France Télécom SA v European Commission.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2011:554
CourtCourt of Justice (European Union)
Docket NumberC-81/10
Date08 September 2011
Procedure TypeRecurso de casación - infundado
Celex Number62010CC0081

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. NIILO JÄÄSKINEN

presentadas el 8 de septiembre de 2011 (1)

Asunto C‑81/10 P

France Télécom SA

«Recurso de casación – Ayudas estatales en favor de France Télécom – Conceptos de “ayuda de Estado” y de “ventaja” vinculados al régimen de sujeción de France Télécom al impuesto sobre actividades económicas en los años 1994 a 2002 – Compensación – Principio de confianza legítima – Plazo de prescripción – Obligación de motivación y principio de seguridad jurídica»





I. Introducción

1. En su recurso de casación, France Télécom SA (en lo sucesivo, «France Télécom») solicita la anulación de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 30 de noviembre de 2009, República Francesa y France Télécom/Comisión (T‑427/04 y T‑17/05, Rec. p. II‑4315; en lo sucesivo, «sentencia recurrida»), (2) mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia desestimó el recurso de anulación interpuesto por la República Francesa (asunto T‑427/04) y por France Télécom (asunto T‑17/05) contra la Decisión 2005/709/CE de la Comisión, de 2 de agosto de 2004, relativa a la ayuda estatal ejecutada por Francia en favor de France Télécom [notificada con el número C(2004) 3061] (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»). (3)

2. El presente asunto guarda relación con la evolución del estatuto jurídico de France Télécom en el marco de la liberalización del sector de las telecomunicaciones y suscita cuestiones relativas a la identificación de una ventaja en el contexto de unas medidas fiscales así como a la protección jurídica concedida a los beneficiarios de una medida fiscal que resulta ser una ayuda de Estado ilegal.

3. Hasta 1990, las actividades ejercidas por France Télécom correspondían a una Dirección del Ministère des Postes et Télécomunications (PTT) (Ministerio francés de Correos y Telecomunicaciones). France Télécom fue creada como persona jurídica de Derecho público sui generis a partir del 1 de enero de 1991, por la Ley nº 90‑568, de 2 de julio de 1990, relative à l’organisation du service public de la poste et des télécomunications (Ley relativa a la organización del servicio público de correos y de telecomunicaciones; en lo sucesivo, «Ley nº 90‑568»). (4) En virtud de la Ley nº 96‑660, de 26 de julio de 1996, relative à l’entreprise nationale France Télécom (Ley relativa a la empresa nacional France Télécom), (5) France Télécom fue transformada, a partir del 31 de diciembre de 1998, en empresa nacional, en la que el Estado era titular directa o indirectamente de más de la mitad del capital social, en la fecha en que acaecieron los hechos que originaron el presente litigio. Así, France Télécom estaba sometida a la Ley nº 90‑568 y, además, a la normativa aplicable a las sociedades anónimas en la medida en que no fuera contraria a dicha Ley.

II. Marco jurídico

4. El Reglamento (CE) nº 659/1999 (6) se adoptó con objeto de codificar la práctica reiterada establecida y desarrollada por la Comisión Europea en la aplicación del artículo 88 CE, con el fin de incrementar la transparencia y seguridad jurídica. Entró en vigor el 16 de abril de 1999.

5. El décimo cuarto considerando del Reglamento nº 659/1999 establece que «por razones de seguridad jurídica procede establecer un plazo de prescripción de diez años para las concesiones de ayuda ilegal, al cabo del cual no pueda ordenarse su recuperación».

6. A tenor del artículo 15 del Reglamento nº 659/1999:

«1. Las competencias de la Comisión en lo relativo a la recuperación de ayudas estarán sujetas a un plazo de prescripción de diez años.

2. El plazo de prescripción se contará a partir de la fecha en que se haya concedido la ayuda ilegal al beneficiario, bien como ayuda individual, bien en virtud de un régimen de ayudas. Cualquier acción emprendida por la Comisión o por un Estado miembro a petición de la Comisión y que esté relacionada con la ayuda ilegal interrumpirá el plazo de prescripción. Tras cada interrupción, el plazo comenzará a contarse desde el principio. El plazo de prescripción deberá suspenderse durante el tiempo en que la decisión de la Comisión sea objeto de un procedimiento pendiente ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

3. Cualquier ayuda para la que haya expirado el plazo de prescripción se considerará como ayuda existente.»

III. Hechos que originaron el litigio

A. Disposiciones nacionales en las que se establece el régimen fiscal aplicable a France Télécom

1. Sujeción de France Télécom al impuesto sobre actividades económicas. Régimen general del impuesto sobre actividades económicas (7)

7. Como se resume en los apartados 16 a 24 de la sentencia recurrida, el impuesto sobre actividades económicas es un impuesto local cuyas normas están establecidas por la Ley y codificadas en el Code général des impôts (Código Tributario). El impuesto sobre actividades económicas debe abonarse cada año por las personas físicas o jurídicas que el 1 de enero ejerzan con carácter habitual una actividad profesional no asalariada. El impuesto sobre actividades económicas se liquida en función de la capacidad contributiva de los sujetos pasivos, evaluada con arreglo a criterios económicos según la importancia de las actividades ejercidas por los mismos en el territorio de la entidad beneficiaria.

8. De ello se desprende que el impuesto sobre actividades económicas es un impuesto cuya base no está constituida por el beneficio generado por la actividad de la empresa, sino, en la fecha en que acaecieron los hechos que dieron lugar al presente litigio, por una fracción del valor de los factores de producción –capital y trabajo– utilizados por el sujeto pasivo en cada uno de los municipios en que se liquidaba el impuesto.

9. Para los impuestos liquidados en los años 1994 a 2002, en el caso de personas jurídicas sujetas al impuesto sobre sociedades, la base imponible del impuesto sobre actividades económicas incluía, por un lado, el valor arrendaticio del inmovilizado material de que dispuso el sujeto pasivo para su actividad profesional durante el período de referencia y, por otro, una parte de los salarios abonados durante el período de referencia. Ese período de referencia correspondía al penúltimo año anterior a la tributación, si el ejercicio coincidía con el año natural, o, de no ser así, al ejercicio cerrado durante el penúltimo año anterior al de la tributación.

10. El impuesto sobre actividades económicas se devenga en cada municipio en el que el sujeto pasivo disponga de locales o terrenos, en función del valor arrendaticio de los bienes que estén situados en los mismos o vinculados a ellos y de los salarios abonados a los trabajadores.

2. Normas aplicables a France Télécom

a) Sobre el principio de sujeción a los impuestos de Derecho común

11. La Ley nº 90‑568, por la que se crea France Télécom, establece disposiciones particulares en materia de fiscalidad. Sin perjuicio de determinadas excepciones, France Télécom está sujeta, en principio, a los impuestos y cánones a los que están sujetas las empresas privadas por realizar las mismas operaciones.

b) Sobre la contribución a tanto alzado

12. Hasta el 1 de enero de 1994, France Télécom sólo era sujeto pasivo de los impuestos y cánones efectivamente abonados por el Estado. Por consiguiente, France Télécom no era sujeto pasivo, en particular, ni del impuesto sobre sociedades, ni de los impuestos locales, entre los que figura el impuesto sobre actividades económicas. Como contrapartida, por los años 1991 a 1993, France Télécom debía abonar una contribución fijada anualmente por la loi de finances (Ley de presupuestos), dentro de los límites de un importe cuya base, antes de su actualización, era igual al saldo liberado por el presupuesto anexo de telecomunicaciones para el año 1989.

c) Sobre el régimen tributario especial aplicable a partir de 1994

13. El impuesto, cuya base imponible estaba sometida, en su cálculo, a las normas generales establecidas en el Code general des impôts, se establecía mediante la aplicación del tipo medio ponderado nacional resultante de los tipos que las asambleas de las entidades locales habían decidido por votación el año anterior. Además, se aplicaba a France Télécom un tipo del 1,9 % en lugar del 8 % en concepto de gastos de gestión.

14. Sobre esta cuestión, señalo, de antemano, que son las autoridades fiscales del Estado, y no las entidades territoriales interesadas, las que se ocupan de la recaudación del impuesto sobre actividades económicas. Los importes recaudados por el Estado en concepto de gastos de gestión antes mencionados iban destinados a compensar la carga ocasionada a los servicios tributarios por las actividades de tenencia de registros y de recaudación del impuesto sobre actividades económicas en favor de las entidades locales.

15. Los ingresos fiscales debían transmitirse al Estado o, en lo que respecta a la fracción que excedía de la cuota abonada para el año 1994, ajustada cada año en función de la variación del índice de precios al consumo, al Fonds national de péréquation de la taxe professionnelle (Fondo nacional de perecuación del impuesto sobre actividades económicas).

16. La loi de finances para 2003 suprimió este régimen tributario particular del impuesto sobre actividades económicas, inicialmente previsto por un tiempo indefinido. (8)

B. Procedimiento administrativo previo a la adopción de la Decisión impugnada

17. El 13 de marzo de 2001, la Asociación de entidades territoriales para la inclusión del impuesto sobre actividades económicas de France Télécom y de La Poste en el Derecho común presentó una denuncia ante la Comisión según la cual el régimen tributario particular constituía una ayuda de Estado incompatible con el mercado común. La denunciante invocaba, en particular, la pérdida de ingresos que resultaba para algunos municipios de la aplicación del tipo medio ponderado nacional.

18. Tras dicha denuncia, el 28 de junio de 2001, la...

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