Decisión de Ejecución de la Comisión, de 1 de agosto de 2013, por la que se modifica la Decisión 2011/163/UE, relativa a la aprobación de los planes enviados por terceros países de conformidad con el artículo 29 de la Directiva 96/23/CE del Consejo [notificada con el número C(2013) 4880]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

3.8.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 209/21

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 1 de agosto de 2013

por la que se modifica la Decisión 2011/163/UE, relativa a la aprobación de los planes enviados por terceros países de conformidad con el artículo 29 de la Directiva 96/23/CE del Consejo

[notificada con el número C(2013) 4880]

(Texto pertinente a efectos del EEE) (2013/422/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE

( 1 ), y, en particular, su artículo 29, apartado 1, párrafo cuarto, y su artículo 29, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 96/23/CE establece medidas de control relativas a las sustancias y a los grupos de residuos enumerados en su anexo I. Dicha Directiva exige que los terceros países desde los cuales los Estados miembros están autorizados a importar animales y productos animales comprendidos en su ámbito de aplicación deben presentar un plan de vigilancia de los residuos en el que precisen las garantías exigidas. Este plan debe incluir al menos los grupos de residuos y sustancias recogidos en el anexo I de la Directiva.

(2) Mediante la Decisión 2001/163/UE de la Comisión

( 2 ), se aprobaron los planes contemplados en el artículo 29 de la Directiva 96/23/CE («los planes») que deben presentar determinados terceros países enumerados en la lista del anexo de la Decisión para los animales y los productos animales indicados en esa lista.

(3) Teniendo en cuenta los planes más recientes remitidos por algunos terceros países y datos adicionales que ha obtenido la Comisión, es necesario actualizar la lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros están autorizados a importar determinados animales y productos animales, conforme a lo dispuesto en la Directiva 96/23/CE, que figura actualmente en el anexo de la Decisión 2011/163/UE («la lista»).

(4) Armenia ha remitido a la Comisión un plan relativo a la miel. Dado que este plan ofrece garantías suficientes, es procedente aprobarlo. Por tanto, debe introducirse en la lista una entrada para la miel procedente de Armenia.

(5) De conformidad con la Decisión 2012/419/UE del Consejo...

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