Reglamento (CE) nº 1066/2001 de la Comisión, de 31 de mayo de 2001, por el que se determinan, para la campaña de comercialización de 2001, la pérdida de renta estimada y el importe previsto de la prima pagadera por oveja y cabra, y por el que se fijan el importe del primer anticipo de esa prima y el de un anticipo de la ayuda específica para la...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 1.6.2001L 148/44

REGLAMENTO (CE) No 1066/2001 DE LA COMISIÓN de 31 de mayo de 2001 por el que se determinan, para la campaña de comercialización de 2001, la pérdida de renta estimada y el importe previsto de la prima pagadera por oveja y cabra, y por el que se fijan el importe del primer anticipo de esa prima y el de un anticipo de la ayuda específica para la cría ovina y caprina de algunas zonas desfavorecidas de la Comunidad LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2467/98 del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1), modificado por el Reglamento (CE) no 1669/ 2000 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 5,

Visto el Reglamento (CEE) no 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (3 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2826/ 2000 (4), y, en particular, su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1) Los apartados 1 y 5 del artículo 5 del Reglamento (CE) no 2467/98 disponen la concesión de una prima para compensar la pérdida de renta que puedan sufrir los productores de carne de ovino y, en determinadas zonas, los de carne de caprino. Dichas zonas se definen en el anexo I de ese mismo Reglamento así como en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 2738/1999 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1999, por el que se determinan las zonas de montaña en las que se concede la ayuda a los productores de carne de caprino (5).

(2) En aplicación del apartado 6 del artículo 5 del Reglamento (CE) no 2467/98, para proceder al pago de un anticipo a los productores de carne de ovino y de caprino, es preciso calcular la pérdida de renta que puedan registrar éstos como resultado de la evolución previsible de los precios de mercado.

(3) De conformidad con el apartado 2 de ese mismo artículo, el importe de la prima pagadera por oveja a los productores de corderos pesados debe calcularse multiplicando la disminución de renta que se determine con arreglo al párrafo segundo del apartado 1 de dicho artículo por un coeficiente que exprese, en 100 kg de peso canal, la producción media anual de carne de cordero pesado atribuible a cada oveja productora de este tipo de corderos; el coeficiente del año...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT