Reglamento (CE) nº 676/2007 del Consejo, de 11 de junio de 2007, por el que se establece un plan plurianual para las pesquerías que explotan las poblaciones de solla y lenguado del Mar del Norte

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

I (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria) REGLAMENTOS REGLAMENTO (CE) No 676/2007 DEL CONSEJO de 11 de junio de 2007 por el que se establece un plan plurianual para las pesquerías que explotan las poblaciones de solla y lenguado del Mar del Norte EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) ha señalado en recientes dictámenes científicos que las poblaciones de solla y de lenguado del Mar del Norte han estado sometidas a niveles de mortalidad por pesca superiores al nivel que, según ha determinado el CIEM, es compatible con el criterio de precaución y que se corre el riesgo de explotar esta población de forma no sostenible.

(2) De acuerdo con el dictamen de un comité de expertos que ha evaluado las estrategias de gestión plurianual, el rendimiento máximo del lenguado puede obtenerse con una mortalidad por pesca del 0,2 para las edades comprendidas entre los dos y los seis años.

(3) El Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) ha señalado que la biomasa de precaución para la población de solla del Mar del Norte debe situarse en 230 000 toneladas, que el valor de mortalidad por pesca necesario para producir el máximo rendimiento de dicha población a largo plazo es el 0,3 y que la biomasa de precaución para la población de lenguado del Mar del Norte debe ser de 35 000 toneladas.

(4) Deben adoptarse medidas para establecer un plan de gestión plurianual para la pesca de la población de solla y de la población de lenguado del Mar del Norte. Dichas medidas, cuando afecten a la población de lenguado del Mar del Norte, habrán de establecerse a la luz de las consultas con Noruega.

(5) El objetivo del plan es garantizar que, en una primera fase, las poblaciones de solla y lenguado del Mar del Norte vuelvan a unos límites biológicos seguros, y en la segunda fase, una vez que el Consejo haya considerado oportunamente los métodos que hayan de aplicarse para conseguirlo, que se exploten sobre la base del rendimiento máximo sostenible y en unas condiciones económicas, medioambientales y sociales sostenibles.

(6) El Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (2), establece, en particular, que, para alcanzar ese objetivo, la Comunidad debe aplicar el criterio de precaución al adoptar medidas concebidas para proteger y conservar la población, procurar su explotación sostenible y reducir al mínimo los efectos de las actividades pesqueras en los ecosistemas marinos.

ES19.6.2007 Diario Oficial de la Unión Europea L 157/1 (1) Dictamen emitido el 28 de septiembre de 2006 (no publicado aún en el Diario Oficial). (2) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.

(7) El presente Reglamento debe procurar aplicar progresivamente a la gestión pesquera un planteamiento basado en los ecosistemas y debe contribuir a la eficacia de las actividades pesqueras en un sector de la pesca y la acuicultura económicamente viable y competitivo, proporcionando un nivel de vida justo para quienes dependen de la pesca de la solla y el lenguado del Mar del Norte y teniendo en cuenta los intereses de los consumidores.

La Comunidad basa en parte su política en la recomendada por el consejo consultivo regional (CCR) correspondiente. Una gran proporción de las capturas de solla del Mar del Norte se obtienen conjuntamente con capturas de lenguado. Por consiguiente, la gestión de la pesquería de la solla no puede disociarse de la del lenguado.

(8) Así pues, al establecer el plan plurianual se deberá tener en cuenta que el elevado índice de mortalidad por pesca de la solla se debe, en gran medida, a los grandes descartes ocasionados por la pesca de solla con redes de arrastre de vara de 80 mm de malla en la zona sur del Mar del Norte.

(9) Esos índices de mortalidad por pesca pueden controlarse a través de un método apropiado para la determinación del nivel del total admisible de capturas (TAC) de las poblaciones afectadas y de un sistema que limite el número de días de mar autorizados, de modo que el esfuerzo pesquero ejercido sobre dichas poblaciones se circunscriba a niveles que hagan improbable el rebasamiento del TAC y de los índices de mortalidad por pesca previstos, pero sea suficiente para pescar el TAC autorizado en función de los índices de mortalidad por pesca establecidos en el plan.

(10) El plan debe abarcar todas las pesquerías de peces planos que tengan una repercusión significativa en la mortalidad por pesca de las poblaciones de solla y lenguado afectadas. No obstante, los Estados miembros cuyas cuotas correspondientes a cada una de dichas poblaciones sean inferiores al 5 % de la parte comunitaria del TAC se verán exentas de las disposiciones del plan relativo al esfuerzo de pesca.

(11) Este plan debe constituir el instrumento principal de gestión de los peces planos en el Mar del Norte y debe contribuir a la recuperación de otras poblaciones, como el bacalao.

(12) Para garantizar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, es necesario incluir medidas de control que complementen a las fijadas en el Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (1).

(13) En 2006, la Comisión entabló el debate sobre la estrategia comunitaria de reducción gradual de la mortalidad por pesca en las principales pesquerías, mediante una comunicación relativa al logro del objetivo del rendimiento máximo sostenible para 2015. La Comisión remitió esa comunicación a los CCR para que estos dictaminen.

(14) La Comisión solicitó al CCTEP que informe sobre los aspectos clave de la evaluación de impacto en relación con la gestión de la solla y el lenguado, informe que deberá basarse en datos biológicos y financieros exactos, objetivos y completos: esa evaluación de impacto se adjuntará a la propuesta de la Comisión sobre la segunda fase del plan plurianual.

(15) El plan plurianual debe considerarse como plan de recuperación durante su primera fase y plan de gestión durante su segunda fase, en el sentido de los artículos 5 y 6 del Reglamento (CE) no 2371/2002.

HA ADOPTADO EL PRESENTE...

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