Asunto C-667/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 6 de junio de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad — Varna — Bulgaria) — Paltrade EOOD/Nachalnik na Mitnicheski punkt — Pristanishte Varna pri Mitnitsa Varna [Política comercial — Reglamento (CE) no 1225/2009 — Artículos 13 y 14 — Productos para importación originarios de China — Derechos antidumping — Elusión — Reexpedición de las mercancías vía Malasia — Reglamento de Ejecución (UE) no 723/2011 — Registro de las importaciones — Cobro de los derechos antidumping — Retroactividad]

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 3.8.2013

los productos objeto de impuestos especiales (DO L 76, p. 1) - Negativa de las autoridades nacionales a reembolsar los impuestos especiales percibidos por productos comercializados en otro Estado miembro - Incumplimiento de la obligación del expeditor de presentar antes de la expedición de las mercancías la solicitud de reembolso a las autoridades competentes de su Estado miembro - Normativa nacional que exige la presentación de una serie de documentos que sólo pueden aportarse después de la entrega de las mercancías - Criterios de conformidad con la norma más restrictivos que el plazo general de cinco años aplicable a cualquier petición de reembolso - Pérdida del derecho del comerciante a obtener el reembolso - Conformidad con los principios de neutralidad fiscal, equivalencia y efectividad.

El artículo 22, apartados 1 a 3, de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales, en su versión modificada por la Directiva 92/108/CEE del Consejo, de 14 de diciembre de 1992, debe interpretarse en el sentido de que, cuando productos objeto de impuestos especiales y puestos a consumo en un Estado miembro, por los que se han pagado dichos impuestos, se han transportado a otro Estado miembro, en el que dichos productos están sujetos a impuestos especiales y en el que también se han pagado éstos, la solicitud de devolución de los impuestos especiales pagados en el Estado miembro de salida no puede denegarse únicamente porque no se presentó antes del envío de los mencionados productos, sino que debe apreciarse con arreglo al apartado 3 de dicho artículo. En cambio, la solicitud podrá denegarse sobre la base de los apartados 1 y 2 del citado artículo si los impuestos indirectos no se han pagado en el Estado miembro de destino.

) DO C 89, de 24.3.2012.

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 6 de junio de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada el Administrativen sad - Varna - Bulgaria) -

EOOD/Nachalnik na Mitnicheski punkt - Pristanishte Varna pri Mitnitsa Varna

(Asunto C-667/11) ( 1 )

[Política comercial - Reglamento (CE) n o 1225/2009 - Artículos 13 y 14 - Productos para importación originarios de China - Derechos antidumping - Elusión - Reexpedición de las mercancías vía Malasia - Reglamento de Ejecuo 723/2011 - Registro de las importaciones - Cobro de los derechos antidumping - Retroactividad]

(2013/C 225/33)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad - Varna

Partes en el procedimiento principal

Demandante...

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