Commission of the European Communities v Kingdom of Denmark.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:1993:820
CourtCourt of Justice (European Union)
Docket NumberC-234/91
Date28 September 1993
Procedure TypeRecurso por incumplimiento – fundado
Celex Number61991CC0234
EUR-Lex - 61991C0234 - ES 61991C0234

Conclusiones del Abogado General Tesauro presentadas el 28 de septiembre de 1993. - COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS CONTRA REINO DE DINAMARCA. - ARTICULO 33 DE LA SEXTA DIRECTIVA EN MATERIA DE IVA - IMPUESTO SOBRE EL VOLUMEN DE NEGOCIOS - LEY SOBRE LA CONTRIBUCION PARA EL MERCADO DE TRABAJO. - ASUNTO C-234/91.

Recopilación de Jurisprudencia 1993 página I-06273


Conclusiones del abogado general

++++

Señor Presidente,

Señores Jueces,

1. Mediante el presente recurso, la Comisión se opone a la conformidad con el artículo 33 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo (en lo sucesivo, "Sexta Directiva"), (1) de un impuesto danés, la contribución para apoyar el mercado de trabajo (en lo sucesivo, "contribución"), establecido por la Ley nº 840, de 18 de diciembre de 1987 (en lo sucesivo, "Ley nº 840"). Señalo desde ahora que el Tribunal de Justicia ya tuvo ocasión de pronunciarse sobre la conformidad a Derecho de esta normativa en la sentencia prejudicial C-200/90. (2)

2. Remitiéndome para otros datos al informe para la vista y a la sentencia C-200/90, me referiré en primer lugar a los aspectos esenciales de la normativa sobre el impuesto discutido. Este impuesto, tal como lo regula la Ley nº 840 y modificaciones posteriores, grava en principio cualquier actividad comercial consistente en la entrega de bienes o en la prestación de servicios (véase el artículo 1 de la Ley nº 840). Salvo pocas excepciones, ello se refiere o bien a actividades sujetas al IVA o bien a actividades exentas del IVA (véase el artículo 2 de la Ley nº 840).

3. En relación con la base imponible de la contribución, pueden distinguirse dos hipótesis: a) contribución sobre el valor añadido; b) contribución sobre la masa salarial.

a) La contribución sobre el valor añadido se refiere bien a las actividades sujetas al IVA bien a algunas actividades exentas del IVA. Por lo que respecta a las primeras, la base imponible del impuesto es idéntica a la utilizada para la recaudación del IVA; éste se percibe en efecto sobre la diferencia entre el valor de las ventas y el valor de las compras, tal como quedan contabilizadas a los efectos de la recaudación del IVA (véase el artículo 7 de la Ley nº 840). Por lo que respecta a las segundas, la base imponible está representada también por el valor de las ventas menos el valor de las compras (véase el número 1 del apartado 1 del artículo 8 de la Ley nº 840); en este caso, naturalmente, no se podrá basar en la contabilidad IVA, toda vez que se trata de actividades no sujetas a este impuesto; el criterio de fondo, sin embargo, sigue siendo el mismo, dado que la contribución grava solamente el valor añadido por las actividades sujetas.

b) La contribución sobre la masa salarial se refiere a algunas actividades no sujetas a IVA, específicamente enumeradas por la Ley, y para las cuales el criterio del valor añadido no es aplicable (véase el número 2 del apartado 1 del artículo 8 de la Ley nº 840). Se trata principalmente de actividades del sector financiero. En relación con ellas, la contribución se recauda sobre el importe total de la masa salarial de la empresa, aumentado de un coeficiente a tanto alzado del 90 %.

4. El presente recurso, como ha precisado la Comisión, incluso en la vista, se formula tanto contra la contribución sobre el valor añadido como contra la contribución sobre la masa salarial. Examinaré por separado estos dos motivos del recurso.

La contribución sobre el valor añadido

5. Al respecto, el Gobierno danés sostiene que el recurso carece de objeto y no procede por ello su admisión, desde el momento en que la contribución ha sido derogada mediante la Ley nº 891, de 21 de diciembre de 1991, y la incompatibilidad de la misma contribución ya ha sido declarada por el Tribunal de Justicia mediante su...

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