T & L Sugars Ltd and Sidul Açúcares Unipessoal Lda v European Commission.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2014:2283
CourtCourt of Justice (European Union)
Date14 April 2014
Docket NumberC-456/13
Celex Number62013CC0456
Procedure TypeRecurso de anulación
62013CC0456

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

PEDRO CRUZ VILLALÓN

presentadas el 14 de octubre de 2014 ( 1 )

Asunto C‑456/13 P

T & L Sugars Ltdy

Sidul Açúcares Unipessoal Lda

contra

Comisión Europea

«Recurso de casación — Agricultura — Medidas excepcionales en lo que atañe a la venta en el mercado de la Unión de azúcar y de isoglucosa producidos al margen de las cuotas — Reglamento (UE) no 222/2011 — Reglamento de Ejecución (UE) no 293/2011 — Medidas que abren un contingente arancelario de importación excepcional de azúcar — Reglamento de Ejecución (UE) no 302/2011 — Reglamento de Ejecución (UE) no 393/2011 — Recurso de anulación — Admisibilidad — Personas físicas y jurídicas — Legitimación — Artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, in fine — Actos reglamentarios que no incluyen medidas de ejecución — Concepto»

1.

El presente recurso de casación se dirige contra la sentencia del Tribunal General T & L Sugars y Sidul Açúcares/Comisión, ( 2 ) mediante la cual éste declaró en particular la inadmisibilidad del recurso de anulación interpuesto por T & L Sugars Ltd y Sidul Açúcares Unipessoal Lda, dos empresas dedicadas al refinado de azúcar de caña importado establecidas en la Unión Europea, contra varios Reglamentos de la Comisión Europea por los que se establecían medidas excepcionales en lo que atañe a la venta en el mercado de la Unión de azúcar y de isoglucosa ( 3 ) producidos al margen de las cuotas y se abría un contingente arancelario de importación excepcional de azúcar en la campaña de comercialización 2010/2011. ( 4 )

2.

En el caso de autos, el Tribunal General, en esencia, declaró en primer lugar que, en la medida en que la aplicación de los Reglamentos controvertidos requería que los Estados miembros adoptaran una serie de medidas, las entonces demandantes no podían invocar lo dispuesto en el artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, in fine. Asimismo, dicho Tribunal consideró que el Reglamento de Ejecución no 302/2011 no afectaba individualmente a las demandantes y, por consiguiente, estimó la excepción de inadmisibilidad propuesta por la Comisión y declaró la inadmisibilidad del recurso en la medida en que tenía por objeto la anulación de los Reglamentos controvertidos.

3.

En estas circunstancias, el recurso de casación de las ahora recurrentes ofrece al Tribunal de Justicia la ocasión de pronunciarse sobre la interpretación efectuada por el Tribunal General de las nuevas disposiciones del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, resultantes del Tratado de Lisboa, y de definir con mayor precisión qué son los actos reglamentarios «que no incluyen medidas de ejecución».

I. Marco jurídico y antecedentes del litigio

4.

El Tribunal General presentó los antecedentes del litigio de manera muy sucinta en los apartados 1 a 5 de la sentencia recurrida, a los que remito. Por lo demás, los elementos esenciales de los Reglamentos controvertidos se presentarán, en la medida de lo necesario, en la argumentación que sigue.

II. Procedimiento ante el Tribunal General y sentencia recurrida

5.

El Tribunal General estimó la excepción de inadmisibilidad propuesta por la Comisión, considerando, por un lado, que las entonces demandantes no podían invocar el artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, in fine (apartados 36 a 73 de la sentencia recurrida) y, por otro lado, que el Reglamento no 393/2011 no les afectaba individualmente (apartados 74 a 94 de la referida sentencia). Los principales apartados de la sentencia recurrida se citarán en cuanto resulte necesario en el marco del examen de los motivos formulados por las ahora recurrentes.

III. Sobre el recurso de casación

6.

Las recurrentes invocan formalmente tres motivos en apoyo de su recurso de casación. En primer lugar, aducen que el Tribunal General cometió varios errores de Derecho al considerar que las medidas adoptadas en el caso de autos por las autoridades nacionales constituían medidas de ejecución en el sentido del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto. Seguidamente, alegan que el Tribunal General cometió un error de Derecho al estimar que el Reglamento no 393/2011 no les afectaba individualmente. Por último, consideran que el Tribunal General cometió un error de Derecho al concluir, en el apartado 97 de la sentencia recurrida, que, puesto que se había declarado la inadmisibilidad de su recurso de anulación, la excepción de ilegalidad de los artículos 186, letra a), y 187 del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), ( 5 ) que habían formulado en relación con dicho recurso debía, en consecuencia, ser desestimada.

IV. Sobre el primer motivo del recurso de casación

A. Alegaciones de las partes

7.

En su primer motivo, las recurrentes aducen, en esencia, que el Tribunal General incurrió en errores de Derecho al concluir que en el caso de autos no se cumplían los requisitos de aplicación del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, in fine.

8.

Las recurrentes subrayan que la interpretación del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, implica distinguir las verdaderas medidas de ejecución de las demás, lo que obliga a examinar el contenido de los actos reglamentarios controvertidos y la naturaleza de las medidas adoptadas por los Estados miembros, teniendo en cuenta la facultad de apreciación de los Estados miembros y el objetivo de tutela judicial efectiva de los justiciables que persigue la citada disposición.

9.

A su juicio, el Tribunal General cometió un primer error de Derecho al estimar que cualquier medida adoptada por un Estado miembro en el marco de un Reglamento constituía, por automática o insignificante que fuera, una decisión de ejecución de dicho Reglamento.

10.

A su entender, el Tribunal General incurrió en un segundo error de Derecho al estimar que las medidas adoptadas en el caso de autos por los Estados miembros eran medidas de ejecución de los Reglamentos controvertidos, aun cuando se adoptaron sin la menor facultad de apreciación por parte de dichos Estados, que no realizaron ninguna elección ni adoptaron decisión alguna, sino que actuaron como meros buzones.

11.

Aducen que el Tribunal General cometió un tercer error de Derecho al afirmar, en el apartado 53 de la sentencia recurrida, que el margen de apreciación de que disponen los Estados miembros no es pertinente para determinar si un acto reglamentario «incluye medidas de ejecución».

12.

Por último, sostienen que el Tribunal General incurrió en un cuarto error de Derecho al estimar, en los apartados 69 a 72 de la sentencia recurrida, que la interpretación del concepto de acto reglamentario que no incluye medidas de ejecución a la luz del principio de tutela judicial efectiva no podía conducir a declarar la admisibilidad de su recurso.

13.

A este respecto, subrayan que expusieron explícitamente que no disponían de ninguna vía de recurso ante los órganos jurisdiccionales nacionales, de modo que habrían tenido que infringir la ley y verse sometidos a un procedimiento sancionador para poder cuestionar los Reglamentos controvertidos. En su opinión, según esta perspectiva, las disposiciones del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, in fine, han de interpretarse en función de su eficacia procedimental. Añaden que dichas disposiciones no tienen como objetivo único evitar las situaciones en las que los particulares han de infringir la ley para poder acceder a la justicia.

14.

A continuación, las recurrentes señalan que tanto la Comisión como el Tribunal General, en los apartados 63, 65 y 72 de la sentencia recurrida, reconocían abiertamente la inexistencia de vías de recurso internas. Insisten en que los actos adoptados por las autoridades nacionales en aplicación de los Reglamentos controvertidos no podían ser objeto de recurso en Portugal, salvo que se hubieran adoptado ultra vires, lo cual no ocurría en el caso de autos. En cualquier caso, dichos actos no eran públicos, en la medida en que contenían secretos comerciales.

15.

La Comisión, apoyada enteramente por el Consejo de la Unión Europea, así como el Gobierno francés estiman, en cambio, que el Tribunal General no cometió ningún error de Derecho al considerar que los Reglamentos controvertidos incluían medidas de ejecución.

B. Análisis

16.

La argumentación formulada por las recurrentes en el marco del presente recurso de casación ofrece al Tribunal de Justicia la ocasión de profundizar en su interpretación de las nuevas disposiciones del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, añadidas por el Tratado de Lisboa. Concretamente, estas últimas instan al Tribunal de Justicia a definir el alcance del nuevo régimen de la legitimación activa de las personas físicas y jurídicas para recurrir contra los actos reglamentarios previsto por el Tratado de Lisboa y, de manera más precisa, el doble requisito introducido por este último. ( 6 )

17.

El Tribunal de Justicia, en efecto, ya ha definido el concepto de «acto reglamentario» en el sentido de esta disposición, considerando muy particularmente que excluye los actos legislativos, ( 7 ) pero aún no ha tenido la ocasión de pronunciarse, al menos en términos positivos, ( 8 ) sobre el doble requisito que supedita la legitimación de las personas físicas o jurídicas para recurrir contra este tipo de actos a la condición de que éstos les afecten directamente y no incluyan medidas de ejecución más allá de la afectación directa.

18.

Conforme a reiterada jurisprudencia, es preciso tener en cuenta la génesis de esta nueva disposición, su redacción...

To continue reading

Request your trial
2 practice notes
  • T & L Sugars Ltd and Sidul Açúcares, Unipessoal Lda v European Commission.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 28 April 2015
    ...measures relating to the release of out-of-quota sugar and isoglucose on the European Union market — Marketing year 2010/2011’ In Case C‑456/13 APPEAL under Article 56 of the Statute of the Court of Justice of the European Union, brought on 9 August 2013, T & L Sugars Ltd, established in Lo......
  • Opinion of Advocate General Bobek delivered on 16 July 2020.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 16 July 2020
    ...103 bis 172, auf S. 116. 113 Schlussanträge des Generalanwalts Cruz Villalón in der Rechtssache T & L Sugars und Sidul Açúcares/Kommission (C‑456/13 P, EU:C:2014:2283, Nr. 32). Vgl. auch Urteil vom 25. Oktober 2011, Microban International und Microban (Europe)/Kommission (T‑262/10, EU:T:201......
1 cases
  • Opinion of Advocate General Bobek delivered on 16 July 2020.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 16 July 2020
    ...pag. 116. 113 Conclusioni dell’avvocato generale Cruz Villalón nella causa T & L Sugars e Sidul Açúcares/Commissione (C‑456/13 P, EU:C:2014:2283, paragrafo 32). V. anche sentenza del 25 ottobre 2011, Microban International e Microban (Europe)/Commissione (T‑262/10, EU:T:2011:623, punto 114 ......

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT