P8_TA(2019)0420 Mecanismo «Conectar Europa» ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Mecanismo «Conectar Europa» y se derogan los Reglamentos (UE) n.° 1316/2013 y (UE) n.° 283/2014 (COM(2018)0438 — C8-0255/2018 — 2018/0228(COD)) P8_TC1-COD(2018)0228 Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 17 de abril de 2019 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2019/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Mecanismo «Conectar Europa» y se derogan los Reglamentos (UE) n.° 1316/2013 y (UE) n.° 283/2014 (Texto pertinente a efectos del EEE)

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

30.4.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 158/884

— Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0438),

— Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 172 y 194 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0255/2018),

— Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 19 de septiembre de 2018 (1),

— Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 10 de octubre de 2018 (2),

— Vista la carta de su Presidente a los presidentes de las comisiones parlamentarias, de 25 de enero de 2019, en la que se expone el enfoque del Parlamento sobre los programas sectoriales del marco financiero plurianual (MFP) posterior a 2020,

— Vista la carta del Consejo al Presidente del Parlamento Europeo, de 1 de abril de 2019, en la que se confirma la interpretación común alcanzada entre los colegisladores durante las negociaciones,

— Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

— Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Transportes y Turismo de conformidad con el artículo 55 del Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Transportes y Turismo, y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, y de la Comisión de Desarrollo Regional (A8-0409/2018),

  1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación (3);

  2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

  3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

    (1) A fin de conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y de estimular la creación de empleo y respetar los compromisos de descarbonización a largo plazo , la Unión necesita infraestructuras modernas y multimodales de alto rendimiento en los sectores del transporte, digital y de la energía que contribuyan a la interconexión y la integración de la Unión y de todas sus regiones, incluidas las regiones remotas, ultraperiféricas, insulares, periféricas, montañosas y poco pobladas . Esas conexiones deben contribuir a mejorar la libre circulación de personas, mercancías, servicios y capitales. Las redes transeuropeas deben facilitar las conexiones transfronterizas, promover una mayor cohesión económica, social y territorial, y contribuir a una economía social de mercado más competitiva y sostenible y a la lucha contra el cambio climático.

    (2) El Mecanismo «Conectar Europa» (en adelante, «el Programa») persigue acelerar la inversión en el campo de las redes transeuropeas y funcionar como un factor multiplicador de fondos tanto del sector público como del privado, aumentando la seguridad jurídica y respetando el principio de neutralidad tecnológica. El Programa debe maximizar las sinergias entre los sectores digital, del transporte y de la energía, aumentado así la eficacia de la intervención de la Unión y permitiendo una optimización de los costes de ejecución.

    (3) El Programa debe contribuir también a la acción de la Unión contra el cambio climático, respaldar proyectos que sean sostenibles desde el punto de vista ambiental y social, y, en su caso, actuaciones de mitigación del cambio climático y de adaptación a él. En concreto, debe reforzarse la contribución del Programa a la consecución de los objetivos del Acuerdo de París, los objetivos en materia de clima y energía propuestos para 2030 y el objetivo de descarbonización a largo plazo.

    (3 bis) El Programa debe garantizar un alto nivel de transparencia y garantizar la consulta pública de conformidad con la legislación nacional y de la Unión aplicable.

    (4) Como reflejo de la importancia que reviste la lucha contra el cambio climático de acuerdo con los compromisos de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y el compromiso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el presente Reglamento debe integrar, por tanto, la acción por el clima y procurar la consecución del objetivo global de que el 25 % de los gastos presupuestarios de la UE contribuyan a los objetivos climáticos (4). Las acciones del presente Programa deben aportar el 60 % de la dotación financiera global del Programa a objetivos climáticos, sobre la base, entre otros, de los siguientes marcadores de Río: i) el 100 % para los gastos relativos a infraestructuras ferroviarias, infraestructuras de carga , combustibles alternativos y sostenibles , transporte urbano limpio, transporte de electricidad, almacenamiento de electricidad, redes inteligentes, transporte de CO2 y energías renovables; ii) el 40 % para vías navegables interiores y transporte multimodal, e infraestructuras de gas, si con ello se posibilita un mayor uso del hidrógeno o el biometano renovables. Durante la preparación y ejecución del Programa se determinarán las acciones pertinentes, que se examinarán de nuevo en el contexto de las evaluaciones y revisiones correspondientes. Con el fin de evitar que las infraestructuras sean vulnerables a posibles efectos a largo plazo debidos al cambio climático y para garantizar que el coste de las emisiones de gases de efecto invernadero resultantes de los proyectos se incluye en la evaluación económica de estos, procede que los proyectos respaldados por el Programa incorporen, en su caso, medidas de reducción del impacto del cambio climático, con arreglo a unas orientaciones de la Comisión que sean coherentes con las que haya elaborado para otros programas de la Unión.

    (5) Con el objetivo de cumplir las obligaciones informativas establecidas en el artículo 11, letra c), de la Directiva (UE) 2016/2284, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE, con respecto a la utilización de los fondos de la Unión para respaldar las medidas adoptadas con el fin de cumplir los objetivos de esa Directiva, procede efectuar un seguimiento de los gastos vinculados a la reducción de las emisiones o de los contaminantes atmosféricos en virtud de esa Directiva.

    (6) Un objetivo importante de este Programa es lograr un incremento de las sinergias y de la complementariedad entre los sectores digital, del transporte y de la energía. A tal fin, el Programa debe contemplar la adopción de programas de trabajo que puedan abordar ámbitos de intervención específicos, por ejemplo en lo que se refiere a la movilidad conectada y automatizada o los combustibles sostenibles alternativos. Permitir la comunicación digital puede ser uno de los elementos de un proyecto de interés común en el ámbito de la energía y del transporte . Además, el Programa debe permitir, en cada sector, que puedan considerarse admisibles algunos componentes sinérgicos de otro sector, cuando tal enfoque aumente el beneficio socioeconómico de la inversión. Conviene incentivar las sinergias entre sectores mediante los criterios de adjudicación que se utilicen para la selección de las medidas , así como en términos de refuerzo de la cofinanciación.

    (7) Las orientaciones para la red transeuropea de transporte (RTE-T) establecidas en el Reglamento (UE) n.o 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) (en adelante, «las orientaciones para la RTE-T») determinan la infraestructura de la RTE-T, especifican los requisitos que esta debe cumplir y dictan las medidas para su aplicación. Las orientaciones prevén en particular la finalización de la red básica a más tardar en 2030 con la creación de nuevas infraestructuras y la mejora y la modernización sustanciales de las ya existentes, a fin de garantizar la continuidad de la red .

    (7 bis) Las medidas que contribuyan al desarrollo de proyectos de interés común en el sector del transporte, financiados por el Programa, deben basarse en la complementariedad de todos los modos de transporte para proporcionar redes eficientes, interconectadas y multimodales a fin de garantizar la conectividad en toda la Unión. Se han de incluir las carreteras de los Estados miembros que todavía tienen que hacer frente a importantes necesidades de inversión para completar su red principal de carreteras.

    (8) Para alcanzar los objetivos establecidos en las orientaciones de la RTE-T, es necesario apoyar con carácter prioritario los proyectos en curso de la RTE-T , así como los enlaces transfronterizos, los enlaces pendientes, y velar, en su caso, por que las acciones subvencionadas sean coherentes con los planes de trabajo de los corredores elaborados con arreglo al artículo 47 del Reglamento (UE) n.o 1315/2013 y al desarrollo global de la red en lo tocante a rendimiento e interoperabilidad.

    (8 bis) En particular, el despliegue total del sistema europeo de gestión del transporte ferroviario en la red básica de aquí a 2030, previsto en el Reglamento (UE) n.o 1315/2013, exige reforzar el apoyo a escala europea e incentivar la participación de los inversores privados.

    (8 ter) La conexión de los aeropuertos a la red de la RTE-T es una importante condición previa para completar con éxito la red básica de la RTE-T y garantizar una intermodalidad efectiva. Así pues, es necesario dar prioridad a la conexión de los aeropuertos a la red básica de la RTE-T cuando no exista.

    (8 quater) La ejecución de acciones transfronterizas requiere un importante esfuerzo de integración entre las fases de planificación y ejecución. Esta integración puede demostrarse por medios como los que se indican a continuación, sin que deba presuponerse ningún orden de prioridad entre ellos: establecimiento de una única empresa para el proyecto, una estructura de gobernanza conjunta...

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