Decisión de la Comisión, de 19 de marzo de 2008, relativa a la vacunación de urgencia contra la influenza aviar de baja patogenicidad en ánades reales en Portugal y a determinadas medidas que restringen los traslados de dichas aves de corral y de sus productos [notificada con el número C(2008) 1077]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

II (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria) DECISIONES COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 19 de marzo de 2008 relativa a la vacunación de urgencia contra la influenza aviar de baja patogenicidad en ánades reales en Portugal y a determinadas medidas que restringen los traslados de dichas aves de corral y de sus productos [notificada con el número C(2008) 1077] (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico) (2008/285/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (1), y, en particular, su artículo 54, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2005/94/CE establece las medidas mínimas de control que deben aplicarse en caso de que se produzca un brote de influenza aviar en aves de corral u otras aves cautivas.

(2) Desde septiembre de 2007, se vienen produciendo brotes de influenza aviar de baja patogenicidad en determinadas explotaciones avícolas en la parte centrooccidental de Portugal, especialmente en explotaciones en las que se crían aves de corral con fines de repoblación cinegética.

Portugal ha tomado medidas de conformidad con la Directiva 2005/94/CE a fin de controlar la propagación de esa enfermedad.

(3) Portugal ha llevado a cabo una evaluación del riesgo y ha determinado que las explotaciones en las que se crían ánades reales (Anas platyrhynchus) con fines de repoblación cinegética (en lo sucesivo, 'ánades reales') presentan un creciente riesgo de infección con el virus de la influenza aviar, sobre todo por el contacto con aves silvestres, y que existe una amenaza significativa e inmediata de propagación de esa enfermedad.

(4) En Portugal se han implantado sistemas de detección precoz y medidas de bioseguridad para reducir el riesgo de transmisión de la influenza aviar a las manadas de aves de corral en las zonas que ese Estado miembro ha definido como zonas de alto riesgo de conformidad con la Decisión 2005/734/CE de la Comisión, de 19 de octubre de 2005, por la que se establecen medidas de bioseguridad para reducir el riesgo de transmisión de gripe aviar altamente patógena causada por el subtipo H5N1 del virus A de la gripe de aves silvestres a aves de corral y otras aves cautivas, y se establece un sistema de detección precoz en las zonas de especial riesgo (2).

(5) En relación con el comercio de aves de corral con fines de repoblación cinegética, Portugal adoptó medidas adicionales de conformidad con la Decisión 2006/605/CE de la Comisión, de 6 de septiembre de 2006, sobre determinadas medidas de protección en relación con los intercambios intracomunitarios de aves de corral destinadas a la repoblación de la caza silvestre (3).

(6) Por carta de 25 de enero de 2008, Portugal presentó a la Comisión, para su aprobación, un plan de vacunación de urgencia; el 31 de enero de 2008 se presentó una nueva versión revisada del plan.

ES3.4.2008 Diario Oficial de la Unión Europea L 92/37 (1) DO L 10 de 14.1.2006, p. 16.

(2) DO L 274 de 20.10.2005, p...

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