Reglamento de Ejecución (UE) nº 1364/2011 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2011, por el que se aprueban modificaciones que no son de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Speck Alto Adige / Südtiroler Markenspeck / Südtiroler Speck (IGP)]

Enforcement date:January 11, 2012
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

22.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 341/25

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1364/2011 DE LA COMISIÓN

de 19 de diciembre de 2011

por el que se aprueban modificaciones que no son de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Speck Alto Adige / Südtiroler Markenspeck / Südtiroler

Speck (IGP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

( 1 ), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 9, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) n o 510/2006, la Comisión ha examinado la solicitud de Italia con vistas a la aprobación de modificaciones del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Speck Alto Adige» / «Südtiroler Markenspeck» / «Südtiroler Speck», registrada en virtud del Reglamento (CE) n o 1107/96 de la Comisión

( 2 ).

(2) Al tratarse de modificaciones que no se consideran de menor importancia, en el sentido del artículo 9 del

Reglamento (CE) n o 510/2006, la Comisión ha publicado la solicitud de modificaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea

( 3

), en aplicación del artículo 6, apartado 2, párrafo primero, del citado Reglamento. Dado que no se ha presentado a la Comisión objeción alguna con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) n o 510/2006, procede aprobar las modificaciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan aprobadas las modificaciones del pliego de condiciones publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea con respecto a la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en...

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