Asunto C-651/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 30 de mayo de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Staatssecretaris van Financiën/X BV (IVA — Sexta Directiva 77/388/CEE — Artículo 5, apartado 8 — Concepto de «transmisión de una universalidad total o parcial de bienes» — Cesión del 30 % de las participaciones en una sociedad para la cual el cedente presta servicios sujetos al IVA)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 3.8.2013

Declarar que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 16, apartado 2, letra b), de la Directiva 2005/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativas a las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital, al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para que los trabajadores de los establecimientos de una sociedad, resultante de una fusión transfronteriza con domicilio social en los Países Bajos, situados en otros Estados miembros, gocen de derechos de participación idénticos a los de los trabajadores empleados en los Países Bajos.

Condenar en costas al Reino de los Países Bajos.

) DO C 58, de 25.2.2012.

p. 1) - Procedimiento de determinación del Estado miembro responsable de examinar las solicitudes de asilo presentadas por menores no acompañados, nacionales de terceros países.

Fallo

El artículo 6, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n o 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país, debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las del litigio principal, en las que un menor no acompañado, que no tiene ningún familiar que se encuentre legalmente en el territorio de un Estado miembro, ha presentado solicitudes de asilo en más de un Estado miembro, dicha disposición designa como «Estado miembro responsable» el Estado miembro en el que se encuentre el menor después de haber presentado ante él una solicitud de asilo.

( 1 ) DO C 65, de 3.3.2012.

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 6 de junio de 2013 [petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) - Reino Unido] - The Queen, a instancia de: MA, BT, DA/Secretary of State for the Home Department

(Asunto C-648/11) ( 1 )

[Reglamento (CE) n o 343/2003 - Determinación del Estado miembro responsable - Menor no acompañado - Solicitudes de asilo presentadas sucesivamente en dos Estados miembros - Situación en la que ningún miembro de la familia menor se encuentra en el territorio de un Estado - Artículo 6, párrafo segundo, del Reglamento

o 343/2003 - Traslado del menor al Estado miembro en el que ha presentado su...

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