P8_TA(2019)0175 Creación del Fondo de Asilo y Migración ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo de Asilo y Migración (COM(2018)0471 — C8-0271/2018 — 2018/0248(COD)) P8_TC1-COD(2018)0248 Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 13 de marzo de 2019 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2019/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración [Enm. 1]

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

21.1.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 23/356

— Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0471),

— Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 78, apartado 2 y 79, apartados 2 y 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0271/2018),

— Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre la base jurídica propuesta,

— Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Vistos los artículos 59 y 39 de su Reglamento interno,

— Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Presupuestos (A8-0106/2019),

  1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

  2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

  3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

    (1) En el contexto de la evolución de los retos migratorios caracterizada por la necesidad de respaldar sistemas robustos de acogida, asilo, integración y migración de los Estados miembros, prevenir y gestionar adecuadamente y de forma solidaria las situaciones de presión y sustituir las llegadas irregulares y peligrosas por vías legales y seguras, la inversión en una gestión eficiente y coordinada de la migración en la Unión es fundamental para alcanzar el objetivo de la Unión de constituir un espacio de libertad, seguridad y justicia, de conformidad con el artículo 67, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. [Enm. 3]

    (2) La importancia de un enfoque coordinado por parte de la Unión y de los Estados miembros se refleja en la Agenda Europea de Migración, de mayo de 2015, que hizo hincapié en la necesidad de una política común coherente y clara a fin de restablecer la confianza en la capacidad de la Unión de aunar los esfuerzos europeos y nacionales para abordar la migración y cooperar de manera eficaz, de conformidad con los principios el principio de solidaridad y de reparto equitativo de la responsabilidad entre los Estados miembros enunciado en el artículo 80 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea , y fue confirmada en su revisión intermedia de septiembre de 2017 y los informes de situación de marzo y mayo de 2018. [Enm. 4]

    (3) En sus conclusiones de 19 de octubre de 2017, el Consejo Europeo reiteró la necesidad de aplicar un planteamiento amplio, pragmático y decidido a la gestión de la migración con el objetivo de restaurar el control de las fronteras exteriores y reducir el número de llegadas irregulares y las muertes en el mar; dicho planteamiento debe basarse en un uso flexible y coordinado de todos los instrumentos de la Unión y de los Estados miembros que estén disponibles. El Consejo Europeo instó además a garantizar un aumento significativo de los retornos mediante acciones tanto a nivel de la UE como a nivel de los Estados miembros, como los acuerdos y disposiciones de readmisión efectiva. El Consejo Europeo instó asimismo a aplicar y desarrollar programas voluntarios de reubicación. [Enm. 5]

    (4) A fin de respaldar los esfuerzos para garantizar un planteamiento global de la gestión de la migración basado en la confianza mutua, la solidaridad y el reparto de responsabilidad entre los Estados miembros y las instituciones de la Unión, que tenga por objetivo garantizar una política común de la Unión sostenible en materia de asilo e inmigración, los Estados miembros deben contar con el apoyo de recursos financieros adecuados a través del Fondo de Asilo y , Migración e Integración (denominado en lo sucesivo «el Fondo»). [Enm. 6]

    (4 bis) El Fondo debe respetar plenamente los derechos humanos, cumplir la Agenda 2030, el principio de coherencia de las políticas de desarrollo, tal como se establece en el artículo 208 del TFUE, y los compromisos a escala internacional en materia de migración y asilo, en particular el Pacto Mundial sobre Refugiados y el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular. [Enm. 7]

    (4 ter) En la gestión del Fondo desde la perspectiva del desarrollo se deben tener en cuenta las diversas causas profundas de la migración, como son los conflictos, la pobreza, la falta de capacidad agrícola, la educación y la desigualdad. [Enm. 8]

    (5) Las acciones financiadas por el Fondo debe deben ejecutarse con pleno respeto de los derechos y principios consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea , incluido el derecho a la protección de los datos personales, y de las obligaciones internacionales de la Unión y los Estados miembros en lo que respecta a los derechos fundamentales , incluidas la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 28 de julio de 1951, ampliada con el Protocolo de 31 de enero de 1967 . [Enm. 9]

    (5 bis) Al ejecutar el Fondo, deben respetarse y fomentarse los principios de igualdad de género y no discriminación, que forman parte de los valores fundamentales de la Unión. El Fondo no debe apoyar acciones que favorezcan cualquier tipo de segregación o exclusión social. [Enm. 10]

    (5 ter) En la ejecución del Fondo, debe concederse prioridad a las medidas encaminadas a resolver la situación de los menores no acompañados y separados de sus familias mediante una pronta localización y registro, y a las medidas llevadas a cabo en interés superior de los niños. [Enm. 11]

    (6) El Fondo debe basarse en los resultados y las inversiones alcanzados con el apoyo de sus predecesores: el Fondo Europeo para los Refugiados, creado por la Decisión n.o 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países, creado por la Decisión 2007/435/CE del Consejo, el Fondo Europeo para el Retorno, creado por la Decisión n.o 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo para el período 2007-2013 y el Fondo de Asilo, Migración e Integración para el período 2014-2020, creado por el Reglamento (UE) n.o 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo. Al mismo tiempo, debe tener en cuenta todas las novedades pertinentes.

    (7) El Fondo debe apoyar la solidaridad entre los Estados miembros y la gestión eficiente de los flujos migratorios, entre otras cosas mediante el fomento de medidas comunes en el ámbito del asilo, incluidos los esfuerzos de los Estados miembros en la acogida de las personas que necesitan protección internacional a través del reasentamiento, la admisión humanitaria y el traslado de solicitantes o beneficiarios de protección internacional entre los Estados miembros, mediante el aumento de la protección de solicitantes de asilo vulnerables, como los niños, el apoyo a estrategias de integración y una política de migración regular más eficaz, a fin la creación de vías seguras y legales a la Unión que también deben contribuir a de garantizar la competitividad de la Unión a largo plazo y el futuro de su modelo social y reducir los incentivos a la migración irregular con una política sostenible en materia de retorno y readmisión. Como instrumento de las políticas internas de la Unión y único instrumento de financiación para el asilo y la migración a escala de la Unión, el Fondo debe apoyar fundamentalmente acciones en materia de asilo y migración dentro de la Unión. Sin embargo, en el marco de los límites definidos y con sujeción a las salvaguardias adecuadas, el Fondo debe apoyar el refuerzo de la cooperación con terceros países con el fin de mejorar la gestión de los flujos de personas que solicitan asilo u otras formas de protección internacional, así como de establecer vías de migración regular, y las redes de contrabandistas y traficantes de seres humanos así como de luchar contra la inmigración irregular y garantizar la sostenibilidad del retorno seguro y digno, así como la reintegración y la readmisión efectiva en terceros países. [Enm. 12]

    (8) La crisis migratoria , así como el incremento del número de muertes en el Mediterráneo en los últimos años, puso de relieve la necesidad de reformar el Sistema Europeo Común de Asilo para garantizar que los procedimientos de asilo prevengan los movimientos secundarios y y de establecer un sistema más justo y más eficaz para determinar la responsabilidad de los Estados miembros ante los solicitantes de protección internacional, así como un marco de la Unión para los esfuerzos de reasentamiento de los Estados miembros y en materia de admisión humanitaria con vistas a aumentar el número total de plazas de admisión para el reasentamiento disponibles a escala mundial Al mismo tiempo, la reforma es necesaria para garantizar la existencia de procedimientos de asilo eficaces y que sean accesibles y para que se proporcionen condiciones de acogida uniformes y adecuadas a los solicitantes de protección internacional, criterios uniformes para la concesión de protección internacional y derechos y ayudas adecuados para los beneficiarios de protección internacional. Al mismo tiempo, era necesaria la reforma a fin de poner en marcha un sistema más justo y más eficaz para determinar la responsabilidad de los Estados miembros ante los solicitantes de protección internacional, así como un marco de la Unión para los esfuerzos de reasentamiento de los Estados miembros. , así como procedimientos de retorno eficaces y eficientes para los migrantes irregulares . Por lo tanto, es conveniente que el Fondo proporcione un mayor apoyo a los esfuerzos de los Estados miembros por aplicar plena y adecuadamente la reforma del Sistema Europeo Común de Asilo. [Enm. 13]

    (9) Asimismo, el Fondo debe complementar y reforzar las actividades emprendidas por la Agencia de Oficina Europea de apoyo al Asilo de la Unión Europea, creada en virtud del Reglamento (UE) ../...

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