Commission of the European Communities v Italian Republic.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:1995:19
CourtCourt of Justice (European Union)
Date02 February 1995
Docket NumberC-348/93
Procedure TypeRecours en constatation de manquement - non fondé
Celex Number61993CC0348
61993C0348

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. F. G.JACOBS

presentadas el 2 de febrero de 1995 ( *1 )

1.

Este es uno de los tres asuntos afines en los que la Comisión inició un procedimiento contra Italia con arreglo al apartado 2 del artículo 93 del Tratado. Los otros son los asuntos Aluminia/Comsal (C-349/93) y Lanerossi (C-350/93).

2.

En el presente asunto, la Comisión solicita que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado, al no aplicar, dentro del plazo señalado, su Decisión de 31 de mayo de 1989 relativa a la ayuda otorgada por el Gobierno italiano a Alfa Romeo, empresa del sector del automóvil. ( 1 ) El procedimiento plantea la cuestión de si, en caso de que una ayuda de Estado ilegal se haya concedido indirectamente a través de una empresa pública, dicha ayuda debe ser devuelta a tal empresa o al Estado. Esta cuestión se plantea también en el asunto Lanerossi.

3.

Los hechos que dieron lugar al presente litigio ocurrieron en 1985 y 1986. En aquel momento, Alfa Romeo, que era el segundo fabricante de automóviles italiano, formaba parte del holding Finmeccanica, controlado a su vez por el holding estatal IRI (Istituto per la Ricostruzione Industriale). En 1986, respondiendo a una petición de la Comisión, el Gobierno italiano (en lo sucesivo, «Gobierno») confirmó que, en 1985, había concedido a Alfa Romeo una ayuda por valor de 206.200 millones de LIT en forma de aportación de capital destinada a cubrir las pérdidas sufridas por Alfa Romeo en 1984 y en el primer semestre de 1985. Los fondos utilizados para financiar dicha ayuda procedían de dotaciones presupuestarias asignadas a los organismos gestores de las participaciones estatales, incluido el IRI, a través del presupuesto de 1985. ( 2 ) El reparto de tales fondos fue objeto de una decisión del Comitato Interministeriale per la Programmazione Economica (en lo sucesivo, «CIPE») de 3 de abril de 1985. ( 3 )

4.

La Comisión considerò que la aportación de capital de 206.200 millones de LIT constituía una ayuda de Estado e inició, el 29 de julio de 1987, el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado. Conforme a los datos facilitados por el Gobierno y Finmeccanica en el curso del procedimiento, la Comisión comprobó que en 1986 se había concedido a Alfa Romeo una ayuda adicional en forma de una nueva aportación de capital por valor de 408.900 millones de LIT. Los fondos para dicha ayuda procedían de obligaciones emitidas por el IRI con arreglo al Decreto Ley n° 547 de 19 de octubre de 1985 ( 4 ) (modificado posteriormente por la Ley n° 749 de 20 de diciembre de 1985), ( 5 ) que autorizaba a los organismos públicos, incluido el IRI, a emitir obligaciones reembolsables con intereses a cargo del Estado. El producto de las obligaciones emitidas por el IRI se repartió mediante una decisión del CIPE de 28 de noviembre de 1985, ( 6 ) sobre la base del presupuesto de 1986. ( 7 ) El 10 de mayo de 1988, la Comisión amplió el procedimiento iniciado el 29 de julio de 1987, para incluir la aportación de capital de 408.900 millones de LIT.

5.

El 31 de mayo de 1989, la Comisión adoptó la Decisión objeto de litigio, cuyos artículos 1, 2 y 3 están redactados en los siguientes términos:

«Artículo 1

La ayuda en concepto de aportaciones de capital por valor de 615.100 millones de LIT que el Gobierno italiano concedió a Alfa Romeo a través de las empresas públicas IRI y Finmeccanica es ilegal y, por consiguiente, incompatible con el mercado común, con arreglo al apartado 1 del artículo 92 del Tratado CEE, ya que fue otorgada en violación de las reglas de procedimiento previstas en el apartado 3 del artículo 93. La ayuda es igualmente incompatible porque no puede acogerse a las excepciones previstas en el apartado 3 del artículo 92.

Artículo 2

El Gobierno italiano deberá suprimir las ayudas contempladas en el artículo 1, mediante su restitución por parte de Finmeccanica, en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión.

La restitución deberá llevarse a cabo de acuerdo con los procedimientos y disposiciones del Derecho italiano, incluidas las que regulan los recargos por retraso en el pago de las obligaciones del Estado, en caso de que no se respete el plazo de dos meses indicado en el párrafo primero.

Artículo 3

El Gobierno italiano informará a la Comisión, dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la presente Decisión, sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma.»

6.

La Decisión fue notificada al Gobierno el 31 de julio de 1989. El Gobierno no adoptó las medidas necesarias para la recuperación de la ayuda dentro del plazo señalado. Interpuso un recurso de anulación de la Decisión. Mediante sentencia de 21 de marzo de 1991, Italia/Comisión, ( 8 )«Alfa Romeo», el Tribunal de Justicia desestimó este recurso. Dicho Tribunal rechazó las alegaciones del Gobierno según las cuales no existía una ayuda de Estado que perjudicara la competencia a efectos del apartado 1 del artículo 92 del Tratado, el comportamiento de la Comisión era ilegal y la ayuda no era incompatible con el mercado común. El Tribunal de Justicia rechazó también las alegaciones del Gobierno relativas a la obligación de devolver la ayuda, en particular, la alegación según la cual dicha obligación no podía imponerse a Finmeccanica.

7.

Como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia, la Comisión instó en repetidas ocasiones al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias para recuperar la ayuda. El 13 de marzo de 1992, las autoridades italianas comunicaron a la Comisión su intención de recuperar la ayuda exigiendo a Finmeccanica que devolviera al IRI una cantidad equivalente al importe de la ayuda, más los intereses devengados. El 26 de junio de 1992, el miembro de la Comisión responsable de la competencia envió al Gobierno un escrito en relación con los tres asuntos que he mencionado en el punto 1. Por lo que se refiere al presente asunto, afirmó que, respecto a la cantidad de 206.200 millones de LIT, que correspondía a la aportación de capital de 1985, no bastaba con exigir que Finmeccanica la devolviera al IRI. Para cumplir la Decisión, dicha cantidad debía ser devuelta al Estado italiano. Respecto a la cantidad de 408.900 millones de LIT, que correspondía a la aportación de capital de 1986, instó a las autoridades italianas a que facilitaran información adicional para permitir que la Comisión decidiera si la devolución de dicha cantidad por parte de Finmeccanica al IRI era suficiente para cumplir la Decisión. También afirmó que, dado que Italia había incumplido la Decisión, propondría a la Comisión, antes de finales de julio de 1992, que iniciara el procedimiento coercitivo. Mediante escrito de fecha 14 de octubre de 1992, las autoridades italianas solicitaron un período de gracia adicional, afirmando que la supresión de la ayuda debía producirse dentro del marco del programa de privatización de empresas públicas que el Gobierno pretendía aplicar.

8.

Mediante escrito de fecha 12 de febrero de 1993, el Gobierno comunicó a la Comisión que Finmeccanica había devuelto al IRI la cantidad de 719.100 millones de LIT. Dicha cantidad comprendía los 615.100 millones de LIT de la ayuda más 104.000 millones de LIT en concepto de intereses. La cantidad de 615.100 millones de LIT correspondía a la aportación de capital de 206.200 millones de LIT de 1985 y a la aportación de capital de 408.900 millones de LIT de 1986. Mediante el mismo escrito, el Gobierno informaba también a la Comisión de que la Ley n°405 de 29 de diciembre de 1990 ( 9 ) había suprimido la obligación del Estado de pagar al IRI la cantidad de 698.000 millones de LIT en concepto de capital y la cantidad de 571.000 millones de LIT en concepto de intereses en relación con las obligaciones emitidas por el IRI de conformidad con la Ley n° 749 de 1985 y con la Ley n° 41 de 1986. ( 10 ) El Estado se había comprometido a devolver el capital y los intereses de dichas obligaciones, que proporcionaron los fondos necesarios para financiar la aportación de capital de 408.900 millones de LIT.

9.

En el escrito de 12 de febrero de 1993, el Gobierno afirmó que con la devolución por Finmeccanica al IRI de 719.100 millones de LIT se cumplía la obligación de recuperación impuesta en la Decisión. En opinión del Gobierno, el IRI no estaba obligado a devolver dicha cantidad al Estado italiano. La devolución por Finmeccanica al IRI eliminaba las distorsiones de la competencia que resultaban de la concesión ilegal de la ayuda. Por otra parte, no había razón para distinguir entre el IRI y el Estado italiano, ya que el IRI era una empresa pública que formaba parte del Estado. Además, como resultado de la supresión de los compromisos financieros del Estado, mediante la Ley n° 405 de 29 de diciembre de 1990, el IRI había recibido del Estado las aportaciones económicas que la Decisión había calificado de ayudas.

10.

Mediante escrito de fecha 6 de abril de 1993, la Comisión comunicó a las autoridades italianas que la Decisión no había sido correctamente aplicada. Señalaba que la aportación de capital de 206.200 millones de LIT no se había financiado mediante obligaciones, sino mediante dotaciones presupuestarias asignadas al IRI. En consecuencia, la cantidad de 206.200 millones de LIT debía devolverse al Estado italiano. Por lo que respecta a la aportación de capital de 408.900 millones de LIT, la Comisión aceptaba que la Ley n° 405 de 29 de diciembre de 1990 suprimió la obligación del Estado de pagar al IRI la cantidad de 698 millones de LIT en concepto de capital. No obstante, la Comisión afirmó que dicha suma representaba solamente el 11,4 % de un total de 6.135 millones de LIT, Kmite hasta el que se...

To continue reading

Request your trial
2 practice notes
  • Commission of the European Communities v Italian Republic.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 2 February 1995
    ...ENI-Lanerossi, (2) Italy has failed to fulfil its obligations under the Treaty. The proceedings raise the same issue as that raised in Case C-348/93, namely whether, in a case where unlawful State aid has been paid indirectly through a public undertaking, the aid must be repaid to that unde......
  • Comisión de las Comunidades Europeas contra República Italiana.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 4 April 1995
    ...CONTRA REPUBLICA ITALIANA. - INCUMPLIMIENTO - AYUDA DE ESTADO INCOMPATIBLE CON EL MERCADO COMUN - RECUPERACION - HOLDING PUBLICO. - ASUNTO C-348/93. Recopilación de Jurisprudencia 1995 página I-00673 Índice Partes Motivación de la sentencia Decisión sobre las costas Parte dispositiva Palabr......
2 cases
  • Commission of the European Communities v Italian Republic.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 2 February 1995
    ...ENI-Lanerossi, (2) Italy has failed to fulfil its obligations under the Treaty. The proceedings raise the same issue as that raised in Case C-348/93, namely whether, in a case where unlawful State aid has been paid indirectly through a public undertaking, the aid must be repaid to that unde......
  • Comisión de las Comunidades Europeas contra República Italiana.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 4 April 1995
    ...CONTRA REPUBLICA ITALIANA. - INCUMPLIMIENTO - AYUDA DE ESTADO INCOMPATIBLE CON EL MERCADO COMUN - RECUPERACION - HOLDING PUBLICO. - ASUNTO C-348/93. Recopilación de Jurisprudencia 1995 página I-00673 Índice Partes Motivación de la sentencia Decisión sobre las costas Parte dispositiva Palabr......

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT