2002/C 277 E/033E-0304/02 de Laura González Álvarez y Pedro Marset Campos a la Comisión Asunto: Nube tóxica en Cartagena (España)

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Por otra parte, a partir de la publicación del Reglamento (CE) no 1681/94 de la Comisión de 11 de julio de 1994, relativo a las irregularidades y a la recuperación de las sumas indebidamente abonadas en el marco de la financiación de las políticas estructurales, así como a la organización de un sistema de información en esta materia (2 ), la Comisión ha dado a los Estados miembros instrucciones escritas precisas en cuanto al calendario y el formato de los informes sobre las irregularidades. La Comisión prevé efectuar una auditoría específica por Estado miembro sobre el sistema de notificación previsto por dicho Reglamento, así como sobre su sistema de información.

(1 ) DO L 290 de 23.10.1997.

(2) DO L 178 de 12.7.1994.

(2002/C 277 E/033) PREGUNTA ESCRITA E-0304/02 de Laura González Álvarez (GUE/NGL) y Pedro Marset Campos (GUE/NGL) a la Comisión (11 de febrero de 2002) Asunto: Nube tóxica en Cartagena (España) Cartagena(España) y su entorno padecen desde hace muchos años las consecuencias de un alto nivel de contaminación atmosférica. De hecho Cartagena se sitúa entre las ciudades más contaminadas de España.

El sábado día 27, la combustión de varias toneladas de abonos químicos compuestos de nitrógeno, fósforo y potasio almacenados en un silo de la empresa Fertiberia, ubicada en un complejo petroquímico a las afueras de la ciudad, produjo una enorme nube contaminante y supuestamente tóxica. La nube que afectó a unas 6 000 personas que viven en los alrededores, alcanzó también algunos barrios de Cartagena. Dos bomberos que participaban en los trabajos de extinción tuvieron que ser atendidos en el hospital al sufrir erupciones cutáneas como consecuencia de la contaminación. Por otra parte, las personas perjudicadas lamentaron el retraso con el que las autoridades pusieron en marcha el plan de emergencia.

¿Ha tenido la Comisión conocimiento de estos hechos? ¿Está incluida la producción de la empresa Fertiberia en el ámbito de aplicación de la Directiva 84/360/ CEE (1 ), relativa a la lucha contra la contaminación atmosférica procedente de las instalaciones industriales? ¿Qué acciones puede emprender la Comisión ante las autoridades competentes para que éstas garanticen la observancia de los valores límite de calidad atmosférica establecidos por la Directiva 80/779/CEE (2 ), así como las normas de calidad del aire para el dióxido de nitrógeno (Directiva 85/203/CEE (3 ))? ¿Qué medidas aconseja adoptar la Comisión para que este tipo de accidente no se reproduzca? (1) DO L 188 de 16.7.1984, p. 20.

(2) DO L 229 de 30.8.1980, p. 30.

(3 ) DO L 87 de 27.3.1985, p. 1.

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión (3 de abril de 2002) El miércoles 30 de enero de...

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