Decisión de la Comisión, de 14 de octubre de 2008, por la que se establecen las condiciones particulares de importación de productos que contienen leche o productos lácteos originarios o procedentes de China, y se deroga la Decisión 2008/757/CE de la Comisión [notificada con el número C(2008) 6086] (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 14 de octubre de 2008 por la que se establecen las condiciones particulares de importación de productos que contienen leche o productos lácteos originarios o procedentes de China, y se deroga la Decisión 2008/757/CE de la Comisión [notificada con el número C(2008) 6086] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2008/798/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimen taria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), y, en particular, su artículo 53, apartado 2, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) En el artículo 53 del Reglamento (CE) no 178/2002 se establece la posibilidad de que la Comunidad adopte me didas de emergencia adecuadas para alimentos y piensos importados de un tercer país que constituyan un riesgo grave para la salud de las personas o de los animales o para el medio ambiente, y dicho riesgo no pueda con trolarse satisfactoriamente mediante medidas adoptadas separadamente por los Estados miembros.

(2) La Comisión ha sabido recientemente que en China se habían encontrado niveles elevados de melamina en leche maternizada y otros productos lácteos. La melamina es una sustancia química intermedia utilizada en la fabrica ción de aminorresinas y plásticos y se utiliza como mo nómero y como aditivo en plásticos. Unos niveles eleva dos de melamina en los alimentos pueden tener conse cuencias muy graves para la salud.

(3) No está permitido importar en la Comunidad leche, leche en polvo ni productos lácteos originarios de China; no obstante, determinados productos compuestos (que con tienen a la vez un producto procesado de origen animal y otro de origen no animal) que contienen componentes lácteos procesados podrían haber llegado a los mercados de la Unión Europea.

(4) Si bien la información objetiva de que se dispone indica que no se importan productos compuestos destinados a cubrir las necesidades nutricionales específicas de los lac tantes o los niños pequeños, algunos de estos productos, en función de su formulación específica y, en particular, de la proporción de su contenido en lácteos, podrían haberse presentado para su importación sin someterse a los controles fronterizos sistemáticos que establece la Decisión...

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