Reglamento de Ejecución (UE) nº 1204/2013 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2013, que modifica el Reglamento (CE) nº 798/2008 en lo que respecta a la entrada correspondiente a la República de Moldavia en las listas de terceros países desde los que pueden introducirse en la Unión determinadas carnes y determinados productos cárnicos, huevos y ovoproductos

Enforcement date:December 17, 2013
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 316/6 Diario Oficial de la Unión Europea 27.11.2013

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1204/2013 DE LA COMISIÓN

de 25 de noviembre de 2013

que modifica el Reglamento (CE) n o 798/2008 en lo que respecta a la entrada correspondiente a la República de Moldavia en las listas de terceros países desde los que pueden introducirse en la Unión determinadas carnes y determinados productos cárnicos, huevos y ovoproductos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano

( 1

), y, en particular, su artículo 8, parte introductoria, párrafo primero del punto 1 y punto 4,

Visto el Reglamento (CE) n o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano

( 2

), y, en particular, su artículo 11, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2002/99/CE establece las normas zoosanitarias generales que rigen la producción, transformación, distribución dentro de la Unión e introducción desde terceros países de los productos de origen animal destinados al consumo humano y dispone el establecimiento de normas específicas y de certificados para el tránsito.

(2) El Reglamento (CE) n o 798/2008 de la Comisión, de 8 de agosto de 2008, por el que se establece una lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Comunidad o el tránsito por la misma de aves de corral y productos derivados, junto con los requisitos de certificación veterinaria

( 3 ), dispone que determinadas mercancías solo pueden importarse en la Unión y transitar por ella si proceden de terceros países, territorios, zonas o compartimentos incluidos en la lista del cuadro de la parte 1 de su anexo I. También establece los requisitos de certificación veterinaria para tales mercancías. En ellos se tiene asimismo en cuenta si se piden garantías adicionales debido al estatus de esos terceros países, te rritorios, zonas o compartimentos en cuanto a la presencia de enfermedades. Las garantías adicionales que tienen que...

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