Peek & Cloppenburg KG, légalement représentée par Peek & Cloppenburg Düsseldorf Komplementär B.V. v Peek & Cloppenburg KG, légalement représentée par Van Graaf Management GmbH.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2021:674
Date02 September 2021
Docket NumberC-371/20
Celex Number62020CJ0371
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)

de 2 de septiembre de 2021 (*)

«Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 2005/29/CE — Prácticas comerciales desleales — Prácticas comerciales que se consideran desleales en cualquier circunstancia — Prácticas comerciales engañosas — Punto 11, primera frase, del anexo I — Acción publicitaria — Inserción de un contenido editorial en los medios de comunicación para promocionar un producto — Promoción pagada por el mismo comerciante — Concepto de “pago” — Promoción de los productos de la empresa del anunciante y de la sociedad editora de medios de comunicación — “Publirreportaje”»

En el asunto C‑371/20,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Alemania), mediante resolución de 25 de junio de 2020, recibida en el Tribunal de Justicia el 7 de agosto de 2020, en el procedimiento entre

Peek & Cloppenburg KG, que actúa mediante la representación legal de Peek & Cloppenburg Düsseldorf Komplementär B.V.,

y

Peek & Cloppenburg KG, que actúa mediante la representación legal de Van Graaf Management GmbH,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),

integrado por el Sr. L. Bay Larsen, Presidente de Sala, y la Sra. C. Toader (Ponente) y el Sr. M. Safjan, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Szpunar;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de Peek & Cloppenburg KG, que actúa mediante la representación legal de Peek & Cloppenburg Düsseldorf Komplementär B.V., por el Sr. A. Auler, Rechtsanwalt;

– en nombre de Peek & Cloppenburg KG, que actúa mediante la representación legal de Van Graaf Management GmbH, por los Sres. A. Renck y M. Petersenn, Rechtsanwälte;

– en nombre del Gobierno húngaro, por el Sr. M. Z. Fehér y por la Sra. Z. Biró-Tóth, en calidad de agentes;

– en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. B.‑R. Killmann y N. Ruiz García, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 24 de junio de 2021;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del punto 11, primera frase, del anexo I de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2005, L 149, p. 22).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Peek & Cloppenburg KG, que actúa mediante la representación de Peek & Cloppenburg Düsseldorf Komplementär B.V. (en lo sucesivo, «P&C Düsseldorf»), y Peek & Cloppenburg KG, que actúa mediante la representación de Van Graaf Management GmbH (en lo sucesivo, «P&C Hamburgo»), sociedades jurídica y económicamente independientes, en relación con el carácter desleal de una campaña publicitaria.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 A tenor de los considerandos 6 y 17 de la Directiva 2005/29:

«(6) [...] la presente Directiva aproxima las leyes de los Estados miembros sobre las prácticas comerciales desleales, incluida la publicidad desleal, que son directamente perjudiciales para los intereses económicos de los consumidores y, por ende, indirectamente perjudiciales para los de los competidores legítimos. Conforme al principio de proporcionalidad, la Directiva protege a los consumidores de las consecuencias de dichas prácticas comerciales desleales cuando estas son sustanciales, si bien reconoce que, en determinados casos, la incidencia para el consumidor puede ser insignificante. No comprende ni atañe a las leyes nacionales sobre prácticas comerciales desleales que perjudican solo a los intereses económicos de los competidores o que se refieren a transacciones entre comerciantes; para tener plenamente en cuenta el principio de subsidiariedad, los Estados miembros seguirán teniendo la capacidad de regular esas prácticas, de conformidad con el Derecho [de la Unión], si así lo deciden. […]

[…]

(17) Para incrementar la seguridad jurídica, es importante que estén identificadas aquellas prácticas comerciales que se consideran desleales en cualquier circunstancia. Ese tipo de prácticas se enumeran exhaustivamente en la lista del anexo I. Se trata exclusivamente de las prácticas comerciales que pueden considerarse desleales sin necesidad de un examen pormenorizado de que se dan en cada caso concreto los supuestos contemplados en los artículos 5 a 9. La lista solo puede modificarse mediante una revisión de la presente Directiva.»

4 El artículo 1 de esta Directiva dispone:

«La presente Directiva tiene por objeto contribuir al buen funcionamiento del mercado interior y alcanzar un elevado nivel de protección de los consumidores mediante la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre las prácticas comerciales desleales que perjudican a los intereses económicos de los consumidores.»

5 A tenor del artículo 2, letra b), de la citada Directiva, el término «comerciante» se define como «cualquier persona física o jurídica que, en las prácticas comerciales contempladas por la presente Directiva, actúe con un propósito relacionado con su actividad económica, negocio, oficio o profesión, así como cualquiera que actúe en nombre del comerciante o por cuenta de este». El artículo 2, letra d), de la misma Directiva define las «prácticas comerciales de las empresas en sus relaciones con los consumidores» como «todo acto, omisión, conducta o manifestación, o comunicación comercial, incluidas la publicidad y la comercialización, procedente de un comerciante y directamente relacionado con la promoción, la venta o el suministro de un producto a los consumidores».

6 El artículo 5, apartado 5, de la Directiva 2005/29 establece lo siguiente:

«En el anexo I figura una lista de las prácticas comerciales que se considerarán desleales en cualquier circunstancia. La misma lista única se aplicará en todos los Estados miembros y solo podrá modificarse mediante una revisión de la presente Directiva.»

7 El anexo I de esta Directiva, titulado «Prácticas comerciales que se consideran desleales en cualquier circunstancia», incluye, en su punto 11, primera frase, entre las «prácticas comerciales engañosas», el hecho de «recurrir a un contenido editorial en los medios de comunicación para promocionar un producto, pagando el comerciante por dicha promoción, pero sin que ello quede claramente especificado en el contenido o mediante imágenes y sonidos claramente identificables para el consumidor (publirreportajes). […]»

Derecho alemán

8 La Gesetz gegen den unlauteren Wettbewerb (Ley contra la Competencia Desleal), de 3 de julio de 2004 (BGBl. 2004 I, p. 1414), en su versión aplicable al procedimiento principal (BGBl. 2010 I, p. 254) (en lo sucesivo, «UWG») tiene por objeto, en particular, transponer al Derecho alemán la Directiva 2005/29. En el artículo 3 de la UWG y en el anexo de dicha Ley figuran una lista de las prácticas comerciales que se considerarán desleales.

9 El artículo 3 de la UWG, titulado «Prohibición de las prácticas comerciales desleales», dispone lo siguiente:

«1. Son ilícitas las prácticas comerciales desleales.

[…]

3. Las acciones comerciales dirigidas a los consumidores que se mencionan en el anexo de la presente Ley se considerarán ilícitas en todos los casos. […]

[…]»

10 El punto 11 del anexo de la UWG menciona la «inserción de un contenido editorial para promocionar un producto, pagando la empresa por dicha inserción, sin que el vínculo con esta empresa se desprenda claramente de este contenido o de la presentación visual o sonora del que se trata (publirreportaje)».

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

11 P&C Düsseldorf y P&C Hamburgo son dos sociedades jurídica y económicamente independientes que se dedican ambas a la venta de ropa al por menor a través de distintas filiales bajo la denominación social de «Peek &amp...

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