Decisión de la Comisión, de 26 de agosto de 2010, por la que se establecen modelos de certificados sanitarios para el comercio dentro de la Unión de esperma, óvulos y embriones de animales de las especies equina, ovina y caprina, y de óvulos y embriones de animales de la especie porcina [notificada con el número C(2010) 5779]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

31.8.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 228/15

ES

DECISIONES DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 26 de agosto de 2010

por la que se establecen modelos de certificados sanitarios para el comercio dentro de la Unión de esperma, óvulos y embriones de animales de las especies equina, ovina y caprina, y de óvulos y embriones de animales de la especie porcina

[notificada con el número C(2010) 5779]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2010/470/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del Anexo A de la Directiva 90/425/CEE

( 1

), y, en particular, su artículo 11, cuarto guión del apartado 2 y tercer guión del apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 92/65/CEE establece las condiciones zoosanitarias que rigen el comercio dentro de la Unión de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos a los requisitos zoosanitarios que figuran en actos específicos de la Unión Europea. Esta Directiva recoge condiciones que se aplican al comercio de esperma, los óvulos y embriones de animales de las especies equina, ovina y caprina, y a los óvulos y embriones de animales de la especie porcina (en lo sucesivo, «las mercancías»). Asimismo, establece certificados sanitarios para el comercio de las mercancías dentro de la Unión.

(2) El anexo D de la Directiva 92/65/CEE, modificado por el Reglamento (UE) n o 176/2010 de la Comisión

( 2 ), determina algunos requisitos nuevos para las mercancías que deben aplicarse a partir del 1 de septiembre de 2010.

(3) El anexo D de la Directiva 92/65/CEE, modificado en consecuencia por el Reglamento (UE) n o 176/2010, introduce normas relativas a los centros de almacena miento de esperma y fija condiciones detalladas para su autorización y supervisión. También comprende condiciones precisas para la autorización y supervisión de los equipos de recogida y producción de embriones, así como para la recogida y transformación de embriones obtenidos in vivo y la producción y transformación de embriones fertilizados in vitro o micromanipulados. El anexo D modificado cambia asimismo las condiciones que deben aplicarse a los donantes de esperma, óvulos y embriones de animales de las especies equina, ovina y caprina, y de óvulos y embriones de animales de la especie porcina.

(4) Es preciso establecer nuevos modelos de certificados sanitarios para el comercio de las mercancías dentro de la Unión teniendo en cuenta los requisitos zoosanitarios que recoge el anexo D de la Directiva 92/65/CEE, modificada por el Reglamento (UE) n o 176/2010.

(5) Asimismo, deben tomarse en consideración las existencias de las mercancías en la Unión que se ajustan a lo dispuesto en la Directiva 92/65/CEE antes de la entrada en vigor de las modificaciones introducidas por el Reglamento (UE) n o 176/2010. Por tanto, deben establecerse modelos de certificados sanitarios distintos para el comercio dentro de la Unión de esperma, óvulos y embriones de animales de las especies equina, ovina y caprina, y óvulos y embriones de animales de la especie porcina, recogidos o producidos, transformados y almacenados antes del 1 de septiembre de 2010 en consonancia con el anexo D de la Directiva 92/65/CEE.

(6) Dado que estas mercancías tienen plazos de conservación muy largos, es imposible fijar actualmente una fecha para el agotamiento de las existencias. Por consiguiente, no se puede delimitar un plazo de utilización de los modelos de certificados sanitarios destinados a estas existencias.

( 1 ) DO L 268 de 14.9.1992, p. 54.

( 2 ) DO L 52 de 3.3.2010, p. 14.

L 228/16 Diario Oficial de la Unión Europea 31.8.2010

ES

(7) En aras de la coherencia y simplificación de la legislación de la Unión, es conveniente reunir todos los modelos de certificados sanitarios en una única Decisión que tenga en cuenta el Reglamento (CE) n o 599/2004 de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, relativo a la adopción de un modelo armonizado de certificado y de acta de inspección para los intercambios intracomunitarios de animales y productos de origen animal

( 1 ).

(8) A fin de garantizar la trazabilidad total de las mercancías, deben establecerse en la presente Decisión modelos de certificados sanitarios para el comercio dentro de la Unión de esperma de animales de las especies equina, ovina y caprina recogido en centros de recogida autorizados y enviado desde un centro de almacenamiento autorizado independientemente de que este forme parte o no de un centro de recogida autorizado con un número de autorización distinto.

(9) En aras de la claridad de la legislación de la Unión, procede derogar expresamente los actos jurídicos por los que se establecen modelos de certificados sanitarios para el comercio dentro de la Unión de las mercancías en cuestión. Por consiguiente, deben derogarse la Decisión 95/294/CE de la Comisión, de 24 de julio de 1995, por la que se establece el modelo de certificado sanitario para el comercio de óvulos y embriones de la especie equina

( 2 ), la Decisión 95/307/CE de la Comisión, de 24 de julio de 1995, por la que se establece el modelo de certificado sanitario para el comercio de esperma de la especie equina

( 3

), la Decisión 95/388/CE de la Comisión, de 19 de septiembre de 1995, por la que se establece el modelo de certificado para los intercambios intracomunitarios de esperma, óvulos y embriones de las especies ovina y caprina

( 4 ) y la Decisión 95/483/CE de la Comisión, de 9 de noviembre de 1995, por la que se establece el modelo de certificado para los intercambios intracomunitarios de óvulos y embriones de la especie porcina

( ...

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