Asunto C-377/02: Petición de decisión prejudicial presentada mediante resolución del Raad van State Sala IX (Bélgica), de fecha 18 de octubre de 2002, en el asunto entre NV Firma Leon Van Parys y Belgisch Interventie- en Restitutiebureau (BIRB)

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11.1.2003 ES C 7/9Diario Oficial de las Comunidades Europeas En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:

2) ¿Debe interpretarse el artículo 45, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 1408/71 (1) del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada mediante el Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo de2 de diciembre de1996 (2), en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro que, para tener derecho a una pensión de vejez anticipada en caso de desempleo exige, entre otros requisitos, que el trabajador haya percibido una prestación pecuniaria por desempleo del seguro de desempleo de dicho Estado miembro durante un determinado período anterior a la fecha de referencia? (1) DO L 149, 1971, p. 2.

(2) DO L 28, 1997, p. 1.

Petición de decisión prejudicial presentada mediante resolución del Hoge Raad der Nederlanden, de fecha 18 de octubre de 2002, en el asunto entre la fundación 'Goed Wonen' y Staatssecretaris van Financiën (Asunto C-376/02) (2003/C 7/15) Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Hoge Raad der Nederlanden , dictada el 18 de octubre de 2002, en el asunto entre la fundación 'Goed Wonen' y Staatssecretaris van Financiën, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 21 de octubre de 2002. El Hoge Raad der Nederlanden solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la siguiente cuestión:

¿Se oponen, en las circunstancias descritas al final del apartado 6.3.4. anterior, los artículos 17 y 20 de la Sexta Directiva, o los principios del Derecho comunitario de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica, a que, -- en un caso que no constituye fraude ni uso abusivo ni modificación del uso previsto, en el sentido de los apartados 50 y 51 de la sentencia Schloßstraße del Tribunal de Justicia -- , se anule la regularización de la cuota del IVA que el sujeto pasivo no había deducido y que había soportado por la entrega de un bien (inmueble) que había destinado, en principio, a arrendamiento (que no está sujeto al IVA), pero que destinó posteriormente a una operación que está sujeta al IVA (en el presente caso, la constitución de un derecho de usufructo), por el único motivo...

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