Republic of Austria v European Parliament and Council of the European Union.
| Jurisdiction | European Union |
| Celex Number | 62004CC0161 |
| ECLI | ECLI:EU:C:2006:66 |
| Court | Court of Justice (European Union) |
| Docket Number | C-161/04 |
| Date | 26 January 2006 |
| Procedure Type | Recurso de anulación |
CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
SR. L.A. GELHOED
presentadas el 26 de enero de 2006 1(1)
Asunto C‑161/04
República de Austria
contra
Parlamento Europeo,
Consejo de la Unión Europea
«Anulación del Reglamento (CE) nº 2327/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, por el que se instaura un sistema provisional de puntos aplicable a los camiones que transitan por Austria para 2004 en el marco de una política de transporte sostenible – Violación del principio de proporcionalidad – Infracción del artículo 6 CE y del Protocolo nº 9 del Acta de adhesión de 1994»
I. Introducción
1. Mediante el presente recurso, interpuesto con arreglo al artículo 230 CE, la República de Austria solicita que se anule el Reglamento (CE) nº 2327/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, por el que se instaura un sistema provisional de puntos aplicable a los camiones que transiten por Austria para 2004 en el marco de una política de transporte sostenible. (2) Dicho Reglamento, al que Austria se opuso, fue adoptado sobre la base del artículo 71 CE, apartado 1, tras la expiración del sistema de ecopuntos establecido en el artículo 11 del Protocolo nº 9 sobre el transporte por carretera, por ferrocarril y combinado en Austria (en lo sucesivo, «Protocolo») relativo a las condiciones de adhesión de la Republica de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en los que se basa la Unión Europea. (3) El Reglamento entró en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial, es decir, el 31 de diciembre de 2003.
2. Cabe señalar que este asunto es el quinto recurso interpuesto ante el Tribunal de Justicia desde el año 2000 por la Republica de Austria en relación con distintos aspectos del sistema de ecopuntos. En el primer asunto, (4) impugnó con éxito el método empleado para escalonar la reducción del número de ecopuntos disponibles durante los últimos años de aplicación del sistema de ecopuntos. El resto de los asuntos versaban sobre las negativas de la Comisión a reducir el número de ecopuntos correspondientes a los años 2001, 2002 y 2003. (5) Después de que el Tribunal de Justicia desestimara su recurso en el asunto correspondiente al año 2001, (6) Austria desistió de sus recursos en los otros dos asuntos, que fueron por tanto archivados. (7)
3. Asimismo, procede señalar que otro recurso interpuesto por Austria contra el sistema de ecopuntos está actualmente pendiente ante el Tribunal de Primera Instancia. (8) En ese asunto, que está relacionado con el presente recurso, Austria, presuponiendo que se estimará su solicitud de anulación del Reglamento nº 2327/2003, solicita la anulación de una Decisión de la Comisión por la que se rechaza presentar una propuesta de una normativa que sustituya al sistema de ecopuntos y establezca un sistema más estricto que el previsto en el Reglamento nº 2327/2003. El procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia ha sido suspendido hasta que se resuelva el presente litigio ante el Tribunal de Justicia.
4. Este breve resumen del litigio suscitado por el sistema de ecopuntos ilustra la delicadeza del problema de conciliar la necesidad de garantizar el tráfico de tránsito a través de Austria, como exige el funcionamiento del mercado interior, con la necesidad de proteger el medio ambiente, en especial en la región alpina, frente a los efectos perjudiciales de las emisiones de los camiones que integran dicho tráfico. El Tribunal de Justicia tuvo que abordar directamente este problema en un reciente asunto relativo a una prohibición sectorial de transporte de determinadas mercancías en un tramo de la autopista A 12 en el Valle del Inn, establecida por las autoridades regionales del Tirol. (9)
II. Disposiciones pertinentes
5. Con el fin de analizar la cuestión jurídica planteada por el Gobierno austriaco en el presente asunto, es necesario recordar los elementos esenciales de los sistemas de ecopuntos establecidos tanto en el Protocolo como en el Reglamento nº 2327/2003.
6. Los elementos básicos del sistema de ecopuntos establecido por el Protocolo figuran en el artículo 11, apartado 2, de dicho instrumento:
«2. Hasta el 1 de enero de 1998 se aplicarán las siguientes disposiciones:
a) Las emisiones totales de NOx producidas por camiones que transiten por Austria se reducirán en un 60 % en el período comprendido entre el 1 de enero de 1992 y el 31 de diciembre de 2003, de conformidad con el cuadro que figura en el Anexo 4.
b) La reducción de las emisiones totales de NOx de estos camiones se gestionará con arreglo a un sistema de ecopuntos. En dicho sistema, cualquier camión que transite por Austria necesitará un número de ecopuntos equivalente a sus emisiones de NOx [autorizadas de acuerdo con la “Conformity of Production” valor (COP) o valor de la licencia por tipos]. El cálculo y gestión de estos puntos se describe en el Anexo 5.
c) Si el número de desplazamientos de tránsito realizados en cualquiera de estos años superase en más de un 8 % la cifra de referencia establecida para el año 1991, la Comisión, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 16, adoptará las medidas apropiadas, de conformidad con el punto 3 del Anexo 5.
d) Austria expedirá y pondrá a disposición a su debido tiempo las tarjetas de ecopuntos necesarias para la gestión de dicho sistema, de conformidad con el Anexo 5, para los camiones en tránsito por Austria.
e) La Comisión repartirá los ecopuntos entre los Estados miembros de conformidad con las disposiciones que se establezcan con arreglo al apartado 6.»
7. La aplicación en el tiempo del sistema de ecopuntos se regula en el artículo 11, apartados 3 a 5, del Protocolo:
«3. Antes del 1 de enero de 1998, el Consejo, sobre la base de un informe de la Comisión, revisará la aplicación de las disposiciones relativas al tránsito de mercancías por carretera a través de Austria. La revisión se llevará a cabo de conformidad con principios básicos de la legislación comunitaria, tales como el correcto funcionamiento del mercado interior, en particular, la libre circulación de mercancías y servicios, la protección del medio ambiente en interés de la Comunidad en su conjunto y la seguridad vial. Salvo que el Consejo, por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, decida lo contrario, se ampliará, hasta el 1 de enero de 2001, el período transitorio, durante el cual serán de aplicación las disposiciones del apartado 2.
4. Antes del 1 de enero de 2001, la Comisión, en cooperación con la Agencia Europea del Medio Ambiente, efectuará un estudio científico sobre el grado de consecución del objetivo de reducción de la contaminación establecido en la letra a) del apartado 2. Si la Comisión considera que se ha conseguido este objetivo con carácter permanente, dejará de aplicarse lo dispuesto en el apartado 2 el 1 de enero de 2001. Si la Comisión considera que no se ha alcanzado dicho objetivo con carácter permanente, el Consejo, de conformidad con el artículo 75 del Tratado CE, podrá adoptar medidas en el marco comunitario que garanticen una protección equivalente del medio ambiente, en particular, una reducción de la contaminación del 60 %. En caso de que el Consejo no adoptase dichas medidas, se ampliará automáticamente el período transitorio por un período final de tres años durante el cual serán de aplicación las disposiciones del apartado 2.
5. Al final del período transitorio será aplicable la totalidad del acervo comunitario.»
8. El Reglamento nº 2327/2003 se basa en el artículo 71 CE, apartado 1, que dispone:
«Para la aplicación del artículo 70, y teniendo en cuenta las peculiaridades del sector de los transportes, el Consejo, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 251 y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, establecerá:
a) normas comunes aplicables a los transportes internacionales efectuados desde el territorio de un Estado miembro o con destino al mismo o a través del territorio de uno o varios Estados miembros;
b) condiciones con arreglo a las cuales los transportistas no residentes podrán prestar servicios de transportes en un Estado miembro;
c) medidas que permitan mejorar la seguridad en los transportes;
d) cualesquiera otras disposiciones oportunas.»
9. La esencia del sistema de puntos establecido por el Reglamento nº 2327/2003 se recoge en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento:
«Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2004, para fomentar el uso de camiones respetuosos con el medio ambiente en el tráfico en tránsito a través de Austria, se aplicarán las disposiciones siguientes:
a) el tránsito de camiones que en otras condiciones utilizarían 5 puntos o menos no estará sometido al sistema provisional de puntos;
b) el tránsito de camiones que utilicen 6, 7 u 8 puntos estará sometido al sistema provisional de puntos;
c) el tránsito de camiones que utilicen más de 8 puntos estará prohibido, salvo aquellos matriculados en Grecia y el tránsito de determinados vehículos altamente especializados de alto coste con una larga vida económica útil;
d) las emisiones totales de NOx producidas por camiones que transiten por Austria se fijarán con arreglo a los valores que figuran para el año correspondiente en el anexo I;
e) el valor de las emisiones totales de NOx atribuibles a los camiones se determinará sobre la base del antiguo sistema de ecopuntos establecido en el Protocolo nº 9 del Acta de adhesión de 1994. En virtud de dicho sistema, cualquier camión que transite por Austria necesitará un número de puntos equivalente a sus emisiones de NOx [autorizadas de acuerdo con el valor COP (conformidad de la producción) o el valor homologado]. El método de cálculo y gestión de estos puntos se describe en el anexo II;
f) Austria expedirá y pondrá a disposición en tiempo útil los puntos necesarios para la gestión del sistema...
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