Reglamento (CE) nº 2699/2000 del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 2200/96, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas, el Reglamento (CE) nº 2201/96, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a...

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas12.12.2000 L 311/9

REGLAMENTO (CE) No 2699/2000 DEL CONSEJO de 4 de diciembre de 2000 que modifica el Reglamento (CE) no 2200/96, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas, el Reglamento (CE) no 2201/96, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, y el Reglamento (CE) no 2202/96, por el que se establece un régimen de ayuda a los productores de determinados cítricos EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 36 y 37,

Vista la propuesta de la Comisión (1 ),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando lo siguiente:

(1) En el párrafo tercero del apartado 5 del artículo 15 del Reglamento (CE) no 2200/96 (4) se establece un límite de la ayuda financiera comunitaria para cada organización de productores y un segundo límite del importe global de la ayuda financiera comunitaria abonada a la totalidad de las organizaciones de productores. La aplicación del segundo límite introduce en el sistema un elemento variable que complica la elaboración y la aplicación de los programas operativos por parte de las organizaciones de productores y hace que su financiación sea en parte aleatoria. En vista de la experiencia adquirida, se puede suprimir este segundo límite manteniendo una gestión financiera correcta. Teniendo en cuenta las anteriores realizaciones de programas, puede fijarse el límite único en el 4,1 % del valor de la producción comercializada de cada organización de productores.

(2) En lo que respecta a los cítricos, la diferencia existente, a raíz del rebasamiento del umbral de transformación, entre la indemnización comunitaria de retirada y la ayuda comunitaria a la transformación puede provocar en el futuro una tendencia abusiva a retirar productos que normalmente se destinan a la transformación. Para evitar este riesgo, es conveniente reducir al 10 % el límite de las cantidades comercializadas que dan derecho a la indemnización comunitaria de retirada establecida en los artículos 23 y 24 del Reglamento (CE) no 2200/ 96 en la campaña 2001/02 y al 5 % en la de 2002/03.

Esta modificación permite simplificar los términos de los artículos 23 y 26 de dicho Reglamento.

(3) La experiencia adquirida demuestra que, por lo menos en algunos casos, se puede conseguir mejorar y simplificar la gestión de las restituciones por exportación de frutas y hortalizas frescas mediante un procedimiento de licitación. Por tanto, es conveniente establecer la posibilidad de llevar a cabo esas licitaciones.

(4) La experiencia adquirida en la aplicación del régimen comunitario de ayuda a la transformación de tomates regulado por el Reglamento (CE) no 2201/96 (5) demuestra que el mecanismo de cuotas establecido provoca una cierta rigidez del sector que impide a las industrias transformadoras interesadas adaptarse con la debida celeridad a la demanda del mercado. Para solucionar el problema, es conveniente sustituir el sistema de cuotas por un mecanismo de un umbral de transformación cuyo rebasamiento dé lugar a la reducción de la ayuda vigente en la campaña siguiente a aquella en que se haya producido. Para que este mecanismo tenga toda la flexibilidad necesaria, es conveniente establecer un solo umbral comunitario expresado en peso de tomate fresco destinado a transformación. Para tener en cuenta la evolución de la demanda de los productos en cuestión, dicho umbral debe estar por encima del valor correspondiente del régimen actual de cuotas.

(5) La evolución de las cantidades de tomates, melocotones y peras entregadas para su transformación al amparo del régimen de ayuda regulado por el Reglamento (CE) no 2201/96 varía mucho de un Estado miembro a otro. Por consiguiente, y para aumentar la responsabilidad de los agentes económicos de cada Estado miembro, es conveniente, por una parte, que los umbrales comunitarios de transformación se distribuyan entre los Estados miembros de manera equitativa y, por otra, que la reducción de la ayuda comunitaria consiguiente al rebasamiento del umbral comunitario sólo se aplique en los Estados miembros cuyo propio umbral se haya sobrepasado. En ese caso, es necesario tener en cuenta las cantidades no transformadas en los Estados miembros cuyo umbral no se haya sobrepasado. A fin de tener en cuenta las características del sector de los tomates pelados, debe dejarse a los Estados miembros la facultad de subdividir su umbral nacional en cuestión en dos subumbrales. En dicho caso, las reducciones de ayuda consecutivas a un rebasamiento de dicho umbral nacional deberán aplicarse de forma separada para cada uno de los dos subumbrales.

(6) La ayuda para la transformación de tomates, melocotones y peras, concedida al amparo del Reglamento (CE) no 2201/96, se concede actualmente a los transformadores que hayan pagado al productor, por la materia prima, un precio por lo menos igual al precio mínimo.

Además, esta ayuda se establece por unidad de peso de productos terminados subvencionables. Parece necesario (1) DO C 337 E de 28.11.2000, p. 207.

(2) Dictamen emitido el 26 de octubre de 2000 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3 ) Dictamen emitido el 19 de octubre de 2000 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(4 ) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1257/1999 (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).

(5 ) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2701/1999 (DO L 327 de 21.12.1999, p. 5).

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 12.12.2000L 311/10 simplificar la gestión de este régimen, introducir una mayor flexibilidad en las relaciones comerciales entre organizaciones de productores y transformadores y facilitar la adaptación de la oferta a la demanda de los consumidores a precios razonables. Para ello, es conveniente conceder la ayuda a las organizaciones de productores que entreguen productos frescos a los transformadores, establecer esta ayuda en función del peso de la materia prima, independientemente del producto que se vaya a elaborar, y suprimir el precio mínimo.

(7) El importe de la ayuda a la transformación de tomates, melocotones y peras debe basarse particularmente en la ayuda concedida durante las campañas inmediatamente anteriores a la presente modificación del régimen.

(8) La presente modificación del título I del Reglamento (CE) no 2201/96 lleva a adaptar en consonancia, y sin modificar el contenido, las disposiciones que regulan el régimen de ayuda a la transformación de ciruelas pasas procedentes de ciruelas de Ente e higos secos. Además, conviene simplificar el procedimiento de revisión de la lista de productos transformados que figura en el anexo I del Reglamento (CE) no 2201/96.

(9) En el artículo 5 del Reglamento (CE) no 2202/96 (1) se establecen umbrales comunitarios de transformación de limones, naranjas, pomelos y toronjas y el grupo de productos constituido por las mandarinas, clementinas y satsumas, denominados 'pequeños cítricos'. Desde que se creó el régimen, los umbrales de limones y naranjas se han sobrepasado ampliamente en todas las campañas, y los de pequeños cítricos en las de 1998/99 y 1999/ 2000 y en menor medida. Los umbrales fijados para los pomelos y toronjas se han respetado. De conformidad con la normativa vigente, estos rebasamientos han dado lugar a reducciones importantes de las ayudas a la transformación. Si se mantiene esta situación se podría provocar en el futuro una desviación tendente a retirar productos habitualmente destinados a la transformación.

Por consiguiente, es conveniente aumentar los umbrales de limones, naranjas y pequeños cítricos. A fin de tener en cuenta las características del sector de los segmentos de pequeños cítricos, debe dejarse a los Estados miembros la facultad de subdividir su umbral nacional en cuestión en dos subumbrales. En dicho caso, las reducciones de ayuda consecutivas a un rebasamiento de dicho umbral nacional deberán aplicarse de forma separada para cada uno de los dos subumbrales.

(10) La...

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