Decisión de la Comisión, de 6 de enero de 2004, que modifica, en lo que respecta, en particular, a determinados Estados en vías de adhesión, la Decisión 79/542/CEE del Consejo por la que se confecciona una lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y...

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Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

COMISIÓN

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 6 de enero de 2004

que modifica, en lo que respecta, en particular, a determinados Estados en vías de adhesión, la Decisión 79/542/CEE del Consejo por la que se confecciona una lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, de équidos, de carnes frescas y de productos a base de carne

[notificada con el número C(2003) 5352]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/81/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 807/2003 (2), y, en particular, su artículo 3, Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 79/542/CEE del Consejo (3), establece una lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, de équidos, de carnes frescas y de productos a base de carne.

(2) Una serie de Estados en vías de adhesión han solicitado autorización para exportar a la Comunidad, antes de la adhesión, animales vivos, carnes frescasy productos a base de carne.

(3) La Oficina Alimentaria y Veterinaria ha realizado un gran número de visitas de inspección veterinaria con vistas a evaluar la situación zoosanitaria en los referidos países.

(4) Sobre la base de los informes de las visitas de inspección y del ámbito de aplicación de las autorizaciones en vigor, y a fin de armonizar las listas antes de la adhesión, resulta oportuno, en principio, hacer extensivo el alcance de las autorizaciones a las importacionesa la Comunidad procedentes de los Estados en vías de adhesión.

(5) Deberá modificarse en consonancia el anexo de la Decisión 79/542/CEE.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La parte I del anexo de la Decisión 79/542/CEE se sustituye por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir...

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