Reglamento (UE) nº 1143/2010 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1251/2008 en lo que respecta al periodo de aplicación de las disposiciones transitorias a algunos animales acuáticos ornamentales destinados a instalaciones ornamentales cerradas

Enforcement date:December 11, 2010
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 322/22 Diario Oficial de la Unión Europea 8.12.2010

ES

REGLAMENTO (UE) N o 1143/2010 DE LA COMISIÓN

de 7 de diciembre de 2010

por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1251/2008 en lo que respecta al periodo de aplicación de las disposiciones transitorias a algunos animales acuáticos ornamentales destinados a instalaciones ornamentales cerradas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos

( 1 ), y, en particular, su artículo 17, apartado 2, sus artículos 22 y 25 y su artículo 61, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1251/2008 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2008, por el que se aplica la Directiva 2006/88/CE del Consejo en lo referente a las condiciones y los requisitos de certificación para la comercialización y la importación en la Comunidad de animales de la acuicultura y productos derivados y se establece una lista de especies portadoras

( 2 ), establece condiciones zoosanitarias y requisitos de certificación aplicables a las importaciones en la Unión de animales acuáticos ornamentales destinados a instalaciones ornamentales cerradas.

(2) El artículo 11 del Reglamento (CE) n o 1251/2008 establece que los peces ornamentales de especies sensibles a una o varias de las enfermedades enumeradas en la parte II del anexo IV de la Directiva 2006/88/CE que se destinen a instalaciones ornamentales cerradas solo se importarán en la Unión si proceden de los terceros países, territorios, zonas o compartimentos enumerados en el anexo III de dicho Reglamento. El síndrome ulceroso epizoótico (SUE) figura en la parte II del anexo IV de la Directiva 2006/88/CE como enfermedad exótica de algunas especies de peces sensibles.

(3) El artículo 20, apartado 5, del Reglamento (CE) n o 1251/2008 establece que durante un periodo transitorio que finalizará el 31 de diciembre de 2010, los Estados miembros podrán autorizar la importación de animales acuáticos ornamentales de especies sensibles al síndrome ulceroso epizoótico (SUE) destinados exclusivamente a instalaciones ornamentales cerradas y procedentes de terceros países o territorios que sean miembros de la Organización...

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