2001/C 362 E/02Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión nº 1692/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte [COM(2001) 544 final 2001/0229(COD)]

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión no 1692/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte (2001/C 362 E/02) (Texto pertinente a efectos del EEE) COM(2001) 544 final 2001/0229(COD) (Presentada por la Comisión el 9 de octubre de 2001) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 154,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del ComitØ Económico y Social,

Visto el dictamen del ComitØ de las Regiones,

Considerando lo siguiente:

(1) El aumento del trÆfico, sobre todo debido al porcentaje cada vez mayor de vehículos pesados de transporte de mercancías, ha provocado una congestión y puntos de estrangulamiento cada vez mÆs importantes en corredores de transporte internacionales. Para garantizar la movilidad de las mercancías y los pasajeros, hacen falta medidas dirigidas a optimizar la capacidad de la red transeuropea, segoen se indica en la Decisión no 1692/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 1996 sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte (1), modificada por la Decisión no 1346/2001/CE (2).

(2) Los requisitos de protección del medio ambiente deben integrarse en la definición y ejecución de la política sobre las redes transeuropeas de conformidad con el artículo 6 del Tratado, lo que requiere el fomento de los modos de transporte menos daæinos para el medio ambiente, esto es, el transporte por ferrocarril, el transporte marítimo de corta distancia y el transporte por vía navegable.

(3) El Consejo Europeo de Gotemburgo instó a las instituciones comunitarias a adoptar antes de 2003 unas nuevas orientaciones relativas a la red transeuropea de transporte al efecto de dar prioridad, en su caso, a las inversiones en infraestructuras en el Æmbito de los ferrocarriles, a las vías navegables, al transporte marítimo de corta distancia, a las operaciones intermodales y a las interconexiones efectivas.

(4) El Libro Blanco de la Comisión sobre la política europea de transportes (3) propugna un planteamiento integrado que combine, entre otras cosas, las medidas de revitalización del sector ferroviario, en especial de los servicios de transporte de mercancías; la promoción del transporte marítimo de corta distancia; el estímulo de una mayor complementariedad entre el tren de alta velocidad y el transporte aØreo, y el fomento del desarrollo de sistemas de transporte inteligentes interoperativos para garantizar una mayor eficacia y seguridad de la red.

(5) La eficacia de la Política Comoen de Transportes depende entre otras cosas de la coherencia de las medidas encaminadas a revitalizar el sector ferroviario y desarrollar la infraestructura ferroviaria; la Directiva 2001/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, por la que se modifica la Directiva 91/440/CEE sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios (4) contempla una red transeuropea de transporte de mercancías por ferrocarril abierta a los servicios internacionales de transporte de mercancías a partir de 2003; las líneas de la red transeuropea de transporte de mercancías por ferrocarril deberían considerarse líneas de la red ferroviaria tal como se definen en la Decisión no 1692/96/CE para que puedan aprovechar las inversiones y atraer parte del trÆfico de la carretera.

(6) La segunda conferencia paneuropea de transporte celebrada en Creta en 1994 y la tercera conferencia paneuropea de transporte celebrada en Helsinki en 1997 definieron diez corredores de transporte paneuropeos y cuatro Æreas paneuropeas como prioritarias con miras a la cooperación entre la Comunidad Europea y los terceros países interesados.

(7) Bulgaria, Chequia, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia,

Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Rumanía y Turquía han celebrado acuerdos de asociación y acuerdos europeos y han solicitado la adhesión a la Unión Europea;

las administraciones competentes en materia de transportes de 11 de estos países han realizado evaluaciones de sus necesidades de infraestructura de transportes con la ayuda de la Comisión (5).

(8) Se han terminado los proyectos específicos no 9, 10 y 11 del anexo III.

(9) La conexión del ferrocarril de alta velocidad Sur con el resto de la red exige la prolongación del proyecto hacia Nîmes.

ES18.12.2001 Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 362 E/205 (1) DO L 228 de 9.9.1996, p. 1.

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