Directiva 2005/24/CE del Consejo, de 14 de marzo de 2005, por la que se modifica la Directiva 87/328/CEE en lo que se refiere a los centros de almacenamiento de esperma y a la utilización de óvulos y embriones de reproductores de raza selecta de la especie bovina (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

DIRECTIVA 2005/24/CE DEL CONSEJO

de 14 de marzo de 2005

por la que se modifica la Directiva 87/328/CEE en lo que se refiere a los centros de almacenamiento de esperma y a la utilización de óvulos y embriones de reproductores de raza selecta de la especie bovina

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 4 de la Directiva 87/328/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1987, relativa a la admisión para la reproducción de bovinos reproductores de raza selecta (3), establece que el esperma destinado a los intercambios intracomunitarios deberá ser recogido, tratado y almacenado en un centro de inseminación artificial oficialmente autorizado.

(2) La Directiva 88/407/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1988, por la que se fijan las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma congelado de animales de la especie bovina (4) permite que el esperma se almacene no sólo en centros de recogida de esperma, sino también en centros de almacenamiento de esperma.

(3) Para garantizar la coherencia de la legislación comunitaria, el artículo 4 de la Directiva 87/328/CEE debe adaptarse al ámbito de aplicación ampliado y a las definiciones introducidas recientemente en la Directiva 88/407/CEE. Con tal motivo, resulta conveniente ajustar la Directiva 87/328/CEE al resto de la legislación en materia de reproductores deraza selecta, en lo que se refiere a los óvulos y embriones.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 87/328/CEE queda modificada del siguiente modo:

1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

'Artículo 1

Los Estados miembros velarán por que, sin perjuicio de las normas zoosanitarias, no se prohíba, restrinja u obstaculice:

-- la admisión a la reproducción de las hembras de bovino de raza selecta,

-- la admisión a la cubrición natural de los toros de raza selecta, y

-- la utilización de los óvulos y embriones de hembras de bovino de raza selecta.'.

2) El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:

'Artículo 4

Los Estados miembros velarán por que, en los intercambios intracomunitarios, el semen a que se refiere...

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