bancos establecidos en el conjunto del EEE, fijaba las TMI. A partir de esa fecha, el consejo de administración mundial de MasterCard, en su nueva composición, fue el único competente para tomar las decisiones en materia de TMI.

6.

En la Decisión controvertida, la Comisión consideró que las decisiones por las que se fijan las TMI, que calificó de decisiones de una asociación de empresas, en el sentido del artículo 81 CE, apartado 1, restringían la competencia entre los bancos de adquisición, infringiendo ese mismo artículo y el artículo 53 del Acuerdo EEE, en la medida en que, en realidad, equivalían a establecer un nivel mínimo para los MSC. ( 12 ) Por consiguiente, ordenó a la organización de pago MasterCard y a las recurrentes en la casación principal, bajo pena de una multa coercitiva diaria, ( 13 ) que pusieran fin a la infracción en un plazo de seis meses, plazo que terminaba el 21 de junio de 2008, suprimiendo las TMI, ( 14 ) modificando, en consecuencia, las normas de la red, anulando todas las decisiones relativas a las TMI ( 15 ) y comunicando las acciones llevadas a cabo a los establecimientos financieros pertenecientes a la red MasterCard. ( 16 )

7.

Ante el Tribunal General, las recurrentes en la casación principal solicitaron, con carácter principal, la anulación de la Decisión controvertida en su totalidad y, con carácter subsidiario, la anulación de los artículos 3 a 5 y 7 de dicha Decisión, en los que la Comisión había fijado las medidas correctoras antes mencionadas y la multa coercitiva diaria. Seis establecimientos financieros, entre los que se cuentan las tres partes adheridas al recurso de casación, intervinieron en apoyo de estas pretensiones mientras que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, al igual que dos asociaciones, una de las cuales representa a los comerciantes minoristas del Reino Unido y, la otra, al comercio minorista, mayorista e internacional en la Unión Europea, a saber, respectivamente, British Retail Consortium (en lo sucesivo, «BRC») y Eurocommerce, intervinieron en apoyo de las pretensiones de la Comisión de que se desestimara el recurso. El Tribunal General, tras examinar el conjunto de motivos alegados en apoyo de las pretensiones deducidas con carácter principal y de las deducidas con carácter subsidiario, y tras haber declarado inadmisibles algunos anexos a la demanda, desestimó el recurso y condenó en costas a las recurrentes en la casación principal.

8.

El 12 de junio de 2008, MasterCard suprimió provisionalmente las TMI transfronterizas, continuando al mismo tiempo las conversaciones con la Comisión. Éstas condujeron, finalmente, a que MasterCard asumiera unos compromisos referidos, entre otros extremos, a la adopción de un nuevo método de cálculo de las TMI destinado a disminuir notablemente su nivel en comparación con el método que se había considerado contrario a las normas de la competencia del Tratado. ( 17 )

9.

El 4 de agosto de 2012, mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia, MasterCard International Inc. y MasterCard Europe interpusieron el recurso de casación principal del presente procedimiento. En apoyo de sus pretensiones, intervienen, además de RBS, LTSB y BOS, que, también, se han adherido al recurso de casación, MBNA Europe Bank Ltd. (en lo sucesivo, «MBNA») y HSBC Bank plc (en lo sucesivo, «HSBC»). En apoyo de las pretensiones de la Comisión de que se desestime el recurso de casación principal intervienen BRC, Eurocommerce y el Reino Unido.

II. Sobre el recurso de casación principal y las adhesiones al mismo

A. Sobre la admisibilidad

10.

La Comisión pone en duda la admisibilidad de las adhesiones al recurso de casación a la vista de que no cumplen los requisitos formales establecidos en el artículo 176, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, que entró en vigor el 1 de noviembre de 2012. Esta disposición, que modifica el antiguo Reglamento de Procedimiento, establece que la adhesión a la casación deberá formalizarse en un escrito separado, distinto del escrito de contestación.

11.

En el caso de autos, las adhesiones a la casación por parte de RBS y de LTSB y BOS se remitieron por correo electrónico el 31 de octubre de...

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